CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCION LIC. WALTER TORREZ INFORME
EDWINTRUJILLANO23 de Octubre de 2012
2.660 Palabras (11 Páginas)773 Visitas
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Y AGENCIA
1. CONTRATO DE AGENCIA
1.1. CONCEPTO.
El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo de promover o explotar negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada del país, como intermediario de otro empresario nacional o extranjero ( el principal.) a cambio de una retribución.
1.2. CONTENIDO Y REGISTRO DEL CONTRATO
El contrato de agencia contendrá las facultades otorgadas al agente, el ramo de actividades, el tiempo de duración de las mismas y la zona donde deberán desarrollar. Se celebrara por escrito y se inscribirá en el registro de comercio.
La falta de alguna de las menciones en el contrato no será oponible a terceros. (Art. 1250 Código de Comercio).
1.3. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA.
a) Contrato de Duración.
Es un contrato de duración en la medida en que las prestaciones ( Servicio que una empresa ofrece a otra) comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable.
El principal contratará para que el agente promueva un número indefinido de los negocios comprendidos en el encargo.
El agente contratará para asegurarse una fuente de remuneración regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores.
La nota del carácter duradero del vínculo se cumplirá, abstracción hecha de celebrarse por tiempo determinado o por tiempo indefinido.
b) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:
El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”
La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal
c) Naturaleza del contrato de agencia:
La naturaleza del contrato de agencia se justifica desde las posiciones más acreditadas atendiendo a la actividad característica de los agentes, notándose su condición de empresa cuyo tráfico de empresas consiste en la colaboración estable con otros empresarios
1.4. OBLIGACIONES DEL AGENTE
Podemos distinguir las siguientes obligaciones del agente:
a) Obligación de cumplir las instrucciones y promoción de negocios del principal
Debe cumplir con el encargo encomendado conforme a las instrucciones recibidas (Art. 1254 Código de Comercio).
El agente contrae la obligación de esforzarse en promover o en concluir, según los casos, todos los negocios que sean posibles en nombre y por cuenta del principal.
El agente de promoción de negocios quedará obligado a realizar la actividad preparatoria de captación de clientes y tramitación de pedidos al principal para que éste el rechace o bien los acepte.
Le está prohibido modificar los precios fijados por su representado, conceder créditos, descuentos, rebajas o prorrogas de plazo, sin autorización previa (Art. 1254 Código de Comercio).
b) Obligación de informar al principal.
El agente debe hacer conocer al representado las informaciones acerca de las condiciones del mercado en la zona asignada y las que sean útiles para aquel pueda apreciar la conveniencia de cada negocio (art. 1254 código de comercio).
c) Obligación de cobros de créditos.
El agente tiene la obligación de cobrar los créditos del representado solamente cuando estuviera autorizado expresamente para ello; en caso contrario no podrá hacerlo bajo ninguna circunstancia (art. 1254 código de comercio).
d) Obligación de rendir cuentas.
El agente tiene la obligación de rendir cuentas de todos los negocios encomendados, dentro de las épocas previstas (art. 1254 código de comercio).
e) Obligación de secreto
Esta obligación, tal y como defiende la doctrina más acreditada, queda vinculada con su obligación de lealtad hacia el interés empresarial del principal, debiendo abstenerse de utilizar o de comunicar los secretos del establecimiento representado, que hayan sido conocidos con ocasión del ejercicio de la agencia. Como pueden ser cuestiones relacionadas con procedimientos de fabricación y organización, listas de clientes y proveedores, características y calidades de los productos, etc.
Por lo demás, la obligación de secreto no sólo resultará exigible durante la vigencia del contrato, sino también una vez extinguido. Uno de los problemas más delicados, sin duda, no resuelto satisfactoriamente, concierne a la precisión de los límites de esta obligación de reserva.
1.5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL.
Podemos distinguir las siguientes obligaciones del principal:
a) Obligación de pagar la retribución del agente
Esta obligación es esencial en la economía del contrato. Se fundamenta en la naturaleza sinalagmática y onerosa de este negocio jurídico. La retribución del agente podía revestir diversas modalidades:
• Remuneración FIJA. Su utilización es poco frecuente.
