Derecho administrativo general contenido del semesntre
gustavop1Apuntes29 de Marzo de 2024
3.281 Palabras (14 Páginas)74 Visitas
Derecho administrativo general
Contenido
- Generalidades del derecho administrativo
Concepto e historia, ubicación, relación con otras ciencias
Fuentes del derecho administrativo
Principios
Organización administrativo- delegación, desconcentración y descentralización
Estado federal
- Función pública, quienes son servidores públicos, responsabilidades en las que incurren, penal, fiscal y disciplinaria
- Régimen de las actuaciones del estado, actuaciones administrativas- derecho de petición- teoría del acto administrativo
- Régimen de los bienes del estado- contratación estatal
- Responsabilidad del estado-contractual y extracontractual
Clase #1
Contexto
Todo país medianamente civilizado tiene derecho administrativo, pro no necesariamente una jurisdicción especializada de lo contencioso administrativo ej: EE. UU.
¡Que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
- Todas las controversias o litigios originados en actos administrativos, hechos, operaciones, omisiones y contratos estatales en los cuales ESTE INVOLUCRADA UNA ENTIDAD PÚBLICA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Órganos que hacen parte de esta jurisdicción
- Consejo de estado, creado por los franceses
- Tribunales administrativos
- Jueces administrativos orales del circuito
Comparación
En el decreto 01/84 el proceso judicial era escritural: es decir, no se hacían por audiencias, todo era escrito.
Posteriormente con la constitución del 91 le dedica un capitulo especial a la rama judicial, en el se nos explica como se eligen los magistrados de las altas cortes, además, dedica un capítulo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Luego sale la ley estatutaria 270/93, en esta se habla de con funcionan las jurisdicciones, esta ley sufre un cambio importante en el año 2009 en su articulo 4to alegando la celeridad en los procesos se ordena que los procesos deben ser orales, además, en ellos debían incluirse las tics, la ley 906/204 dio indicios sobre “el sistema penal acusatorio se desarrollara en audiencias”, dando cumplimiento a esa norma se crea el código general del proceso el cual derogo el código de procedimiento civil
Además, Salió la ley 1437 11 como respuesta a esta ley entrando en vigor en el año 2012 dando así un periodo de transición; aun siguen abiertos procesos que se rigen por el decreto 01/ 84, por eso existen juzgados mixtos, los cuales llevan procesos del sistema oral pero también del escritural, esto será así hasta que no se termine el ultimo de los procesos que inicio antes de entrar en vigor el cpaca.
El cpaca trajo como n0ovedades las audiencias orales y sufre una primera modificación con la ley estatutaria 1755/15 conocida como la ley que regula el derecho de petición. Después, producto de la pandemia el decreto legislativo 806/ 20 que aplicaba a todas las jurisdicciones, tenía como vigencia 2 años, pero hoy en día la presencialidad ha quedado en el pasado y con la ley 2213/ 22 se volvió permanente este sistema.
Con la ley 2080/21 no solo cambio el código de procedimiento administrativo si no también el contencioso administrativo.
Clase #2
- ¿Por qué se dice que primero nace el órgano y luego la jurisdicción?
- ¿son los franceses creadores del derecho administrativo? O ¿son consolidadores del derecho administrativo?
Los franceses no solo son famosos por el futbol, si no también por la revolución francesa en 1789 de los derechos del hombre y del ciudadano, producto de ella se dio una declaración universal.
1R/ no, pues desde las épocas de la edad antigua había derecho administrativo, los franceses con su revolución ayudaron a su consolidación, sin embargo, si fueron precursores de una jurisdicción especializada de lo contencioso administrativo, ellos entendieron la necesidad de que un funcionario judicial se dedicase de tiempo completo a conocer controversias en las cuales atuviera involucrado el estado.
Consolidaron entonces el derecho administrativo con la revolución francesa, el ella se introdujeron unos postulados clave para el derecho administrativo.
