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CONTRATO ENTRE OCRET Y UN PARTICULAR


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  4.842 Palabras (20 Páginas)  •  956 Visitas

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CONTRATO ENTRE OCRET Y UN PARTICULAR

PROTOCOLO

NUMERO DOSCIENTOS  TREINTA Y CUATRO (234) En la ciudad de Guatemala  el día treinta y uno de Julio del año dos mil seis  (31-07-2006) ANTE MI: BYRON FACUNDO HERNANDEZ REYES, NOTARIO, Comparecen por una parte del Licenciado CARLOS ENRIQUE ORTEGA TARACENA, de sesenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Zootecnia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad L guión doce y registro diez mil ciento setenta (L-12 10,170) extendida por el Alcalde del Municipio de San Pablo Del Departamento de San Marcos, señala como lugar par a recibir notificaciones, la séptima avenida doce veintitrés zona nueve, Edificio Etisa, Sexto nivel Ala Norte y quien comparece en su calidad de Director de la oficina de Control de áreas de Reserva del Estado –OCRET- lo cual acredita con el nombramiento contenido en el Acuerdo Ministerial número un mil ciento ochenta y siete guión dos mil cuarto, de fecha veintidós de abril del año dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y acta de toma de posesión del cargo número once guión dos mil cuatro (11-2004) de fecha veintidós de abril del año dos mil cuatro,  asentada en el libro de actas autorizado por la Contraloría General de cuentas, de fecha siete de noviembre del año dos mil uno; bajo el número de registro veintiséis mil seiscientos setenta y siete  (26,777), folios números ciento dos (102), ciento tres(103) y ciento cuatro (104), y acuerdo ministerial número un mil doscientos cuatro guión dos mil cuatro (1204-2004), de fecha veintitrés de abril del año dos mil cuatro, emitido por el ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y por otra comparece la señora MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, de setenta años de edad, guatemalteca, casada, de oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro cinco mil ciento ochenta (5,180), extendida por el Alcalde Municipal de Pasaco, del departamento de Jutiapa, con residencia en Aldea el Tinton, del municipio de Pasaco, del departamento de Jutiapa, lugar que señala para recibir notificaciones o citaciones aceptado por válidas las que ahí se la hagan, si no comunica por escrito el cambio de la misma a OCRET, y el señor ELMA EVALDO MEDRANO CRISTALES ,  de treinta y tres años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro once mil novecientos treinta y seis (U-22 12,936) extendida por le Alcalde Municipal de Pasaco, del departamento de Jutiapa, con residencia el la Aldea Tintos Norte, del Municipio de Pasaco, lugar que señala para recibir notificaciones y citaciones, aceptando como válidas las que ahí se le hagan, si no comunica por escrito el cambio de la misma OCRET; a quienes en lo sucesivo se les denominará a Arrendataria y fiados. Como Notario DOY FE: a) De que tuve a la vista la documentación relacionada; b) De que la representación que se ejercita es suficiente de  conformidad con la ley misma y a mi juicio, para la celebración de este contrato; c) De que los compareciente me aseguran ser de los datos de identificación personal consignado, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN AREA DE RESERVAS TERRITORALES DEL ESTADO DE GUATEMALA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el Licenciado CARLOS ENRIQUE ORTEGA TARACENA en calidad con que actúa, que su representada es el Ente Administrativo y la única y legítima Institución que tiene COMPARECENCIA  para regularizar y legitimar la posesión de las Áreas de Reserva del Estado, potestad otorgado por el organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las áreas de reserva territoriales del Estado establecidas en el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de la República  de Guatemala. SEGUNDA: Manifiesta el Director, que representando a la OFICINA DE CONTROL DE AREAS DE RESERVAS DEL ESTADO DE GUATEMALA –OCRET- y q quien se le denominará en adelante LA ARENDANTE, por este acto otorgado en arrendamiento  un terreno dentro de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala, ubicado en ALDEA GARITA CHAPINA, MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, con las medidas lineales, colindancias y superficie que consta en el plano correspondiente