CONTRATO DE RECUPERACION DE DINERO
Julian Reimer RivasApuntes24 de Abril de 2019
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CONTRATO DE RECUPERACION DE DINERO
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE RECUPERACION DE DINERO que celebran de una parte PERU RECUPERA SAC, con RUC Nº 20523098161 con domicilio en Jr. Monteagudo Nº 350, Segundo Piso, Callao, representada por don VITTORIO ALFONSO BRISSOLESE PAZ, en su calidad de Gerente Administrativo, identificado con DNI Nº 25504324, a quien en lo sucesivo se le denominará EL RECUPERANTE y de la otra parte la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS S.A. identificada con RUC Nº 20100497418, debidamente representada por su Gerente General don CARLOS EDUARDO KITRIDGE POWDICHT ARAYA, identificado con C.E. Nº 000981705, domiciliado en Av. Oscar R. Benavides Nº 2029, Callao, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE, en los términos y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLAUSULA PRIMERA.- EL CLIENTE requiere los servicios de EL RECUPERANTE para que ejerza LA COBRANZA a la persona natural Sra. DORIS MUÑOZ BARBOZA por la suma de $. 2,088.30 (DOS MIL OCHENTA Y OCHO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS) o S/.6,285.78 NUEVOS SOLES a razón de S/. 2.986 Nuevos Soles por cada Dólar.
Por su parte EL RECUPERANTE expresa que conoce del trámite de los procesos indicados y que ejercerá la defensa con lealtad en favor de EL CLIENTE.
CLAUSULA SEGUNDA.-
EL CLIENTE deja expresa constancia que la deuda así como los documentos que la acreditan son verdaderos, por tanto, exime de toda responsabilidad civil o penal al RECUPERANTE en caso de falsedad u otros perjuicios que generen el uso indebido de los mismos.
OBJETO DEL CONVENIO
CLAUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato EL CLIENTE abonara como honorarios a favor de EL RECUPERANTE las siguientes cantidades:
3.1.- S/.350.00 Nuevos soles a la presentación de la demanda.
3.2.- S/.250.00 Nuevos Soles por el lapso de 10 meses, los que serán abonados los primeros cinco meses a la suscripción del contrato y los otros cinco meses el 20 de Junio del 2015.
Los pagos por honorarios del RECUPERANTE no incluyen IGV. Para acreditar los abonos se entregaran las facturas correspondientes.
3.3.- S/.1,400.00 Nuevos Soles como medida cautelar en cualquiera de sus formas.
3.4.- 20 % del resultado de la cobranza, incluyendo costos y costas.
OBLIGACIONES DEL CONTRATO
CLAUSULA CUARTA.- Para los efectos de los costos a generarse por los ítems 3.1., 3.2, 3.3 y 3.4 de la clausula tercera, serán devueltos al cliente al concluir el proceso judicial. También serán incluidos como costas los gastos de aranceles judiciales, cedulas de notificación y medida cautelar. Durante el proceso serán abonados por el cliente.
Para tal efecto, el contrato deberá ser presentado como anexo de la demanda.
CLAUSULA QUINTA.- Ambas parte acuerdan que la recuperación de dinero se inicia desde que EL RECUPERANTE realiza la gestión de recuperación.
Consecuentemente, una vez suscrito el contrato, si EL CLIENTE llega a un acuerdo con el deudor, reconocerá lo voluntariamente acordado a favor de EL RECUPERANTE.
CLAUSULA SEXTA.- EL RECUPERANTE se obliga a realizar un informe mensual a favor de EL CLIENTE sobre el avance del proceso el mismo que será entregado en la fecha fijado para los honorarios de los servicios prestados.
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