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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA

Profesional que prestará la asistencia técnica: RICARDO LEON BANGUERO CHARRIA.

Profesión: Ingeniero Agrónomo.  Tarjeta profesional: No. 3470.  Empresario.

Clase de proyecto: Asistencia Técnica. Cultivo de palma y Sanidad Vegetal.

Entre los suscritos RICARDO LEON BANGUERO CHARRIA, identificado con cédula de ciudadanía No.6.070.485 expedida en Cali, de profesión Ingeniero Agrónomo, obrando en su propio nombre, quien adelante y efectos de este contrato se denomina El TECNICO por una parte y ramiro Alejandro Cabarcas Alvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.320.292 expedida en Puerto Wilches, quien adelante para y efectos de este contrato se denominará EL EMPRESARIO por la otra, se ha celebrado el contrato civil de asistencia técnica contenido en las siguientes cláusulas : PRIMERA-. EL TECNICO suministrará al EMPRESARIO el servicio profesional de asistencia técnica en la finca denominada VILLA ALI, ubicada en la vereda la pescadita, municipio de Sabana de Torres departamento de Santander en un área de      has. SEGUNDA-. La asistencia técnica pactada por este contrato, consistirá en la orientación y asesoría para la ejecución ordenada de las inversiones y aplicación de la tecnología apropiada para las siguientes actividades: Coberturas. Podas. Recomendaciones de fertilizantes, abonos, enmiendas, Plateos, Control de plagas y enfermedades. Control de malezas calles, Ciclos de cosecha.

Estos servicios serán prestados de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el ICA, mediante visitas que se pacten en la siguiente forma: una visita mensual. Queda entendido que la segunda semana de cada mes el TECNICO  realizará las siguientes actividades correspondientes a

su campo profesional y contará con los trabajadores que suministrará el EMPRESARIO.  TERCERA-. El TECNICO dará al EMPRESARIO las recomendaciones sobre las labores que se deben realizar.

Por su parte el EMPRESARIO se obliga a dar oportuno cumplimiento a las recomendaciones recibidas del TECNICO. Se obliga igualmente EL EMPRESARIO a informar oportunamente al TECNICO de cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo del programa, a fin de que este tome las determinaciones del caso con prontitud. CUARTA-. EL TÉCNICO no será responsable de las consecuencias desfavorables que pudieran presentarse en el caso de que EL EMPRESARIO no cumpla o aplique mal las recomendaciones que se le hayan formulado, o por errores u omisiones de terceros dependientes del EMPRESARIO. Tampoco se podrá imputar responsabilidad al TECNICO cuando ocurran pérdidas por causa fortuita o fuerza mayor debidamente comprobada.  QUINTA-.En caso de irregularidad o incumplimiento grave imputable al EMPRESARIO, respecto a las recomendaciones o instrucciones impartidas por el TECNICO, éste podrá dar por terminado el presente contrato mediante notificación escrita dirigida al EMPRESARIO. SEXTA-. El presente contrato tendrá duración de 1 año y rige a partir del día            y podrá ser prorrogado, ampliado o modificado durante su vigencia a voluntad de las partes. En caso de no presentarse las circunstancias mencionadas para dar por terminado el contrato, las partes declaran que automáticamente queda prorrogado por un lapso de igual duración, sin cambio alguno de las condiciones anteriormente estipuladas. Cada prorroga tendrá un aumento que oscila del 8% anual y que las partes declaran estar de acuerdo  SEPTIMA-. El valor convenido por los servicios profesionales de que trata este contrato es la suma de:

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