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Sociedades Extranjeras

kalochiz21 de Mayo de 2012

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INDÍCE:

PORTADA......................................................................................... 1

INTRODUCCIÓN.............................................................................. 3

ANTECEDENTES............................................................................. 4

DESARROLLO................................................................................ 5-17

a) Personalidad De Las Sociedades Extranjeras................... 5-6

b) Nacionalidad De Las Personas Morales Extranjeras......... 6-9

c) Clásula De Exclusión De Extranjeros.................................. 9-16

d) La Quiebra De Sociedades Extranjeras.............................. 16-17

CONCLUSIÓN................................................................................ 18

IMPACTO SOCIAL.........................................................................19

APRENDIZAJE.............................................................................. 19

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................. 20

INTRODUCCIÓN:

Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.

Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.

La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.

Como se vera en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.

Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.

ANTECEDENTES (ORIGENES):

El naciente siglo XXI se caracteriza por significativos cambios en los aspectos económico, político y social que han modificado las condiciones y forma de vida de las distintas sociedades. Estos cambios se encuentran precedidos en gran parte por la reestructuración del capital, la producción y el trabajo que, sustentados en los significativos avances tecnológicos, han transformado la producción.

En México, las transformaciones del entorno internacional y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dieron lugar en la década de los noventa a una intensa actividad legislativa que culminó con reformas de la regulación jurídica en áreas como: aguas, pesca, suelos, minería, forestal, comercio exterior e inversión extranjera, entre otros aspectos, que motivan a un análisis o revisión al respecto.

La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.

Como se vera en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.

Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales. Históricamente, la inversión extranjera directa en México ha participado significativamente en sectores económicos específicos.Desde inicio de la Revolución en 1910.

DESARROLLO:

a)Personalidad de las sociedades extranjeras:

El Código Civil del Distrito Federal en el artículo 25 fracción VII, indica que son personas morales, y el artículo 2736 habla de las personas morales extranjeras de naturaleza privada " la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme el cual se constituyo.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión".

En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el artículo 250 reconoce la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

Capacidad de las sociedades extranjeras:

Puede tener oficinas de representación. (Capítulo IX del Libro Nuevo Derecho Bancario).

Puede tener sucursales.

Se pueden organizar como sociedades anónimas para trabajar como bancos multiples, sociedades financieras de objeto limitado, compañías de seguros, sociedades controladoras, sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de factoraje financiero, casas de cambio..

Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar actos de comercio en méxico:

Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente constituidas en su país de origen.

Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios a alguna disposición de orden público.

Que tengan un representante legal domiciliado en México.

Estos requisitos se deben cumplir ante la SECOFI, quien autoriza el establecimiento de la sucursal y procede a la inscripción de los estatutos sociales ante el Registro Público de comercio del lugar del domicilio en que se establecerá la empresa extranjera dentro del territorio nacional. Esto lo señala el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: "Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

La inscripción solo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de inversión extranjera.

b)Nacionalidad de las personas morales extranjeras:

Son personas morales extranjeras las que no sean mexicanas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización (artículo 6).

Para calificar a una persona moral como extranjera deberá de constituirse conforme a la ley de un país extranjero y que tenga

su domicilio social en el extranjero.

Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los estatutos, sin embargo, que así sea se desprende indirectamente del artículo 182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una modificación de los estatutos.

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el artículo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en nuestro país (criterio real); consecuentemente, no serán mexicanas sino extranjeras las sociedades que no reúnan estos dos requisitos.

Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.

Las sociedades legalmente

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