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CONTRATO DE ANTICRESIS.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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CONTRATO DE ANTICRESIS

Fecha de contrato

Ciudad

Anticresante

Anticresador

Tomamos en anticresis

Ubicado(a) en la

CLAUSULAS

1ª- el plazo de este contrato será por                                        a partir de el         de    

de                hasta el        de      

2ª- el valor será de diez millones de pesos ($10.000.000) pagaderos dentro de la firma del contrato.

3°- El termino estipulado en el presente contrato será renovable de común acuerdo y por escrito y de no hacerse así, se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de tres (3) meses, según lo estipula el Art. 2014 del C.C.

4ª- CLAUSULA PENAL con el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato por parte de los Anticresante o la violación de cualquiera de sus obligaciones, podrá el anticresador exigirles el pago de                                             ($                                          ); sin perjuicio de cobro de la renta ni alguno. 5ª- Los servicios de agua, luz, teléfono serán por cuenta de anticresador y si por culpa u omisión de los anticresadores son suspendidos los servicios de agua, luz o teléfono, aquellos pagaran al anticresador el valor de la cláusula penal, lo cual no los exonera de agar el valor de las mensualidades atrasadas de los servicios.  Reconexión etc. Sumas que el anticresador podrá exigir ejecutivamente. 6ª- el inmueble se anticresa para destinarlo exclusivamente y no se permite darle uso que atente contra la salud de las personas y la conservación del bien; en caso contrario, los gastos destinados a restablecer su salubridad y seguridad, según ordene la autoridad componente, serán por cuenta de los anticresantes y estos se obligan a devolver el inmueble en el mismo estado que lo recibieron, salvo el deterioro natural y según inventario por separado que para efectos legales hace parte de este contrato. 7ª- El inmueble no podrá ser cedido ni subarrendado. 8ª- las reparaciones locativas y mejoras que háganlos anticresantes sin autorización previa y por escrito del anticresador serán propiedad de este no podrán retirarlas ni exigir reembolso ni indemnización alguna. 9ª- Para hacer cesar este contrato deberán avisar por escrito al anticresador con 30 días de antelación y permitir durante este Ipso las refacciones y visitas necesarias al inmueble y facilitar así su posterior anticresamiento; si no lo hacen así, pagaran el valor de la cláusula penal, sí que tal pago implique prorroga táctica de este contrato de acuerdo al artículo 2014 del Código Civil.10ª- El simple retardo en la entrega total del dinero la violación de alguna de sus obligaciones por parte de los anticresantes, da derecho al anticresador para devolver este contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble, sin necesidad del desahucio del ART. 2011 del Código Civil, ni de los requerimientos de los artículos 2035 del C.C. Y 434 núm. 2º del C de PC  los anticresadores renuncia a oponerse cesación del arriendo mediante la caución de que trata el Art. 2035 del C.C. y a la retención que a cualquier título puedan concederle las leyes. 11ª- En  caso de juicio del lanzamiento (Art 434 del C. de PC) los anticresantes para hacer legal la oposición consignaran, previamente el valor de los servicios que estén adeudando y en todo caso de intervención judicial, en relación con el presente contrato, delegan al Anticresante   el derecho a nombrar perito y secuestre. 12ª- Si muere uno de los anticresantes el anticresador puede acogerse al Art. 1434 del C. Civil respecto de uno cualquiera de los herederos a elección y seguir con el juicio sin demandar ni notificar a los demás. 13ª- Los anticresantes desde ahora aceptan cualquier cesión total o parcial que el anticresador haga de este contrato. 14ª- el anticresador queda autorizado por los anticresantes para determinar los linderos y llenar los vacíos que hayan quedado en este contrato y pagaran los derechos fiscales del mismo. Las modificaciones en este contrato tendrá valor solo en forma expresa y por escrito. 15ª- si en virtud de lo previsto en este contrato, el inmueble se destina a un establecimiento que comercio se lo aplicaran a este documento los artículos 518 y 524 del C. de comercio los cuales prevalecerán sobre cualquiera de sus estipulaciones para garantizar al Anticresante el cumplimiento de sus obligaciones al anticresador tiene cono fiador a mayor y vecino de                                con c.c. No                    

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