DEMANDA PAGO DE ARRENDAMIENTO
luisasr7 de Abril de 2015
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EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
DEMANDA EJECUTIVA DE PAGO DE ARRENDAMEINTO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
LUIS ANTONIO SALDAÑA RUIDIAS, con DNI N° 17854993, con domicilio real en Av. Los Ángeles N° 325 Urb. California, Distrito de Victor Larco y domicilio procesal en Jr. Ayacucho N° 590 Oficina 308, apoderado de LUIS FERNANDO SHROEDER GARRUES a Ud., respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILI ARIA:
FRANCISCO NAPOLEÓN SANCHEZ VERA Y EMILIA SILVA CAYATOPA, a quien se le notificara con todas las resoluciones que su despacho expida en el presente proceso, en su domicilio ubicado en Calle Las Cucardas N° 871 Urb. Las Palmeras del Golf, Distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
II.- PETITORIO
Que, en mérito al testimonio de escritura pública que me ha otorgado Don Luis Fernando Schroeder Garrues, inscrito en la partida electrónica N° 11238739, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, recurro a su honorable Despacho para en vía de proceso ejecutivo interponer demanda de pago de arrendamiento, acción que la dirijo contra FRANCISCO NAPOLEÓN SANCHEZ VERA Y EMILIA SILVA CAYATOPA con la finalidad que los demandados cumplan con pagar los arrendamientos impagos hasta la fecha que comprenden los meses de Abril, Julio y Setiembre de 2013, Abril, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 y Enero de 2015 (9 MESES), lo que hace un total de US$ 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) dado que se dispuso el pago por adelantado del arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Las Cucardas N° 871 Urb. Las Palmeras del Golf, Distrito de Victor Larco Herrera, así como el pago de las costas y costos del proceso, demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 04 de Enero de 2014 mi representado celebró un contrato de arrendamiento con los señores FRANCISCO NAPOLEÓN SANCHEZ VERA Y EMILIA SILVA CAYATOPA, con respecto al inmueble de su propiedad ubicado en Calle Las Cucardas N° 871 Urb. Las Palmeras del Golf, Distrito de Victor Larco Herrera.
2.- El contrato de arrendamiento se celebró por el término de un año contado a partir del 30 de enero de 2013 hasta el 30 de Enero de 2014, obligándose a pagar una renta mensual de US $1,000.00 Dólares Americanos pago que debía realizarse por mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros transaccional del BCP Dólares N° 450-22223704 que para dicho efecto se designó, toda vez que mi poderdante le remitía los recibos de la renta suscritos junto con el Boucher de pago del impuesto a la renta para que el luego de ello proceda a hacer el deposito en dicha cuenta.
3.- Pese a lo anteriormente expuesto los arrendatarios no cumplieron con efectuar los depósitos correspondiente a los meses de los meses de Abril, Julio y Setiembre de 2013, Abril, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 y Enero de 2015 y a la fecha se encuentran adeudándole a mi poderdante la suma de US $9,000.00 (NUEVE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de renta del inmueble entregado en arrendamiento, no obstante los constantes requerimientos que se les ha hecho para que cumplan, sin embargo no ha sido posible hasta la fecha lograr la cancelación de la deuda, por lo que recurro a su Despacho a fin de solicitar se ordene judicialmente el pago de la suma adeudada por concepto de pago arrendamiento.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO CIVIL:
Artículo 1219, inciso 1, que prescribe que el acreedor está facultado para emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a que está obligado.
Artículo 1229, referido a la prueba de pago.
Artículo 1681, inciso 2, que prescribe
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