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Contrato De Agencia

Gabrielaroaro28 de Diciembre de 2011

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INTRODUCCION

Para el mejor estudio del contrato de agencia es importante distinguir tres conceptos: la agencia, el agente y el contrato de agencia.

a) A la agencia como establecimiento o empresa: empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios.

El código de comercio en su artículo 75 fracción X establece que son actos de comercio: las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda. El mismo artículo considera comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas.

Para efectos fiscales, se sabe que tienen el carácter de establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, como lugar de negocios en que se desarrollan actividades empresariales.

b) El agente: es la persona física o moral que actúa por cuenta de otra, independientemente que exista la representación.

c) El contrato de agencia no está regulado en el Derecho mexicano y por lo tanto se considera un contrato atípico, su naturaleza es mercantil cuando se celebra entre comerciantes independientes y no hay subordinación entre el agente y el empresario. En materia fiscal la ley del impuesto al valor agregado señala que se considera prestación de servicios independientes al mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. La ley del impuesto sobre la renta se refiere a los ingresos por mediaciones derivados de diversos contratos como el de la agencia.

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I.- EL AGENTE

I.- CONCEPTO

El agente como una de las partes del contrato mercantiles, generalmente, un comerciante. Existen diversas clases de agentes y distintas relaciones de estos con el empresario y en ciertas circunstancias esta relación tiene carácter laboral. Se denomina agente de comercio al comerciante que es parte en contratos de agencia de naturaleza mercantil y es la persona física o moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.

II.- CLASES

El agente de comercio es comerciante, ya que realiza actos calificados de comerciales y, por su relación continuada o estable de su actividad y el requisito de independencia, generalmente tiene la condición de empresario.

El agente de comercio puede o no tener la representación del empresario, pues es inherente a su función actuar en nombre del mandante. En el Derecho mexicano en la mayoría de los casos el agente no tiene la facultad de representar al principal. Es posible distinguir al agente de comercio que tiene representación de su mandante, de aquel que actúa sin representar al empresario. Así, es como existe el agente representativo y agente sin representación.

El agente de comercio puede o no ser exclusivo, y ello depende de cada uno de los contratos que celebre. Por esta razón existe el agente exclusivo y un agente sin exclusividad o no exclusivo.

III.- ASPECTO LABORAL

Una cuestión importante es la relación entre el agente y el principal es el determinar en qué casos se está en presencia de un contrato de agencia mercantil y en qué casos hay una relación de naturaleza laboral.

En materia laboral, la disposición debe entenderse en el sentido de que el contrato de agencia o la relación, es laboral cuando el agente dependa, en relación personal subordinada de la empresa a la que representa y por cuya cuenta actúa.

La relación jurídica es mercantil cuando el agente sea titular de su propia empresa de agencia.

La distinción entre uno y otro es la subordinación jurídica que siempre encontramos tratándose de contratos de trabajo.

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2.- EL CONTRATO DE AGENCIA Y SU REGULACION EN OTROS DERECHOS

El contrato de agencia como contrato mercantil es atípico en el Derecho mexicano, pero está regulado en leyes de otros Derechos, como por ejemplo.

En el Derecho Alemán, el código de comercio es el primer ordenamiento que lleva a cabo una regulación completa de este contrato.

El Código civil Italiano lo reglamenta como un contrato distinto al mandato y a la comisión.

El Derecho Suizo en su código de las obligaciones define al agente y contiene normas sobre el contrato de agencia.

En Francia se establecieron disposiciones relativas a los agentes comerciales y se reglamenta el contrato de agencia.

En España se promulga la Ley sobre el contrato de agencia con normas inspiradas en la Directiva de la Comunidad Económica Europea.

En la legislación de Bolivia se regula con otras figuras como la comisión, la representación y la distribución.