y que a continuación se describen: de la estación dos (2) al punto de observación tres (3), un azimut de ochenta grados(80º), veintinueve minutos (29), treinta segundos (30), y una distancia de doscientos veintisiete punto setenta y dos metros lineales (227.72), colindando el Norte con ANGEL MARROQUIN HERNANDEZ. De la estación tres (3) al punto de observación cero (0), y un azimut de doce grados (12º), cuarenta y dos minutos (42), veinte segundos (20), y una distancia de trescientos ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros lineales (389.64) colindando al Oriente con JESUS ORELLANA. De la estación cero (0), al punto de observación uno (1), un azimut de setenta y seis grados (76º), cincuenta y cuatro punto cuarenta metros lineales (254.40), colindando al Sur con Calle a la Barrona de por medio con JUAN SECEÑA Y MERCEDES QUITEÑO. De la estación uno (1), al punto de observación dos (2), un azimut de dieciséis grados (16º), cuarenta y nueve minutos (49), veintisiete segundos (27), y una distancia de trescientos setenta y seis punto treinta y siete metros lineales (376.37), colindando al Poniente con JUAN PINEDA GRAJEDA, y que según expediente número CERO CONCO GUION UN MIL TREINTA Y UNO (05-1031), se tramitó ante esta oficina y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se procedió a emitir la Resolución número CERO SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO GUION DOS MIL SEIS (0745-2006) de fecha veintiséis de Junio de dos mil seis a favor de la señora MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, y a quien se le denominará en adelante LA ARRENDATARIA. TERCERA: PLAZO: El plazo del arrendamiento se concede por VEINTE AÑOS, el cual se computará a partir de la fecha que indica la resolución respectiva; dicho plazo es PRORROGABLE previa presentación de solicitud de prórroga SEIS (6) MESES antes del vencimiento, acreditando la arrendataria, que cumplió con las obligaciones contraídas y aceptadas en este instrumento, situación que comprobará OCRET. CUARTA: DESTINO DEL INMUEBLE: El terreno relacionado lo destinará la arrendataria para fines de ganadería. QUINTA: FORMA DE PAGO: La arrendataria por el presente contrato se obliga a pagar en concepto de renta, en forma anual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir del veintiséis de Junio de dos mil seis la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS  (Q. 3,093.44), dicho pago se hará efectivo en las Oficinas de OCRET, cuya ubicación en la ciudad de Guatemala, es conocida por la arrendataria; el valor de la renta esta basado en periodos anuales y si durante el plazo del mismo ocurren incrementos en el impuesto al Valor agregado IVA y modificación en la tasa de interés o en el monto de las tarifas establecidas en la ley y que afecten el arrendamiento, el valor de la renta anual convenida por el resto del periodo del arrendamiento se modificará en la cantidad que corresponda al alza de los costos anuales afectados; No se aceptará ningún pago si el presente contrato se encuentra vencido. SEXTA: MORA E INTERESES: La arrendataria incurrirá en mora por falta de pago de la renta en la forma establecida en este instrumento. La cantidad adecuada devengará un interés del cinco por ciento (5%) anual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: son obligaciones de  la arrendataria las siguientes: a) mantener el inmueble debidamente cercado, b) realizar una construcción adecuada cuando el fin sea para VIVIENDA O RECREACION, c) Deberá velar por el ornato del frente del lote de terreno dado en arrendamiento, así como cuidar el área que por mandato legal corresponde destinarla a uso público a que ésta se mantenga libre de invasiones, a preservar el medio ambiente y mantenerlos libres de contaminaciones, sin perjuicio de no vedar el paso a los particulares que visiten o transiten por el área. d) OCRET debidamente acreditado la inspección del inmueble dado en arrendamiento, f) en los demás casos, dedicarlo al destino para el cual solicitó el arrendamiento, siempre observando como una obligación la de reforestar, conservar cualquier ecosistema que se encuentre dentro del inmueble o cultivar según sean los fines. g) La arrendataria es responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de la ley y en el presente contrato; y OCRET tiene derecho a inspeccionar y supervisar en cualquier momento durante el periodo del arrendamiento el inmueble y las condiciones en