- Principio democrático: cuando se llega aun cargo debe ser por voto
- Tri división de poderes: el poder no debía concentrarse solo en el rey
- Teoría del servicio público
- Falla del servicio: Fundamento por excelencia de la responsabilidad del estado
- Diferencia entre los contratos estatales y los contratos de derecho privado
- Concepto de función administrativa
- Todo lo relativo a la responsabilidad del estado #
- Principio de legalidad y estado de derecho
Los franceses crearon el concejo de estado, el cual en principio 1) no ejercía funciones jurisdiccionales si no consultivas (asesores del derecho de turno).
En el mundo existen dos sistemas, uno monista y uno dualista.
- En el primero no hay jueces dedicados de tiempo competo a conocer de controversias en las que se involucre a el estado, no hay jurisdicción especializada eje: EE.U.
- En la segunda hay jueces ordinarios, pero también hay jueces especializados ej: Colombia; en Francia jueces ordinarios empezaron a emitir una serie de fallos que dieron a entender la necesidad de que hubiera jueces dedicados de tiempo completo a dicha jurisdicción.
Grandes fallos de la jurisdicción contencioso administrativo en Francia
Los franceses desarrollaron dos conceptos que hoy en día se conocen como justicia retenida y justicia delegada.
Erróneamente se entiende que en los estados absolutistas no había jueces, en realidad sí, pero el rey concentraba el poder por ende los jueces no eran independientes. Los revolucionarios desconfiaban de los jueces y yendo en contravía de sus propios principios pasaron a el consejo de estado y lo trasladaron a la rama ejecutiva cuando debía estar en la rama judicial, a eso se le llamó la 2) justicia retenida o la teoría del juez administración.
Con el tiempo ese consejo de estado tomo fuerza a tal punto de con sus fallos el mismo logró pasar a la rama judicial y empezó a 3) ejercer una función jurisdiccional, este proceso duro aproximadamente 100 años.
En Colombia, nos copiamos del sistema francés, en el año 1817 el señor simón bolívar en santo tomas angostura crea la figura de consejo estado, el cual al igual que Francia en su momento este órgano también ejercía funciones consultivas.
En 1819 donde oficialmente se crea la república de Colombia, luego en 1821 se crea la constitución de Cúcuta nuevamente con el consejo de estado con funciones consultivas, después en el año 1828 se expide el decreto orgánico o decreto de la dictadura y se consagra el consejo de estado, pero aun sin funciones jurisdiccionales.
En 1830 se crea una nueva constitución y en sus artículos 95 a 99 se regulo lo referente al consejo de estado como cuerpo auxiliar como cuerpo auxiliar del poder ejecutivo con funciones consultivas, dos años después aparece el consejo de estado y el consejo de gobierno al igual que antes incluido en la rama ejecutiva, igualmente en 1843.
Pasamos a ser una república federal desde 1853 hasta el 1863 y desaparece el consejo de estado.
Luego, en la constitución de 1886 se consagro o retomo el consejo de estado con funciones consultivas y se le dio al congreso la función para que mediante una ley creara la jurisdicción de lo contencioso administrativo; desde una perspectiva constitucional, por primera vez en nuestra historia pensamos en tener un sistema dualista.
En 1905 se modifica la constitución y se elimina nuevamente el consejo de estado por el presidente Rafael reyes con el argumento de que el control que hacia el consejo de estado afectaba su gobernabilidad.
En 1910 con el acto legislativo se retoma la idea de que la ley será la encargada de crear la jurisdicción de lo contencioso administrativo y con la ley 130 de 1913 empieza la jurisdicción de lo contencioso administrativo expidiendo el primer código de lo contencioso administrativo.
Por eso se dice que primero nació el órgano (consejo de estado) y (luego la jurisdicción) como respuesta a la primera pregunta.
Luego, en el año 1914 se hace una nueva reforma. En 1941 se expidió la ley 167 (segundo código de lo contencioso administrativo) y en 1945 se creo un tribunal de conflictos que nunca funciono y en 1964 se expide el decreto 528 se le dan facultades a la jurisdicción par conocer de controversias de contratos estatales y responsabilidad del estado.
En 1984 se expide un nuevo código contencioso administrativo.
Clase #3
Socialización de los fallos importantes para la creación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Francia
...