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Tarea N° 3 Contrato de Anticresis

gisela34901veroApuntes12 de Junio de 2020

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Tarea N° 3 Contrato de Anticresis

2- Legitimación:

a) Quiénes pueden constituír anticresis? Los titulares de qué derechos reales?

Pueden constituír anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.

b) Plazo máximo de constitución para inmuebles? ) Plazo máximo de diez años.

c) Plazo máximo de constitución para muebles? ) Plazo máximo de cinco años.

CONTRATO DE ANTICRESIS

En Villa Angela, a 12 de 06 de 2020

REUNIDOS

De una parte, como La Propietaria: D. Dora Miño,mayor de edad, con N.I.F. nº756, y con domicilio en Villa Angela, Chaco, calle Pasteur, nº 254,C.P. 3540.

De otra parte, como La Anticresista:

D. Damariz Martinez, mayor de edad, con N.I.F. nº 749 y con domicilio en Villa Angela, calle Uruguay , nº 48, C.P. 3540

Ambas partes contratantes se reconocen capacidad legal para este acto, e intervienen en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

I.- Que ambas partes han convenido formalizar contrato de anticresis y La Propietaria es dueña del siguiente bien inmueble:

Un Apartamento, situado en el primer piso de na casa habitación. Ubicado en calle N° 336 del Barrio Progreso. Inmueble identificado con Matricula inmobiliaria N° 647-8768978, Consta de: sala, dos habitaciones, cocina, baño, patio de ropas y lavadero, El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitar y sus instalaciones en pleno funcionamiento.

Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente contrato de anticresis del bien descrito anteriormente, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La Propietaria reconoce actualmente una deuda de de la cantidad de $12.000 a favor de La Anticresista.

Esta deuda se ha generado por : una indemnización.

SEGUNDA.- La Propietaria, por su propio interés, sin que medie presión, dolo, fraude o vicios de consentimiento, cede temporalmente mediante este contrato de anticresis a favor de La Anticresista el bien detallado en este contrato.

TERCERA.- La Anticresista recibirá el bien objeto de este contrato el día 13/06/20 y tendrá que devolver el bien objeto de este contrato de Anticresis el día 13/06/23).

CUARTA.- La Anticresista disfrutara, usará y explotará el civil o mercantilmente el bien objeto de este contrato durante el periodo de duración marcado.

La Anticresista deberá conservar el bien en el mismo estado que se encontraba a la fecha de la firma de este contrato de anticresis. En caso contrario deberá asumir los costes para restituir el bien al estado que estaba.

La Anticresista Deberá hacerle el mantenimiento adecuado, sin alterar su aspecto ni configuración, siempre que no se lo autorice previamente La Propietaria formalmente por escrito, y debiendo responder por los daños causados y los cambios no aprobados.

Los gastos corrientes del bien correrán a cargo del acreedor anticretico

QUINTA.- La Propietaria declara que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, que impida el uso del bien por parte de La Anticresista.

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