las que se encuentra el mismo. OCTAVA: RESCISION: El incumplimiento del pago de la renta y las obligaciones aceptadas en este contrato así como la infracción de leyes, reglamentos y disposiciones sobre la materia, por actos ejecutados dentro o con relación al inmueble otorgado dará derecho a OCRET a residir unilateralmente el contrato, para lo cual será suficiente emitir la resolución correspondiente y para exigir el pago de las cantidades adecuadas en concepto de arrendamiento, mora e intereses devengados por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en la ley y en el presente contrato quedando las mejoras a favor del Estado. NOVENO: PROHIBICIONES: LA ARRENDATARIA: no podrá bajo pena de residir este contrato a) SUBARRENDAR TOTAL O PARCIALMENTE EL TERRENO OTORGADO EN ARRENDAMIENTO.  b) Deforesta el área, ni efectuar quemas o rozas sin tener licencia extendida por la autoridad competente. C) No podrá cambiar el destino par el cual le fue otorgado en arrendamiento el inmueble relacionado. Y d) Ceder parcialmente los derechos de arrendamiento. DECIMA: Si por cualquier causa  LA ARRENDATARIA desocupa el terreno antes del vencimiento del plazo pactado, queda obligado a pagar íntegramente el valor del arrendamiento correspondiente al periodo no concluido; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y aceptado por OCRET, quedando obligado únicamente a pagar la renta hasta la fecha en que haya acaecido el hecho. En todo caso autoriza a OCRET para que ocupe el inmueble  y disponga del mismo. DECIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS: la arrendataria, en Escritura pública, podrá ceder totalmente su derecho de arrendamiento y enajenar las mejoras existentes en el inmueble; dando el aviso a OCRET, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de la CESION: DECIMA SEGUNDA: La arrendataria queda obligada al pago de los impuestos, tasa o arbitrios establecidos por la ley, sobre edificaciones e instalaciones construidas en el inmueble. DECIMA TERCERA: Manifiesta la señora MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, que ACEPTA el contenido de este contrato y que para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que este contrato y que para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que contrae, renuncia al fuero de su domicilio, se somete a los Tribunales de esta capital y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formules y como liquido y exigible el saldo que se le reclame y señala como lugar par recibir notificaciones la dirección de su residencia ubicada en al ALDEA EL TINTON, DEL MUNICIPIO DE PASACO, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, salvo que comunique a la arrendante, por escrito distinta dirección para tales efectos. DECIMA CUARTA: ACEPTACION: Manifiesta los otorgantes expresamente que aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento público. DECIMA QUINTA: Yo, el Notario, Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) de que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, c) cédula de notificación de fecha trece de Julio del año dos mil seis, por medio de la cual se notificó la resolución número CERO SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO GUION DOS MIL SEIS ( 0745-2006), de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, emitida por OCRET la que copiada textualmente dice: RESOLUCION 0745-2006. OFICINA DE CONTROL DE LAS AREAS DE RESERVA DEL ESTADO –OCRET- Guatemala, veintiséis de Junio del dos mil seis. ASUNTO: MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, solicita se le conceda arrendamiento de un lote de terreno del área de Reserva Territorial del Estado de Guatemala, ubicado en: ALDEA GARITA CHAPINA, MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, con un área total de noventa y dos mil sesenta y seis punto sesentas y un metros cuadrados, para fines de Ganadería. Se tiene a la vista par a resolver la solicitud contenida en Expediente 05-1031 presentada por MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, quien solicita se le conceda arrendamiento de un lote de terreno ubicado en ALDEA GARITA CHAPINA, MUNICIPIO DE MOYUTA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA que está comprendido dentro de las AREAS DE RESERVA TERRITORIALES DEL ESTDO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: que el artículo122 de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUETEMALA, establece que: