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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2676 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR: MARIA DUARTE LOPEZ CON IDENTIFICACION 0264036061291 Y POR LA OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO:  MARCOS RUIZ TUZ CON IDENTIFICACION 0254046071486 ACEPTANDO LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

CLÁUSULAS:

I. El arrendador MARIA DUARTE LOPEZ da en arrendamiento a MARCOS RUIZ TUZ el inmueble (LOCAL COMERCIAL) que se encuentra en el domicilio LA GRAN PLAZA LOCAL A-5,CP 77516 del municipio BENITO JUAREZ de la ciudad CANCUN QUINTANA ROO

II. El presente contrato tendrá una duración de 5 años, voluntario para ambas partes, contando a partir de que se firme el presente contrato.

III. Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MN) pagaderos mensualmente por adelantado y a partir del año cumplido se hará un aumento del 8% (OCHO PORCIENTO) en el arrendamiento anualmente.

IV. En el caso de la cláusula  tres sobre el 8% (OCHO PORCIENTO), es en base al aumento del pago BANCARIO, el incremento del monto de la renta comenzará en el mes siguiente después de haber cumplido el año.

V. Con el presente contrato, el arrendatario queda formalmente comprometido a pagar íntegramente el monto de la renta los días SIETE de cada mes y en una sola exhibición, realizando el depósito en la cuenta del Banco HSBC, número (6403334760) clave bancaria 021691064033347601 a nombre del arrendador MARIA DUARTE LOPEZ, con fundamento en el artículo 2696 del Código Civil de Quintana Roo.

VI. El ARRENDATARIO conviene en desocupar el local comercial objeto del presente contrato, el día siguiente de que se termine el contrato sin necesidad de notificación previa, siendo optativo del arrendador volverse a rentar.

VII. En caso de que el ARRENDATARIO desocupe el local comercial antes de cumplir el primer año tendrá una penalización del pago del 100 % (cien por ciento) equivalente a una renta.

VIII. El ARRENDATARIO tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar, o ceder sus derechos de inquilino, o realizar cualquier otro uso de la propiedad, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

IX. Los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono y mantenimiento, los deberá pagar puntualmente el ARRENDATARIO, debiendo dejar todo pagado y entregar según sea el caso (mensual, Bimestral) el recibo de pago al ARRENDADOR, si el arrendatario no cumple con el pago de los mismos se le rescindirá el contrato.

X. El ARRENDATARIO no podrá usar el inmueble  arrendado, más que para el fin que se establezca en el contrato de LOCAL COMERCIAL; en caso de hacerlo éste quedará automáticamente rescindido.

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