Promesa De Contrato
comandantte30 de Enero de 2015
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PROMESA DE CONTRATO
DEFINICIÓN
• Contrato por medio del cual una persona llamada prominente, se obliga hacía con otra, llamada beneficiario; o bien dos personas, llamadas prominentes, se obligan entre sí, por escrito y dentro de un plazo cierto, a celebrar un contrato futuro, determinando de este sus elementos esenciales. (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).
• El contrato de promesa es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro de un tiempo determinado.( Prof. Salvador Rocha Díaz, Profesor de derecho civil UNAM).
• Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrarse un contrato futuro (código civil d.f)
PERSONAS QUE LO REALIZAN
Prominente-Beneficiario o Dos personas llamadas Prominentes
FUNDAMENTACION
Se encuentra fundamentado en el art. 2243-2247
REQUISITOS DE EXISTENCIA
Sujetos: hay dos formas si la promesa es unilateral se llaman Prominente-Beneficiario, si es bilateral se llamaran ambas Prominentes.
Consentimiento: Se forma cuando existe voluntad de ambas partes y acuerdan celebrar a futuro el contrato.
Objeto Voluntad
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad: Aparte de ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales, y que en el contrato definitivo ambas personas tengan capacidad jurídica y deben realizarlo en forma solemne y por escrito.
IMCUMPLIMIENTO
Si por rebeldía el prominente se rehúsa a firmar el contrato definitivo, el juez lo hara en su rebeldía.
Si el objeto paso a un tercero por razón de buena fe, el prominente responderá por daños y perjuicios.
COMPRAVENTA
DEFINICIÓN
• Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa, o de un derecho a otra, llamada comprador , quien se obliga a cambio de ello a pagar un precio y en dinero (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).
• Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (código civil d.f )
• Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
PERSONAS QUE LO REALIZAN
Comprador-vendedor
FUNDAMENTACION
Se encuentra fundamentado en el art. 2248-2326
REQUISITOS DE EXISTENCIA
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad: Naturalmente la capacidad de ejercicio como persona física, los requisitos que deben de cumplir ciertas personas como en el caso de los extranjeros que se deben ajustar al art. 27 de la constitución y solicitar permiso de la S.E.R para poder realizar el contrato, por ultimo las prohibiciones a las que están sometidos ciertas personas como jueces, iglesias y extranjeros.
Forma: dos formas existentes hay una consensual y formal, la forma consensual no requiere que conste por escrito y se trata de bienes inmuebles si es formal recriere que conste pro escrito art. 2316 y 2317,2319 y 2320 respectivamente.
OBLIGACIONES
Del vendedor:
Transmitir el dominio de la propiedad.
Conservar la cosa hasta el dia de la entrega.
Reparar defectos ocultos que la hagan ineficiente, y que si lo hubiera sabido el comprador no hubiera celebrado el contrato.
Pagar al comprador los gasto efectuados y devolverá el precio que había pagado el comprador, si un tercero con mejor derecho, desposee la cosa que se compró.
Pagar la mitad de escritura y registro salvo convenio contrario.
Del comprador:
Pagar el precio en forma, en el tiempo pactado y en el lugar indicado.
Recibir la cosa ya que el art. 2292 obliga al comprador a pagar bodega.
Pagar la mitad de los gastos de escritura y registro salvo convenio contrario.
PERMUTA
DEFINICION
• Es un contrato por medio del cual cada una de las partes denominados permutantes, transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le transmita a su vez la propiedad de otra cosa. (Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).
• L a permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (código civil d.f).
• Permuta es el trueque de una cosa por otra; desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.
PERSONAS QUE LO REALIZAN
Ambas partes son denominadas permutantes.
FUNDAMENTACION
Se encuentra en el art. 2327-2331
REQUISITOS DE EXISTENCIA
Consentimiento: Voluntad de transmitir el dominio de la cosa y recibir el dominio de la otra.
Objeto: Las cosas que se intercambian y en ocasiones cosa y precio.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Forma: son dos formas consensual cuando son bines muebles y formal sobre inmuebles
Capacidad: como personas físicas contar con la capacidad mencionadas en el código, además de la permuta será en prenda y dinero, tener la capacidad monetaria.
OBLIGACIONES
Las obligaciones son las mismas para ambas partes:
Transmitir el domino de la cosa
Custodiar la cosa mientras se entregue
Responder de los vicios ocultos
Responder por la evicción que sufra una de las partes
DONACIÓN
• Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. (Código civil d.f. )
• Donación es el contrato por medio del cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente la propiedad de parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario, quien al aceptarla lo hace saber al donador.(Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).
• Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.
PERSONAS QUE LO REALIZAN
Se les denomina Donante-donatario.
FUNDAMENTACION
Se encuentra en el art. 2332-2383.
REQUISITOS DE EXISTENCIA
Consentimiento
Objeto: El donante no puede donar la totalidad de sus bienes, debe de asegurar una reserva para poder vivir de acuerdo a sus necesidades, y para no dejar las obligaciones que tiene con su conyugue o hijo,los bienes deben ser presentes no sepuede donar lo futuro.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad: la capacidad del donatario es aun cuando no nace el único requisito es que nazca vivo, y la notificación al donante será de parte del representante del menor que sería la madre.
Forma: puede ser consensual cuando la cosa no sobrepase de $200,es formal cuando la cosa es de $200 a $5000 por escrito privado, más de $5000 por escritura pública en caso de bienes muebles y si se trata de bien inmuebles siempre deberá de constar por escrito. Si el bien es hasta $5000 en su valor será escrito privado y si sobre pasa de $5000 será por escrito público.
REVOCACION DE LA DONACION
La supervivencia de hijos: la donación puede ser revocada cuando el donante no tenía hijos al momento de hacer la donación, pero posteriormente le sobrevienen hijos de los que no tenía conocimiento.
Por ingratitud: Cuando el donante comete algún delito contra el donatario, descendiente, ascendiente, hijos o conyugue.
Entre consortes: solo cuando están por el vínculo de bienes separados, y es revocable siempre y cuando el vinculo permanezca.
Por ser inoficiosa: cuando el donante otorgo tanto que no le alcanza para pagar los alimentos de las personas que tiene obligación.
OBLIGACIONES
Del donante es transferir la propiedad de los donado, en su caso por saneamiento por evicción solo si a si fue pactado.
La obligación del donatario es meramente moral, la única es no delinquir en contra del donante.
MUTUO
• Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a trasferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra, llamada mutuatario, que se obliga a devolver otro tanto dela misma especie y calidad.(Obligaciones y contratos, Olaf Sergio Olave Ibarra).
• El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga
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