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Contrato De Agencia


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2011  •  3.254 Palabras (14 Páginas)  •  679 Visitas

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INTRODUCCION

Para el mejor estudio del contrato de agencia es importante distinguir tres conceptos: la agencia, el agente y el contrato de agencia.

a) A la agencia como establecimiento o empresa: empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios.

El código de comercio en su artículo 75 fracción X establece que son actos de comercio: las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda. El mismo artículo considera comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas.

Para efectos fiscales, se sabe que tienen el carácter de establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, como lugar de negocios en que se desarrollan actividades empresariales.

b) El agente: es la persona física o moral que actúa por cuenta de otra, independientemente que exista la representación.

c) El contrato de agencia no está regulado en el Derecho mexicano y por lo tanto se considera un contrato atípico, su naturaleza es mercantil cuando se celebra entre comerciantes independientes y no hay subordinación entre el agente y el empresario. En materia fiscal la ley del impuesto al valor agregado señala que se considera prestación de servicios independientes al mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. La ley del impuesto sobre la renta se refiere a los ingresos por mediaciones derivados de diversos contratos como el de la agencia.

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I.- EL AGENTE

I.- CONCEPTO

El agente como una de las partes del contrato mercantiles, generalmente, un comerciante. Existen diversas clases de agentes y distintas relaciones de estos con el empresario y en ciertas circunstancias esta relación tiene carácter laboral. Se denomina agente de comercio al comerciante que es parte en contratos de agencia de naturaleza mercantil y es la persona física o moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.

II.- CLASES

El agente de comercio es comerciante, ya que realiza actos calificados de comerciales y, por su relación continuada o estable de su actividad y el requisito de independencia, generalmente tiene la condición de empresario.

El agente de comercio puede o no tener la representación del empresario, pues es inherente a su función actuar en nombre del mandante. En el Derecho mexicano en la mayoría de los casos el agente no tiene la facultad de representar al principal. Es posible distinguir al agente de comercio que tiene representación de su mandante, de aquel que actúa sin representar al empresario. Así, es como existe el agente representativo y agente sin representación.

El agente de comercio puede o no ser exclusivo, y ello depende de cada uno de los contratos que celebre. Por esta razón existe el agente exclusivo y un agente sin exclusividad o no exclusivo.

III.- ASPECTO LABORAL

Una cuestión importante es la relación entre el agente y el principal es el determinar en qué casos se está en presencia de un contrato de agencia mercantil y en qué casos hay una relación de naturaleza laboral.

En materia laboral, la disposición debe entenderse en el sentido de que el contrato de agencia o la relación, es laboral cuando el agente dependa, en relación personal subordinada de la empresa a la que representa y por cuya cuenta actúa.

La relación jurídica es mercantil cuando el agente sea titular de su propia empresa de agencia.

La distinción entre uno y otro es la subordinación jurídica que siempre encontramos tratándose de contratos de trabajo.

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2.- EL CONTRATO DE AGENCIA Y SU REGULACION EN OTROS DERECHOS

El contrato de agencia como contrato mercantil es atípico en el Derecho mexicano, pero está regulado en leyes de otros Derechos, como por ejemplo.

En el Derecho Alemán, el código de comercio es el primer ordenamiento que lleva a cabo una regulación completa de este contrato.

El Código civil Italiano lo reglamenta como un contrato distinto al mandato y a la comisión.

El Derecho Suizo en su código de las obligaciones define al agente y contiene normas sobre el contrato de agencia.

En Francia se establecieron disposiciones relativas a los agentes comerciales y se reglamenta el contrato de agencia.

En España se promulga la Ley sobre el contrato de agencia con normas inspiradas en la Directiva de la Comunidad Económica Europea.

En la legislación de Bolivia se regula con otras figuras como la comisión, la representación y la distribución.

En el Derecho de los Estados Unidos de América, el termino agencia tiene varias aplicaciones. Una definición muy general se puede decir que es la relación en la cual una persona, el agente, está autorizado para actuar por y bajo el control de otra persona, el principal, en negocios de naturaleza contractual con terceras personas. La agencia es una relación fiduciaria y se aplica a la relación representativa o no representativa; a la que puede existir entre un patrón y un trabajador, sin facultades para obligar al patrón con terceras personas; o a un empleador o propietario y a un contratista independiente

3.- CONCEPTO DEL CONTRATO DE AGENCIA

El contrato de agencia es aquel por el cual una persona llamada agente, como intermediario independiente, de forma permanente y estable, se obliga a promover y, en su caso, a concluir negocios por cuenta del empresario, mediante una contraprestación generalmente ligada a los resultados.

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CARACTERISTICAS

A) El agente es un comerciante independiente, no es un trabajador del empresario. La independencia consiste en la posibilidad de organizar la actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a criterios propios.

B) Es un contrato de duración que generalmente se celebra por plazos largos o por término indeterminado.

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