• Remuneración VARIABLE. Es la más habitual. Se halla orientada a retribuir al agente en función de los resultados de su actividad de promoción o de celebración de negocios. Dentro de esta modalidad resultan admisibles varias fórmulas para la determinación del premio adeudado al agente:
Pago de comisiones, entendidas como porcentajes aplicados sobre el importe de las operaciones relevantes.
Pago de un porcentaje de participación en las ganancias obtenidas por el principal en razón de las operaciones relevantes.
Pago de una cantidad fija por cada operación relevante, con independencia de su importe y de la ganancia obtenida por el principal, pudiéndose pactar una cantidad igual para cada operación o una cantidad distinta según sus diversas clases.
Pago de una cantidad igual al sobreprecio que el agente de ventas obtenga del cliente por encima de un precio mínimo indicado por el principal. Asimismo, pago de una cantidad igual a la rebaja que el agente de compras consiga por debajo de un precio máximo señalado por el principal.
Se reputaba lícito que el principal quedase obligado a satisfacer al agente una retribución mínima.
Los gastos de explotación de la agencia debían considerarse, salvo pacto en contrario, a cargo del agente, quien debía afrontarlos mediante sus ingresos empresariales. Sin embargo, se reflejaban los criterios del Derecho comparado en cuanto a la distinción entre los gastos ordinarios, no reembolsables por el principal, y los gastos extraordinarios, reembolsables en línea de principio por el empresario representado.
Respecto de la cuantía de la comisión (modalidad retributiva más relevante en el tráfico), podemos señalar que el tipo aplicable quedaba remitido a lo establecido en el contrato de agencia. Dicho tipo sería aplicable sobre una base determinada en los siguientes términos:
En la AGENCIA DE VENTAS, en razón del precio pagado por el cliente. Se examinaba en particular el supuesto de la concesión de un descuento al cliente, dudándose si la base sobre la que se aplicaría el tipo de comisión quedaba reducida o no en la medida de dicho descuento. A este efecto se distinguían dos supuestos:
En caso de concederse un descuento en sentido estricto, debía computarse el precio en su integridad, sin deducción de la rebaja.
• Si se trataba de un precio especial, aplicado habitualmente a ciertos tipos de negocios (como por ejemplo, grandes pedidos), debía computarse el precio especial y no el íntegro.
En la agencia de compras, en razón del precio pagado por el principal.
Con relación a los negocios que fundamentaban el derecho del agente a la comisión, se distinguía entre varios supuestos:
• Negocios concluidos durante la vigencia del contrato e imputables a la actividad del agente. A su vez, podía tratarse de negocios concluidos con la intervención directa del agente o de negocios que, sin concluirse con dicha intervención directa, debían imputarse a su actividad. La cuestión central residía en la prueba de la relación de causalidad entre la actividad del agente y la celebración del negocio a cuenta del cual se pretendía la comisión.
• Negocios concluidos después de la extinción del contrato pero imputables a la actividad del antiguo agente, siempre que se celebren dentro de un plazo razonable desde el fin de la relación.
En cuanto a los requisitos exigibles para el nacimiento del derecho del agente a cada comisión singularmente considerada, no era suficiente la mera celebración del negocio, siendo preciso además su “buen fin”. El agente conservaba su derecho a la comisión cuando el negocio se había malogrado por una causa imputable al principal. Respecto a la determinación del momento en que se entendía alcanzado dicho “buen fin”, se considera mayoritariamente, exigir el cumplimiento del principal, obligando al agente a restituir la comisión eventualmente cobrada cuando el tercero no llegaba a cumplir lo que le incumbía frente a su contraparte.
b) Obligación de facilitar al agente los elementos necesarios para el desempeño de su gestión
Esta obligación comportaba la exigibilidad de la entrega al agente de todos los elementos necesarios para el ejercicio eficaz
...