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CONSTITUCION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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• LA COSTUMBRE MERCANTIL

Es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, tiene la misma autoridad que la Ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

El artículo 1 del Código de Comercio dispone: “Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas”. Y por su parte, el artículo 3 del mismo estatuto reza: “La Costumbre Mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso interior”.

Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios mercantiles.

• LA COSTUMBRE CONTRA LEGEM o EN CONTRA DE LA LEY Es aquella consistente en una práctica contraria a una disposición legal o reglamentaria imperativa vigente. En cuanto esta modalidad de costumbre carece de todo valor normativo, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de desarrollar procesos de recopilación en torno a asuntos que son objeto de regulaciones legales o reglamentarias imperativas.

• LA COSTUMBRE PRAETER LEGEM O EN AUSENCIA DE LEY: Es aquella dotada de valor por las normas generales del ordenamiento. Tiene plenos efectos de fuente formal de derecho en materia mercantil. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado

• LA COSTUMBRE SECUNDUM LEGEM o CONVALIDADA POR LA LEY Es la que se refiere a una disposición particular, para un asunto también particular. Tiene plenos efectos de fuente formal de derecho en materia mercantil. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal

• PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL LOCAL Y NACIONAL

Sin perjuicio de la libertad probatoria, en el código de procedimiento civil se señalan dos medios probatorios para establecer la costumbre mercantil, esto es, a través de copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, o mediante certificación

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