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CONSULTA LEGAL SOCIEDADES LOCALES Y EXTRANJERAS LICITACIÓN EN PANAMA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  212 Visitas

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RESPUESTA A CONSULTA JURÍDICA A PETICIÓN DE EMPRESA SUBSIDIARIA DE EMPRESA EXTRANJERA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LICITCIÓN EN PANAMÁ

1. OBJETO DE LA CONSULTA JURÍDICA

Pasamos a transcribir literalmente la consulta jurídica en cuestión que se desprende de un correo remitido a este Despacho jurídico:

“Cuando se decidió establecernos legalmente en Panamá se dudó entre la opción de sucursal o empresa local. En todo momento lo que primaba por encima de cualquier otra consideración era poder utilizar sin ninguna problema o restricción la experiencia de la Matriz para poder presentarnos indistintamente a cualquier tipo de concurso o licitación.

 

Siguiendo tu consejo, nos formalizamos como empresa local ya que indicaste que una sucursal tardaba más en constituirse. No obstante, necesito conocer perfectamente cual son, si existen, las limitaciones de la empresa local para utilizar totalmente la experiencia de la casa matriz para cualquier concurso o trabajo como subcontrata y de ser así, la forma de solventarlas dado que para nosotros es prioritario poder utilizar toda la experiencia de la matriz.

 

Sobre todo si existe algún fundamento legal, donde se especifique que una sociedad local puede utilizar las experiencias de uno de sus tenedores o si por el contrario la aceptación de la experiencia, queda a criterio de la junta de licitación, la cual puede o no aceptar dicha experiencia al ser sociedades diferentes.”

 

Aceptando gustosamente los términos del encargo, se ha comenzado por consultar la Ley de Contrataciones Públicas de la República de Panamá (Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública) así como su Reglamentación (Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006

Igualmente en el portal de Panamacompra de la Dirección General de Contrataciones Públicas se realizaron verificaciones con relación a la información requerida para estos caso en el Pliego de Cargos que presentan las Entidades Licitantes.

2. ANTECEDENTES

Como antecedentes partimos de los datos aportados tanto por el solicitante de la consulta como los que mantenemos en nuestros archivos sobre la formalización como sociedad panameña inscrita a folio  de la Sección Mercantil del Registro Público de la República de Panamá desde el .

Igualmente la información con relación a la sociedad EXTRANJERA quien posee el 100% de las acciones de la sociedad

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

En primera instancia pasaremos a transcribir para una mejor comprensión algunas normas relacionadas a la Ley de Contrataciones Públicas que servirán de fundamento para nuestras consideraciones con relación al tema consultado.

 Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

9. Consorcio o asociación accidental. Agrupación de dos o más personas que se asocian para presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, y que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

13. Contratista. Persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de la República de Panamá, que goce de plena capacidad jurídica, vinculado por un contrato con el Estado, producto de ser adjudicatario de un procedimiento de selección de contratista.

33. Pliego de cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la prestación de servicios, incluyendo los términos y las condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.

En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

36. Procedimiento de selección de contratista. Es el procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona al proponente, ya sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan esta Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.

39. Registro de proponentes. Base de datos administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran los proponentes que participan en los procedimientos de selección de contratista y los que se celebren a través de medios electrónicos. Igualmente, se registrarán los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con los cuales se firme un contrato.

41. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Aplicación informática administrada por el Estado que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet. El sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.

42. Sociedad vinculada a un mismo grupo económico. Se entiende que existe esta clase de sociedad en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%), a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.

44. Subcontratista. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por un contrato con el contratista principal del Estado.

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