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CONTRATO DE ANTICRESIS


Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  Trabajos  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS

En la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo y libre voluntad, celebrar un CONTRATO DE ANTICRESIS, por ser personas mayores hábiles para contratar, de una parte, xxxxxxxxx, persona mayor y vecina de este municipio portador de la cedula de ciudadanía N° xxxxxxx de xxxxx y quien para este efecto legal se llamara DEUDOR ANTICRETICO, y por otra parte, xxxxxxxxx, persona también mayor de edad, vecina de este Municipio, identificada con cedula de ciudadanía N° xxxxxx expedida en xxxxx, quien adelante se llamara ACREEDORA ANTICRETICA, nos obligamos conforme a las siguientes clausulas: PRIMERA.- El DEUDOR ANTICRETICO recibe en calidad de mutuo o préstamo, la suma de DIEZINUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, de manos de la ACREEDORA ANTICRETICA, cancelándose el día 2 de Agosto de 2012. SEGUNDA.- La ACREEDORA ANTICRETICA, acepta que por la suma entregada no correrán ninguna clase de intereses y que a su vez el DEUDOR ANTICRETICO, se compromete a entregar en compensación por los frutos del dinero recibido: UN APARTA ESTUDIO (N° 2), constante de una alcoba doble con closet, un baño completo, una cocina comedor y una sala, de una extensión de 40 metros cuadrados, de su exclusiva propiedad, a título de ANTICRESIS a la ACREEDORA ANTICRETICA. TERCERA.- El inmueble que recibe la ACREEDORA ANTICRETICA, está ubicado en el barrio xxxx calle xxxx segundo piso del municipio de xxx, distinguido con matricula inmobiliaria N° xxxxx de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de xxxx, Los linderos generales del inmueble se encuentran en la escritura que se anexa con este contrato. CUARTA.- Los valores mensuales de los servicios públicos de consumo de agua y energía eléctrica, se fijaran de acuerdo a lo facturado dividido para los que utilicen este servicio y se pagara por partes iguales. QUINTA.- La ACREEDORA ANTICRETICA acepta que cualquier clase de mejoras necesarias y voluntarias efectuadas al inmueble objeto del presente contrato sin el consentimiento previo del DEUDOR ANTICRETICO, y por escrito correrán por su propia cuenta y no serán reembolsables por el propietario del inmueble a la terminación del presente contrato. Así mismo se obliga a entregar al término del contrato el inmueble recibido en las mismas condiciones que en las que fue entregado, salvo el deterioro del uso y goce legitimo del mismo. SEXTA.- La duración del contrato de anticresis  se pactó en  6 meses calendario, que se contara desde el día 2 DE AGOSTO DE 2014, hasta el día  2 de Febrero de 2015. Las partes de común acuerdo pactan que sin ser necesario preaviso alguno en la fecha antes mencionada darán por terminado el contrato de manera improrrogable. En el evento de continuar con el contrato  la ACREEDORA ANTICRETICA avisara de su prorroga con tres meses de anticipación. Igualmente en el evento de que la ACREEDORA ANTICRETICA quiera terminar el contrato antes del vencimiento del mismo lo podrá hacer con aviso de 90 días al DEUDOR ANTICRETICO. Parágrafo: la ACREEDORA ANTICRETICA, deberá permanecer con el aparta estudio obligatoriamente un año, antes del año no podrá dar por terminado el contrato. SEPTIMA.- Con fundamentos en el art. 1602 del Código Civil, las partes convienen que el DEUDOR ANTICRETICO notificara 30 días antes del vencimiento del contrato la disponibilidad del dinero a restituir a la ACREEDORA ANTICRETICA. OCTAVA.- Las partes contratantes voluntariamente y de común acuerdo se imponen una multa por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 5.000.000), pagaderos a la parte que permanezca fiel y se allane a cumplir con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Para cuyos efectos se hará con la sola presentación del presente documento y aceptan que prestara merito ejecutivo para su cobro y por lo mismo renuncian a los requerimientos judiciales y extrajudiciales o reconocimiento de firmas respectivamente. NOVENA.- El DEUDOR ANTICRETICO no podrá vender el inmueble. DECIMO.- Es deber de la ACREEDORA ANTICRETICA, mantener en buen estado y aseado el aparta estudio.

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