Contratos En Particular
gris_sum3 de Noviembre de 2014
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Contratos en Particular
Concepto
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones.
Es el convenio que crea, transfiere, modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Estos son acuerdos de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. En consecuencia, el contrato se distingue del convenio en que éste crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones, en tanto que aquel sólo crea, transfiere o modifica obligaciones.
La vasta regulación del CONTRATO se articula, en el CC en el libro V, en dos series de normas: una primea serie contempla LOS CONTRATOS EN GENERAL y una segunda serie regula LOS CONTRATOS EN PARTICULAR, o sea aquellos contratos, que tienen en el Código Civil o en otras leyes, una disciplina particular, específica de aquellos determinados tipos de contratos (compraventa, arrendamiento, mandato donación, permuta, etc).
Elementos
1. Esenciales
• Consentimiento
Es el elemento esencial del contrato. Se perfeccionan por el mero consentimiento (consensuales), excepto aquellos que deben revestir una forma especial (formales).
El hecho de que una de las partes proponga a la otra la base del contrato se llama oferta o policitación.
Cuando se dice que hubo aceptación. En ese momento se dice que el consentimiento es:
Expreso cuando se manifiesta por palabras, por escrito o por signos indubitables; Tácito cuando resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
• Objeto
La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio.
El hecho positivo o negativo, materia del contrato, debe ser posible y lícito.
2. De validez
• Capacidad y representación.
Capacidad.- todas las personas no exceptuadas por la ley son capaces para celebrar contratos.
• Ausencia de vicios de la voluntad
Si la voluntad de alguna de las personas que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que va a hacer, o bien es arrancada por la fuerza, o se carece de aptitud jurídica (capacidad), el acto puede, lógicamente, no puede ser valido en Derecho.
• Las formalidades
En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados par todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Interpretación
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; pero si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, debe hacerse prevalecer la intención a las.
Las cláusulas de los contratos deben interpretare las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Efectos
El principal efecto de un contrato es su cumplimiento.
Pueden, sin embargo, modificar o revocar su consentimiento, cosa que está permitida par la Ley: siempre que haya un mutuo acuerdo.
Los efectos de la modificación o revocación consisten en liberar a las partes de las obligaciones que hubieren contraido.
CLASIFICACIÓN.
- Unilaterales y bilaterales.
- Onerosos y gratuitos.
- Conmutativos y aleatorios.
Otros:
Consensuales: Cuando se perfeccionan por el mero consentimiento.
Reales: cuando además del consentimiento requieren la entrega de una cosa. Por ejemplo: la hipoteca.
Formales: los que necesitan de una formalidad o solemnidad para su validez. Por ejemplo: los contratos de compraventa de inmuebles mayores de quinientos pesos, que deben celebrare e ante notario.
Principales: los contratos que tienen vida propia, sin que para su existencia dependan de otro contrato.
Accesorios: los que no existen por si menos, sino que dependen de un contrato principal. Por ejemplo: la prenda y la hipoteca.
Preparatorios: tienen por objeto la guarda de las cosas que producen obligaciones de hacer; de contenido vario, aleatorios y de garantía.
Ejemplo: Pedro ofrece a Luis venderle una casa ; Luis, con la finalidad de asegurar dicha venta, acuerda con Pedro la celebración de un contrato preparatorio llamado promesa de venta, por el cual Pedro se obliga, dentro de un plazo determinado, a vender a Luis la casa que le ofreció.
Se dividen en: translativos de dominio y translativos de uso.
Clasificación del Código Civil
1. PROMESA.
Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de unplazo o el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, antecontrato, precontrato y contrato preliminar.
El contrato preparatorio que reglamenta nuestra ley es el de promesa.
Por este contrato, una de las partes, llamada promitente, se obliga con su acreedor a Ia celebración de un contrato futuro.
Forma.
Para que la promesa de contrato sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
La ley solo exige que la forma sea escrita, pero ésta debe contener son elementos esenciales del contrato futuro.
Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato, en su rebeldía los firmará el juez.
Naturaleza y características
• Es un contrato típico, ya que se encuentra regulado por ley.
• Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato.
• Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un contrato futuro.
• Es un contrato sujeto a modalidad, por definición, sino la promesa no surtiría efecto.
• Es un contrato unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro.
ARTÍCULO 1674, ARTÍCULO 1675, ARTÍCULO 1681, ARTÍCULO 1684. Código Civil.
2. DE MANDATO
Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.
En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.
. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente. (Art. 1667)
ARTÍCULO 1688. Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.
No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.
ARTÍCULO 1692. Se necesita poder especial para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separación o al divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad.
ARTÍCULO 1698, ARTÍCULO 1699, ARTÍCULO 1702, ARTÍCULO 1703, ARTÍCULO 1712, ARTÍCULO 1717. Código Civil
3. DE LA SOCIEDAD
El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.
Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
Son elementos esenciales de este contrato:
a) los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más;
b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).
c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.
d) el propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.
ARTÍCULO 1728, ARTÍCULO 1729, ARTÍCULO 1730, ARTÍCULO 1731., ARTÍCULO 1742, ARTÍCULO 1743, ARTÍCULO 1745, ARTÍCULO 1749, ARTÍCULO 1759, ARTÍCULO 1760, ARTÍCULO 1766, ARTÍCULO 1775, ARTÍCULO 1779. Código Civil.
Traslativos dominio
4. COMPRAVENTA
La compraventa es el contrato par el
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