En el Derecho de los Estados Unidos de América, el termino agencia tiene varias aplicaciones. Una definición muy general se puede decir que es la relación en la cual una persona, el agente, está autorizado para actuar por y bajo el control de otra persona, el principal, en negocios de naturaleza contractual con terceras personas. La agencia es una relación fiduciaria y se aplica a la relación representativa o no representativa; a la que puede existir entre un patrón y un trabajador, sin facultades para obligar al patrón con terceras personas; o a un empleador o propietario y a un contratista independiente

3.- CONCEPTO DEL CONTRATO DE AGENCIA

El contrato de agencia es aquel por el cual una persona llamada agente, como intermediario independiente, de forma permanente y estable, se obliga a promover y, en su caso, a concluir negocios por cuenta del empresario, mediante una contraprestación generalmente ligada a los resultados.

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CARACTERISTICAS

A) El agente es un comerciante independiente, no es un trabajador del empresario. La independencia consiste en la posibilidad de organizar la actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a criterios propios.

B) Es un contrato de duración que generalmente se celebra por plazos largos o por término indeterminado. Se busca una relación permanente y estable, pues el agente no es un colaborador ocasional.

C) El objeto del contrato es promover y, en su caso concluir contratos por cuenta del principal. El contrato no se agota en actos concretos, como los contratos de comisión o corretaje.

D) El agente obra por cuenta del empresario y puede o no ser su representante. Existiendo dos clases de agencia, la representativa y sin representación.

E) La remuneración del agente depende, prácticamente todos los casos de los resultados.

F) Es común que se pacte en algunos de estos contratos la exclusiva para determinada zona o territorio, en beneficio del agente, del principal o de ambos.

CLASIFICACION

A) Por su naturaleza, es un contrato mercantil, en los casos en que lo celebra una empresa o si las partes que en el intervienen tienen la categoría de comerciantes. Además será mercantil cuando el lucro sea el fin que anima al agente a actuar como tal.

B) En relación a su función económica es un contrato de colaboración, pues el agente coopera con su actividad económica al mejor desarrollo de la otra parte.

C) Es un contrato que no requiere formalidad alguna para su celebración y, por tanto, es de forma libre o consensual. Por aplicación analógica de las normas de la comisión, y solo cuando exista representación, debe hacerse de la forma que para dicho contrato establece el artículo 285 y 2555 del Código de Comercio. Por tratarse de un contrato de duración y que se celebra entre empresas o entidades económicas importantes, en la práctica se celebra por escrito.

D) Es un contrato bilateral porque produce obligaciones para ambas partes: empresario o mandante y agente.

E) Es un contrato oneroso ya que la retribución es un elemento natural del contrato.

F) Casi siempre es conmutativo con relación a la forma y bases que se establezcan para determinar la retribución del agente.

G) Es un contrato de gestión, especie del genero mandato.

H) Es un contrato de duración o tracto sucesivo, es decir, su ejecución no es instantánea

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sino que se prolonga en un plazo generalmente largo de tiempo.

I) Es un contrato intuitupersonae, pues el empresario contrata con el agente por las cualidades personales y profesionales que este posee. La confianza pasa a convertirse en uno de los elementos configuradores básicos de la causa del contrato.

J) Es un contrato preparatorio, como contrato que previene una situación que será antecedente de otros contratos.

K) Es un contrato atípico en nuestro derecho, pues su contenido no está establecido en la legislación.

ELEMENTOS PERSONALES

Las partes que intervienen en el contrato de agencia se denominan agente, comitente, mandatario o representante, por un lado, y empresario, principal, mandante o representado por el otro.

El mandante o principal, que prácticamente en todos los casos es una empresa y generalmente una sociedad mercantil, debe tener capacidad general para contratar. Esta misma capacidad es la que debe tener el agente.

ELEMENTOS REALES

Los elementos reales de este contrato son la actividad del agente y la retribución.

La actividad del agente se caracteriza por la promoción y, en su caso, la conclusión de negocios y contratos por cuenta del empresario. El contenido de la actividad por desarrollar puede ser muy amplio, aunque normalmente los contratos que promueve y concluye el agente

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