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Contrato De Agencia


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  6.465 Palabras (26 Páginas)  •  401 Visitas

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ÍNDICE

CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN ECONÓMICA………. 2

ACTUACIÓN DEL AGENTE………………………………………………... 3

OBLIGACIONES DE LAS PARTES………………………………………... 4

REMUNERACIÓN DEL AGENTE……………………………………….… 6

PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA………………………………………. 8

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO…………………………………….. 8

EXTINCIÓN DEL CONTRATO……………………………………………… 8

BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………….. 15

FICHA RESUMEN…………………………………………………………….. .16

CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN ECONÓMICA

El contrato de agencia ha sido regulado con carácter por la Ley 12/1992, de 27 de mayo que dota a este contrato de un régimen jurídico completo y específico.

El contrato de agencia se trata, conforme a lo que tradicionalmente expone la doctrina mercantil, de un modelo de los denominados contratos de colaboración o gestión de intereses ajenos. Podemos señalar en definitiva que el fin de los contratos de agencia es el de la distribución comercial, colaborando el agente con el empresario en cuanto a la difusión de sus productos o servicios en el mercado.

El legislador concibe este contrato como aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada “agente”, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones (artículo 1 LCA)

Hemos de tener en cuenta que junto a la agencia, han surgido distintas formas de distribución, como por ejemplo la franquicia, de forma que para dotar de más sentido y sustantividad propia al contrato de agencia, así como para diferenciarlo del resto de contratos de colaboración, tenemos que acudir al entendimiento de su función económica.

La función económica del contrato de agencia se puede definir con las siguientes palabras:

es un contrato que busca ampliar la clientela de la empresa de manera permanente, para lo cual se contrata a un profesional, el llamado agente, a la vez que se evita tener que desembolsar una cantidad de dinero mayor que la cantidad pagada al agente para dicha tarea.

Esto se debe a que con el agente no es necesario establecer sucursales, filiales, y demás formas de comercialización.

Por tanto, pese a que en un primer momento, la jurisprudencia consideró este contrato como una subespecie de la comisión mercantil, a la que le aplicaba supletoriamente y por analogía sus preceptos, su identidad ha quedado reforzada diferenciándose tanto del contrato de comisión como del contrato de mediación o corretaje.

Así, el carácter permanente o duradero del contrato de agencia lo distingue de la comisión, que es, por el contrario, de carácter ocasional; la ausencia de imparcialidad y la posibilidad de concluir contratos en nombre de su principal, lo diferencian de la mediación o corretaje; y la independencia del agente, como propio empresario, hace que este contrato se distinga de los de naturaleza laboral, común o especial, como los celebrados con los “viajantes” o “representantes de comercio”.

Una vez señalada una de las características principales del contrato, la independencia del agente, es necesario precisar que, por el contrario, “existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios”.

Por tanto, el agente se equipara a cualquier otro intermediario, y además, no tiene una relación jurídica de dependencia ni asume el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas en representación del principal.

Sin embargo, es difícil deslindar los supuestos en los que existe relación laboral de aquellos en los que la relación es esencialmente mercantil pues en ocasiones los agentes personas físicas actúan en régimen de “trabajadores autónomos”, sin mostrar una verdadera organización material y personal que los identifique como empresarios.

En cuanto al ámbito de aplicación, en defecto de ley especial, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a menos que en ellos se disponga expresamente otra cosa. Por otro lado, la misma no será de aplicación a los agentes que actúen en mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores.

Por último y salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio

ACTUACIÓN DEL AGENTE

En primer lugar, conforme al art. 5 LCA, el agente deberá realizar la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.

En segundo lugar, es preciso comentar a tenor de lo dispuesto en el art. 6 que estará facultado el agente para promover los actos objetos del contrato en cuestión (es más, podemos afirmar que es ésa precisamente la finalidad de realizar el contrato), aunque la conclusión del mismo solo la podrá realizar con la atribución expresa del empresario.

Los agentes actuarán siempre por cuenta y en nombre del empresario, y tal afirmación habrá que matizarla: Aunque trabajen en semejantes condiciones, debemos señalar que el agente goza de una independencia laboral que le distingue de un trabajador dependiente del empresario, entendidos éstos como los que tienen un contrato laboral con el empresario. En otro orden de cosas, relacionando con la anterior afirmación, los agentes

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