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CONTENIDO D. ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  8.129 Palabras (33 Páginas)  •  354 Visitas

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LAB. DERECHO ADMINISTRATIVO:

SE FUNDAMENTA EN: Legislación Y El Derecho.

LEGISLACIÓN = conjunto de leyes, reglamentos, acuerdos.

DERECHO = General (encabezado por el D. Civil) y especializado (d. Administrativo)

SUS FUNCIONES: planificación, Organización, Dirección, Coordinación y Control. = revisión y supervisión.

OBJETIVOS: 1.- Reglamentar actividades jurídicas y NO jurídicas. 2.- fundamentar procedimientos administrativos, (general, basado en la ley de lo Contencioso Administrativo y especializados, como el tributario, laboral etc.) 3.- afirmar que la administración pública es ÚNICA y que no existe diferencia entre la Admón. pública y la Admón. Privada.

SE RELACIONA CON. Todos los derechos que tienen que ver con la Admón. Pública. (Especializado, D. tributario, D. ambiental, DDHH etc. Y General: Civil, Penal, Laboral, Mercantil, d. Notarial.

ORIGEN DEL D. A. depende de la separación de la autoridad administrativa y autoridad judicial.

La existencia y no existencia del D. A. originó el SISTEMA FRANCÉS (derecho administrativo independiente del derecho civil) Y EL SISTEMA ANGLOSAJÓN (dominado por la supremacía judicial y el debido proceso donde existe el D. privado o civil para la Admón. Pública y particulares)

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: La autonomía del Derecho Administrativo, tiene un punto de partida: EL FALLO BLANCO del 8 de febrero de 1873.

La autonomía total del derecho administrativo, es imposible por sí misma, enfrenta obstáculos insalvables. Jean Valine, encontró una diferencia fundamental, EL JUEZ: el juez administrativo es distinto al juez judicial. “NO ES AUTÓNOMO, ES PARCIALMENTE AUTÓNOMO” cuando alternativamente se aplica el derecho administrativo y derecho privado

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Merkl, dice que es una actividad sometida a la ley. De esa idea se origina el principio de legalidad administrativa. Dicha actividad se refiere a los tres organismos del Estado. Organismo Legislativo --- Actividad Legislativa Organismo Ejecutivo --- Actividad Administrativa o Ejecutiva = Administración Pública. Organismo Judicial --- Actividad Judicial o Jurisdiccional. La administración pública es una Actividad Pública, Política Y Administrativa.

DEFINICIONES: CIENTÍFICA = Es el proceso de llevar a cabo, actividades, labores o trabajos efectivamente, con personas o por medio de personas encargadas de las funciones administrativas. ETIMOLÓGICA: La administración pública, es una actividad pública al servicio de los habitantes del Estado de Guatemala, con el fin de realizar el bien común o interés público.

EN AMBAS DEFINICIONES ES COMÚN EL TERMINO ACTIVIDAD LA CUAL ES:

FORMAL = Es la actividad que ejecutan los tres organismos del Estado, se basan en procedimientos, requisitos y formalidades que se establecen en la Constitución, decretos, reglamentos y acuerdos.

MATERIAL = La ejecutan todas las organizaciones públicas, esta actividad, equivale al trabajo diario que se ejecuta en todas las oficinas públicas.

LA ACTIVIDAD SE DIVIDE EN INTERNA, EXTERNA, REGLADA Y DISCRECIONAL:

INTERNA: Consiste en hacer o ejecutar trabajo, sin que dicho trabajo se proyecte al exterior del organismo o de la organización

EXTERNA: Al concluir su ejecución interna, el trabajo realizado se proyecta al exterior o al medio ambiente externo de la organización, estableciendo relaciones jurídicas con los particulares y otras organizaciones públicas o privadas

REGLADA: Se basa en la existencia de las normas jurídicas. Sin norma jurídica no hay actividad reglada. La norma jurídica existe para cumplir dos funciones: A. establecer competencias, funciones, atribuciones o facultades. B. fijar límites; afecta directamente a los funcionarios y empleados públicos. La doctrina jurídica estudia tres límites que deben fijar las normas jurídicas:

• MOMENTO: = equivale al tiempo en que se ejecuta o no, una actividad. La Constitución Política, en los artículos 28 y 137, fija el tiempo en dos campos: el administrativo y el político. TERMINO (días hábiles) y PLAZOS (días corridos)

• CONTENIDO: = equivale a los requisitos establecidos en la constitución, leyes, reglamentos y acuerdos, se consideran de observancia obligatoria.

• LA FORMA: equivale a la forma del procedimiento administrativo y la forma de los documentos públicos. La forma del procedimiento puede ser: Oral, escrita y oral/escrita. En Guatemala, predomina la forma escrita.

DISCRECIONAL: Se basa en la existencia de la norma jurídica en la cual no se establecen competencias, atribuciones, funciones facultades o límites, en debida forma de manera que causen deficiencias que den lugar a la actividad discrecional.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA Adolfo Merkl, en 1925, afirma que la actividad administrativa del Estado se basa en la ley.

La discrecionalidad, se impone en todas las administraciones públicas y genera los siguientes EFECTOS NEGATIVOS: Fomenta la arbitrariedad (ausencia de límites legales) la creencia que no existe el Derecho. La creencia de que no existe administración de justicia. Fomenta el abuso de poder y la corrupción administrativa. (Estos efectos tienden a desaparecer con la aparición de la juridicidad administrativa, elevada a la categoría de principio jurídico.)

LA LEGALIDAD, GENERA CONSECUENCIAS: POSITIVA: la obligación de vivir dentro de la ley, aplicando su texto, respetando y acatando sus mandatos. NEGATIVA: es el excesivo apego al texto de la ley, a su letra muerta. Tal apego, conduce al legalismo que se manifiesta por una conducta legalista rígida, drástica, severa, deshumanizad, ajena a la justicia.

REGLAS: 1.- Las actividades administrativas no deben contradecir, tergiversar o disminuir las normas constitucionales y legales 2.- NI normas reglamentarias 3.- Las actividades administrativas que provienen de funcionarios y empleados públicos subordinados o dependientes, no deben contradecir, tergiversar o disminuir las actividades y decisiones administrativas que provienen de funcionarios y empleados públicos superiores.

ELEMENTOS: son 5. NORMATIVIDAD JURÍDICA: toda actividad administrativa, debe sustentarse en normas jurídicas. JERARQUÍA NORMATIVA: ninguna norma o decisión que emane de una organización inferior, podrá dejar sin efecto la norma o decisión que emane de una organización superior. IGUALDAD JURÍDICA: la administración pública, no puede actuar desigualmente, RAZONABILIDAD: todo acto administrativo debe ser razonable (con sentido común) y justificado (por su necesidad) por cuanto su base es la ley y la utilidad. CONTROL JURISDICCIONAL: todos los actos administrativos y decisiones administrativas, deben someterse al control de los tribunales.

CARACTERÍSTICAS:

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