El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres Kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto 126-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que: El Estado podrá dar en arrendamiento los inmuebles ubicados dentro de las AREAS DE RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO, a personas naturales o jurídicas, para el caso de las últimas que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala y que de conformidad con el segundo párrafo del articulo 3 del cuerpo legal en mención, establece que, en la concesión de arrendamientos únicamente –OCRET- tendrá jurisdicción. CONSIDERANDO; Que El Departamento de OCRET en informa no. 06-0392 de fecha 29 de Marzo del 2006, expresa que la solicitante cumplió con los requisitos de la ley de OCRET. CONSIDERANDO: Que al Asesoría Jurídica de OCRET se pronunció favorablemente en providente A.J.0689-2006 de fecha 25 de Mayo del año 2006, en la que expresa que el expediente cumple con los requisitos legales establecidos en la ley de la materia y que OCRET emita la Resolución correspondiente, otorgando el arrendamiento solicitado. POR TANTO: Esta oficina con base en los establecido en los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,14,15,16,17,18,19,23,24,y 17 Del Decreto 126-97 del Congreso de la República, Ley Reguladora de Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala; y 1,2,3,4,5,6,7,8,9,14,15,16,17,18,19, de su reglamento, contenido en el acuerdo Gubernativo 432-2002, RESUELVE: I conceder a: MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, arrendamiento de un lote de terreno ubicado el Aldea Garita Chapina, Municipio de Moyuta, con un área total de NOVENTA Y DOS MIL SESEMTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN (92,066.61) metros cuadrados, par fines de Ganadería, por un plazo de veinte años PRORROGABLES; contados a partir del 26 de Junio de 2006, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano, elaborado por el Arquitecto Jorge Erick Sikahall Maneses, colegiado número 1049 que cuenta con el aval del departamento técnico de esta oficina y obra a folio 21 del expediente merito. II) MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, queda obligada a pagar en forma anual y anticipada a partir del 26 de Junio del 2006 la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q. 3039.44). el pago antes referido deberá hacerlo en la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado OCRET, sin necesidad de cobro o Requerimiento alguno. III) MARIANA DE LOAS ANGELES CRISTALES EUFEMIA, queda sujeta a las obligaciones siguientes: a) Suscribir contrato de Arrendamiento ante NOTARIO, en un plazo de veinte días posteriores a la fecha de notificación de la presente resolución, misma que deberá transcribirse en escritura pública. Al no cumplirse con esta obligación, sin más trámite se resolverá dejando sin efecto la presente resolución. b). Presentar, copia simple legalizada del primer testimonio de la Escritura publica de arrendamiento a OCRET para fines de registro. C) El área conceda en arrendamiento y tendrá como uso especifico, indicada en el numeral I de la presente resolución. IV El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores obligaciones, dará lugar a la revocatoria de la presente Resolución, sin servicio de imponer las sanciones pecuniarias correspondientes.  V. notificarse el servicio de la presente Resolución, proporciónese la minuta del contrato correspondiente. Firma ilegible, sello que dice: Lic. Enrique Ortega T. DIRECTOR –OCRET- Sello que dice: Licda. Cecilia López de Leonhardt. Secretaria general –OCRET-. Firma ilegible YO EL INFRAINSCRITO NOTARIO DOY FE. a) De que todo lo relacionado me fue expuesto por los otorgantes; b) De que tuve a la vista los documentos de identificación personal de los otorgantes, así  mismo la documentación suficiente y necesaria con la cual se acreditó la representación legal de con la que actúa el Representante Legal de OCRET, los cuales fueron relacionados en el encabezamiento del presente instrumento público; y el plano de localización del inmueble objeto del presente negocio jurídico, elaborado por el arquitecto Jorge Erick Sikahall Meneses, colegiado un mil cuarenta y nueve; y de que les leí íntegramente lo escrito a los compareciente, quienes dispuestos de su contenido, objeto, validez, efectos legales, ratifican, aceptan y firman. DOY FE.

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