CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PROMESA DE PAGO
jose Francisco Salazar ZumayaPráctica o problema16 de Noviembre de 2015
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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PROMESA DE PAGO
En la ciudad de León Guanajuato siendo el 15 de Diciembre del 2015, siendo las 5:45 p.m
COMPARECEN
Ambas partes voluntariamente para celebrar RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PROMESA DE PAGO reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que, como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre ambas partes, La C. MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GARCÍA tiene contraída una deuda de $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 0/100 MONEDA NACIONAL) con la C, GIL TAPIA MARTÍNEZ .
SEGUNDO.- Que C. MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GARCÍA reconoce expresamente adeudar la citada cantidad a $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 0/100 MONEDA NACIONAL), quien a su vez acepta el citado reconocimiento y promete para realizar el pago correspondiente.
Y de conformidad, ambas partes consienten en el otorgamiento del presente contrato de reconocimiento de deuda y promesa de pago, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Tanto la parte acreedora como la deudora, reconocen que la suerte principal es de $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 0/100 MONEDA NACIONAL) misma que no han sido pagada.
SEGUNDA.- el C. LUIS LARA ALVARADO, Y firmando en calidad de avale reconociendo la deuda y el compromiso que de ello implica.
TERCERA.- ambas partes acuerdan que a partir de la fecha en que se celebra este contrato se tiene por congelado el monto para la liquidaciòn total del adeudo, sin que sigan generando intereses moratorios y se comprometen a realiza los pagos en tiempo y forma, a la vez para garantizar el pago firman un pagare por el monto ya especificado, mismos que serán pagados de la siguiente manera:
).- La cantidad de $500.00 ( Quinientos pesos 00 /100 M.N.), los dias 15 y 30 de cada mes sin excusa ni pretexto.
CUARTA.- Al pago total de los $$17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 0/100 MONEDA NACIONAL)) SIN EXCUSA NI PRETEXTO, la parte acreedora deberá de entregar la devolución del pagaré base de la acción intentada y se hará la entrega del mismo a los deudores.
QUINTA.-La parte acreedora manifiesta que en la falta de cumplimiento de 2 pagos del pago de cualquiera de los aquí pactados, quedan sin efecto la condonación de los intereses pactados en clausula tres, y adjudicándose los intereses generados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato con un interés de 8% mensual..
SEXTA.- Las partes manifiestan estar enteredas del contenido, alcance y efectos legales del presente contrato por haberse redactado bajo instrucciones, que no existe dolo ni mala fe y que otorgan su libre consentimiento libre de todo vicio.
SEPTIMA.- LO referente a gastos y costas quedan a cargo de la parte deudora.
OCTAVA: Que en caso de incumplimiento la parte deudora reconoce los pagos de daños y perjuicio ocasionados por un incumplimiento.
NOVENA: ambas partes afirman y firman estar de conformidad con el presente contrato.
León Gto.15 de Diciembre del 2015
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C, GIL TAPIA MARTÍNEZ
ACREEDOR
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C. MARÍA DEL REFUGIO SANTOS GARCÍA
DEUDORA
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C. LUIS LARA ALVARADO AVAL
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