DEL DEPOSITO Y EL SECUESTRO, DIFERENCIAS, CLASES; DEL CONTRATO DE LA FIANZA, PRENDA E HIPOTECA; ANTICRESIS; TRANSACCIÓN
andympa123Tesina18 de Agosto de 2016
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA:DERECHO CIVIL III
DOCENTE: Ab. ROBERT DIAZ LOPEZ
GRUPO # 8
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
DEL DEPOSITO YEL SECUESTRO, DIFERENCIAS, CLASES; DEL CONTRATO DE LA FIANZA, PRENDA E HIPOTECA; ANTICRESIS; TRANSACCIÓN
INTEGRANTES:
WALTHER CHIRIGUAYA ARREAGA
KARLA BELTRAN LINDAO
DENISSE ALAVA OVIEDO
SOLEDAD VACA CEDENO
CURSO: QUINTO SEMESTRE PARALELO:”C”
GUAYAQUIL- ECUADOR
2016
INDICE
Pág.
- Introducción……………………………………………………………….......3
- Parte Teórica…………………………………………………………………..4
- Del Depósito y el Secuestro……………………………..………………..4
- Concepto…………………………………………………………...4
- Características ……………………………………………………...4
- Formas ……………………………………………………………...4
- Clases……………………………………………………………….5
- Diferencias………………………………………………………….5
- De la Fianza ………………………………………………………………6
- Concepto……………………………………………………………6
- Características ……………………………………………………...6
- De la Prenda……………………………………………………………....7
- Concepto ………………………………………………………...…7
- Características …………………………………………………...…7
- Clases ……………………………………………………………....8
- De la Hipoteca………………………………………………………….….8
- Concepto …...………………………………………………………8
- Características ……………………………………………….……..8
- Requisitos …………………………………………………….…….8
- De la Anticresis…………………………………………………………....9
- Concepto ………………………………………………………..….9
- Características ………………………………………………….…..9
- Derechos a que da lugar…………………………………..………...9
- Transacción……………………………………………………….……...10
- Concepto ………………………………………………….…….…10
- Naturaleza Jurídica ……………………………………….…….….10
- Clases ………………………………………………………….…..10
- Efectos ………………………………………………………….….10
- Parte Práctica ……………………………………………………11
- Minuta del Contrato de Prenda e Hipoteca………………………………..11
- Minuta del Contrato de Anticresis ………………………………..………13
- Conclusiones…………………………………………………………………..14
- Bibliografía y Linkografía …………………………………………..………15
INTRODUCCION
En esta ocasión llegamos a estudiar sobre el LIBRO IV DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO, donde daremos para el conocimiento, no solo nuestro sino para el compartir con nuestros compañeros de nuestro agradable curso, bajo la tutoría del AB. ROBERT DIAZ LOPEZ, que en cada clase nos motiva para que lleguemos a convertirnos en profesionales de ÉXITO.
El deposito es el contrato por el cual una persona, el depositario, se obliga para con otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta última quiera, no solo lo embarcaremos sobre el tema del Depósito y Secuestro sino también De la Fianza y sus características; De la Prenda e Hipoteca sus clases y requisitos; De la Anticresis y la Transacción.
PARTE TEÓRICA
DEL DEPÓSITO Y EL SECUESTRO
De acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 2116, sobre el depósito define lo siguiente:
“Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.”
De este planteamiento podemos establecer que el hecho de que la persona custodie algo que no le pertenece, implica también el hecho de guardarla o conservarla, puesto que terminado el encargo, deberá devolverla.
Características del depósito:
Es el momento de que abordemos las características principales de este tipo de contrato, así tenemos:
· Contrato real: se perfecciona con la entrega, que genera una mera tenencia.
· Gratuito: puesto que el depositante no paga remuneración.
· Unilateral: genera obligación solamente para el depositario de devolver la cosa.
· Principal: no requiere de otro contrato para subsistir.
Formas del depósito:
Acorde a lo que señala nuestra misma legislación el depósito puede ser:
a. Depósito propiamente dicho: una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde, y la restituya en especie a voluntad del depositante.
b. Depósito necesario: cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.
c. Secuestro: depósito de una cosa que se distan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.
3.1.4 CLASES
En el Código Civil en su Art. 2119 encontramos las clases de Depósito que son, de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro.
DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO.- es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde, y la restituya en especie a voluntad del depositante. (Art.2120)
SECUESTRO es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor. (Art. 2154)
3.1.5 DIFERENCIAS
Aunque el secuestro es una especie de depósito, este se diferencia del depósito propiamente dicho, pues ambas son figuras jurídicas de derecho civil, pero tienen características que la diferencia la una de la otra; son diferencias entre el secuestro y el depósito propiamente dicho las siguientes:
- En el depósito propiamente dicho es el depositante el que encarga al depositario[1] para que guarde la cosa y las restituya en el momento en que el depositante así lo requiera, mientras que el secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más personas, en manos de un depositario que debe restituirla al que obtenga la decisión a su favor.
- El depósito propiamente dicho es convencional, es decir, que se celebra por el consentimiento del depositante con el depositario, mientras que el secuestro además de poder ser convencional, también puede ser judicial; el secuestro es judicial cuando se constituye por orden de un juez.
- El depósito propiamente dicho recae sobre bienes muebles, mientras que el secuestro puede recaer tanto bienes muebles como sobre bienes inmuebles, como se encuentra establecido en el artículo 2160 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario[2], y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.”
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