CONTRATO DE COMPRAVENTA
raul.garciagomez6 de Diciembre de 2013
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Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, que celebran por una parte el “Instituto Mexicano del Seguro Social”, al que en lo sucesivo se le denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por Ariel Leyva Almeida, en su carácter de Representante Legal y, por la otra, Otagle Seguridad Privada, S.A. de C.V., a quien en lo subsecuente se le designará “EL PROVEEDOR”, representado por la C.P. Araceli Cruz Carrisoza, en su carácter de Representante Legal, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, declara a través de su representante legal que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Está facultado para realizar toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracción V, de la Ley del Seguro Social.
I.3. Su representante, Ariel Leyva Almeida, en su carácter de Representante Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 86,333, del 10 de diciembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la ciudad de México, D.F.
Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”.
I.5. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional numero 00641192-020-010, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26, 26 Bis, fracción III, 27, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33 Bis, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.
I.6. De acuerdo con sus programas autorizados requiere de los servicios de “EL PROVEEDOR” Otagle Seguridad Privada, S.A. de C.V., relativos a proporcionar el resguardo y Seguridad en forma continua y permanente en las unidades médicas, médicas de altas especialidad y administrativas de “EL INSTITUTO”, con el fin de garantizar el orden, la seguridad y protección de los trabajadores, visitantes y del Patrimonio Institucional.
I.7. Con fecha 20 de diciembre de 2010, la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, recibió la notificación de resolución de inconformidad número 00641/30.15/6816/2010 del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social del expediente IN-240/2010 y el 22 de diciembre de 2010 recibió la notificación de resolución de inconformidad número 00641/30.15/7057/2010 del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social del expediente IN-242/2010, en las cuales determina que se levanta la suspensión de la contratación en virtud de resultar ambas inconformidades improcedentes.
I.8. Conforme a lo previsto en el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.
I.9. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en calle 5 de febrero 220 norte, Colonia Centro, C.P. 85000, Ciudad Obregón, Sonora.
II. “EL PROVEEDOR”, declara a través de su representante legal que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 61,277 volumen 1,557, del 02 de agosto de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Cabrera Fernández, Notario Público número 11 de la ciudad de Hermosillo, Sonora, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio mercantil número 35423*7, de fecha 16 de noviembre de 2006.
II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por la C.P. Araceli Cruz Carrisoza, quien acredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 38,574 volumen 716, del 05 de octubre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Luis Fernando Ruibal Coker, Notario Público número 68, de la ciudad de Hermosillo, Sonora, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en prestación de servicio de protección, vigilancia y custodia de personas, lugares o establecimientos en el Estado de Sonora y a nivel nacional.
II.4. Que cuenta con el registro número 177/2009 para prestar el Servicio de Seguridad Privada ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como el registro número LSP-R-2009-M-238, ante el organismo de Seguridad Pública Estatal y/o Autorización ante la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.
II.5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número OSP-050802-IG9.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7. Cuenta con el acuse de recepción de la solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la fracción I, de la Regla I2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio, de conformidad con el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “EL INSTITUTO”, para efectos de la suscripción del presente contrato.
II.8. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para satisfacer de manera eficiente y adecuada las necesidades de “EL INSTITUTO”.
II.9. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Michoacán No. 298 Altos, Colonia San Benito, .C.P. 83190, Hermosillo, Sonora.
Teléfono: (662) 267-02-91.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO”, se obliga a contratar de “EL PROVEEDOR”, servicios de seguridad privada y éste último se obliga a prestar dichos servicios, con las características, especificaciones y cantidades que se describen en el Anexo 1 (uno), en el que se identifica la cantidad mínima y máxima de presupuesto a ejercer.
Los servicios se prestarán en forma continua y permanente para la Delegación en Unidades Médicas y Administrativas con 173 turnos en total, distribuidos de la siguiente forma: 112 turnos de 12 horas diurnos, 56 turnos de 12 horas nocturnos y 5 turnos de 8 horas, de acuerdo con la ubicación y distribución de turnos del servicio, que se establece en el Anexo 1 (uno), el cual firmado por las partes se agrega a este contrato, formando parte del mismo.
Asimismo, “EL INSTITUTO” requiere y “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios con las siguientes condiciones y alcances que se describen:
a) Vigilar y proteger el Patrimonio Institucional, en el que se incluyen medicamentos, equipos de cómputo y médicos así como sus accesorios, cajas fuertes, cheques, títulos de crédito, dinero en efectivo, información y obras de arte del Instituto, propios o a su disposición y demás contenidos, a fin de evitar que se cometan hurtos, daños o siniestros intencionales.
b) Prevenir todo daño que se pudiera causar al patrimonio Institucional, así como la salvaguarda de sus trabajadores, derechohabientes y usuarios.
c) Mantener el orden y la seguridad en las Unidades Médicas y Administrativas del Instituto, que permita la adecuada prestación de los servicios que proporciona a sus derechohabientes.
d) Participar en Dispositivos de Seguridad emitidos por “EL INSTITUTO”, realizar rondines de acuerdo al programa suscrito por ambas partes, cumplir y hacer cumplir reglas de Seguridad, elaborar informes de incidencias o partes de novedades utilizando los formatos normados para este Servicio.
e) Acatar los lineamientos normativos de “EL INSTITUTO” que previamente se le den a conocer, las Consignas Genéricas en el Instructivo de Operación de los servicios de Seguridad
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