CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPLÍCITA DE CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES
Virginia CanalInforme25 de Febrero de 2017
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473. CONSTITUCIONALIZACIÓN EXPLÍCITA DE CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES(1)
La reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna el nuevo art. 43, que da jerarquía constitucional a varias garantías procesales, que existían con anterioridad a la reforma y a las que la doctrina y la jurisprudencia les reconocían ya rango constitucional, porque derivan de los arts. 33 y 18, CN.
La reforma, entonces, no cambió sustancialmente el arsenal de garantías, pero es preciso reconocer que les dio mayor certeza y estabilidad, salvaguardándolas de un eventual cambio jurisprudencial negativo.
Las garantías incluidas expresamente en el texto constitucional, en virtud de este artículo, son cuatro: el amparo, el hábeas data, la reserva de las fuentes de información periodística y el hábeas corpus.
Las analizaremos en los parágrafos siguientes.
474. ACCIÓN DE AMPARO
Una garantía que adquirió enorme trascendencia a partir de su creación pretoriana por la Corte Suprema de Justicia, es la acción de amparo(2). Ésta aporta un instrumento procesal —de importancia trascendente— en la limitación del ejercicio del poder y, consecuentemente, en la defensa de la libertad y de los derechos fundamentales del hombre.
Se ha definido al amparo como una acción judicial, breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales, distintos de la libertad física, ya que ésta está protegida por otra garantía específica que es el hábeas corpus (ver parág. 478 en este mismo tomo), que tiene un ámbito distinto del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos —por su propia naturaleza— no pueden satisfacer laurgencia de la restauración de los derechos presuntamente conculcados, lo que es un elemento esencialen el proceso del amparo.
El juicio de amparo y el de hábeas corpus tienen similitudes importantes: ambos se caracterizan por una tramitación sumaria y expeditiva, que no puede ser demorada por planteos de fondo, propios de las acciones ordinarias; pero se diferencian en cuanto a sus respectivos objetivos específicos: el primero se dirige a defender todos los derechos menos la libertad física o ambulatoria, que es, justamente, el objetivo específico del hábeas corpus.
En lo que al derecho federal se refiere, la acción de amparo nace como una creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, esta garantía no estaba prevista expresamente en el texto de la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994, si bien podía ser extraída del art. 33 de ella.
Si bien con anterioridad al leading case que le dio nacimiento, hubo diversos precedentes jurisprudenciales en los cuales se había solicitado una acción sumaria de amparo, era rechazada por la Corte Suprema de Justicia, con el argumento de que al no estar legislada, no existía jurídicamente.
• Así, en el caso "Flores"(3), en 1930 la Corte Suprema de Justicia denegó un recurso de amparo contra la Junta Electoral de San Juan, porque dicho recurso no estaba legislado.
• En el caso "Bertotto"(4), también la Corte negó el recurso de amparo de la libertad, contra el jefe de correos de la ciudad de Rosario, porque no se trataba de defender la libertad física del recurrente y porque los derechos de la primera parte de la Constitución, se expresaba, tienen sus remedios administrativos y judiciales, que no se confunden con las del arrestado.
• En el caso "Malvar"(5)la Corte volvió a rechazar un recurso de amparo (así lo llamó) contra una decisión del administrador de aduanas, porque no se trataba de la detención ilegal del recurrente, sino de la protección de otros derechos que, conforme a la doctrina del fallo en el caso "Bertotto", tienen sus propios remedios administrativos y judiciales.
• En el caso "San Miguel"(6)el fallo —dictado después de la reforma constitucional de 1949— rechazó el recurso de amparo del diario "La República" de Rosario, que había sido clausurado por la tristemente célebre comisión Visca, sosteniendo que los recurrentes incurrían en una confusión cuando pretendían interponer un recurso de amparo de la libertad individual o hábeas corpus, para resguardar derechos patrimoniales. En ese caso el ministro Dr. Casares votó en disidencia, sosteniendo que al no haber una garantía constitucional o legal enunciada expresamente para esos derechos era procedente el recurso de hábeas corpus; de otro modo, la cláusula de los derechos implícitos sería letra muerta.
• La Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió su postura a partir del famoso leading case "Siri, Ángel"(7), dictado en el año 1957. Ángel Siri era director y administrador del diario "Mercedes", de la ciudad de igual nombre, y solicitó amparo, manifestando que el diario había sido clausurado por la autoridad pública, lo que vulneraba la libertad de prensa y de trabajo. La mayoría del tribunal cambió radicalmente la jurisprudencia negatoria anterior, sosteniendo que no se trataba de un hábeas corpus, sino de garantizar la libertad de prensa, citando a Joaquín V. González, autor que expresa: "No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con cagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina..."(8).
El meollo de la cuestión consistía en la afirmación de la Corte de que "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución, independientemente de las leyes reglamentarias". Por todo ello, la Corte se apartó así de la doctrina tradicional del tribunal, que relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios la protección de las garantías no comprendidas en elhábeas corpus. Es así que el fallo mencionado acogió la demanda pese a la inexistencia de un procedimiento especial creado por ley del Congreso.
En dicha sentencia, el ministro Dr. Herrera votó en disidencia, manteniendo el criterio anterior de la Corte Suprema.
• El fallo dictado en el caso "Siri, Ángel" significó una revolución copernicana en el tema de las garantías constitucionales, porque el amparo se incorporó al derecho positivo, para proteger —en cada caso concreto— los derechos y declaraciones de la primera parte de la Constitución.
Al año siguiente, en el caso "Kot SRL"(9), la Corte Suprema de Justicia amplió la protección judicial de los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo en la garantía del amparo a aquellos casos en los cuales la lesión proviene de actos de particulares. En el proceso, un establecimiento industrial propiedad de Samuel Kot SRL estaba en conflicto con sus obreros. El personal ocupó la fábrica por la fuerza y la mantuvo paralizada. La acción penal de la empresa por usurpación fue desestimada. Aposteriori inició una acción de amparo a fin de obtener la desocupación de la fábrica invocando el criterio de la Corte en el caso "Siri".
La Corte, por voto mayoritario, admitió la demanda de amparo, sosteniendo que la diferencia entre los casos "Siri" (en el que la medida lesiva provenía del Estado) y "Kot SRL" (en que ésta provenía de particulares) no es esencial, puesto que existe una garantía tácita o implícita que protege los diversos aspectos de la libertad (art. 33, CN), de modo que no es posible excluir a priori la restricción que provenga de personas privadas. En este fallo también se creó una regla que es capital en esta materia. Se dijo allí que "siempre que aparezca de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo"(10).
La sentencia del caso "Kot SRL" tuvo la disidencia de los ministros Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte, que sostuvieron que la garantía del amparo debía darse únicamente contra actos del Estado.
A partir de entonces, la jurisprudencia de los tribunales nacionales y provinciales fue delineando las características de la acción de amparo, cada vez con mayores precisiones, los requisitos del amparo, estableciendo el tema de las vías paralelas, la contestación de la acción mediante un informe, la apelación fundada y en plazos breves, la vía sumarísima, la apelación al solo efecto devolutivo de las medidas precautorias, etc., aplicando por analogía el trámite del recurso de hábeas corpus, entonces incluido en el anterior Código de Procedimientos en lo Criminal.
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