CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL
nonudaxSíntesis27 de Enero de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Alquiler de Stand Metálico, que celebran de una parte la Srta. RUT FLOYRANA OSCANOA SOSA, identificada con DNI. N° 25741852, con RUC. N° 10257418524, domiciliada en el Mercado de Flores - Puesto 13 Cdra. 25 Av. Colonial -Callao, a quien en adelante se le denominará LA PROPIETARIA; y, de la otra parte el Sr. MIGUEL CCAHUANA CORRALES, identificado con DNI. N° 43078340, con domicilio en ……………………………………………………., a quien en adelante se le denominará EL INQUILINO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO- La PROPIETARIA da en alquiler a EL INQUILINO un Stand Metálico de su propiedad, ubicado en el Av. Nicolás de Piérola y Abancay (Cooperativa Mercado Central y Servicios Especiales "El Hueco"), Pabellón D01 - 09, el cual será destinado única y exclusivamente Comercial.
SEGUNDO - Este Contrato se celebra por un periodo de SEIS (06) MESES, el mismo que tendrá vigencia desde el 16 de Enero del 2015 venciendo indefectiblemente el 16 de Julio del 2015. El presente contrato puede ser renovado siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre ambas partes y con 30 días de anticipación al vencimiento del Contrato.
TERCERO.- La merced conductiva será la suma de US$320.00 [Trescientos Veinte Dólares Americanos) mensuales, comprometiéndose EL INQUILINO a cancelar el alquiler por adelantado el día 16 de cada mes.
CUARTO.- A la firma del presente Contrato EL INQUILINO hace entrega a LA PROPIETARIA la suma de:
• US$320.00 [Trescientos Veinte Dólares Americanos) por el primer mes de alquiler adelantado; y
• US$320.00 [Trescientos Veinte Dólares Americanos) por concepto de Garantía, importe que no generará interés alguno y que será devuelto por LA PROPIETARIA a la finalización del Contrato.
QUINTO.- Si EL INQUILINO dejara de pagar un (01) mes, LA PROPIETARIA podrá disponer como parte de pago de la Garantía depositada, caso contrario el Contrato caducará y se procederá a desocupar el inmueble.
SEXTO.- EL INQUILINO recibe el Stand metálico en buenas condiciones de uso, con sus instalaciones respectivas. Asimismo, El Inquilino está prohibido de comercializar mercadería ilegal y/o prohibidas por las autoridades administrativas, municipales, fiscales o judiciales. En dicho caso de detectarse el incumplimiento de la presente disposición, El Inquilino responderá legal y personalmente.
SÉPTIMO.- Queda expresamente prohibido para EL INQUILINO ceder, traspasar o sub-arrendar total o parcialmente el Stand alquilado, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de parte de LA PROPIETARIA, el incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución del presente contrato en aplicación de lo estipulado en el inciso cuarto del Artículo N° 1697 del Código Civil vigente.
OCTAVO.- El consumo de energía eléctrica será pagado puntualmente por EL INQUILINO. Por otra parte, EL INQUILINO tiene la obligación de comunicar inmediatamente a LA PROPIETARIA cualquier evento de la Cooperativa, caso contrario las multas o penalidades correrán por cuenta de EL INQUILINO. Asimismo, EL INQUILINO no podrá variar el presente Contrato.
NOVENO.- Ambas partes contratantes aceptan todas las cláusulas del presente Contrato, en prueba del cual suscribimos en duplicado.
Estando de acuerdo ambas partes, firmamos el presente documento en conformidad para su fiel cumplimiento, a los 15 días del mes de Enero del 2015.
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RUT FLOYRANA OSCANOA SOSA MIGUEL CCAHUANA CORRALES
DNI. N° 25741852 DNI. N° 43078340
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