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CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO


Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO que celebran de una parte don MANUEL DAVID RAMOS LAZO, identificado con DNI N° 16735063, con domicilio en la Av. Av. Belén y Córdova Block K, Dpto. 202, Residencial Santa Cruz, San Isidro, provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL DEPOSITANTE, y de la otra parte don CARLOS LUIS CRUZ DE LA CRUZ, con DNI Nº 45656863 y con domicilio en  Jr. Los Olivos, Manzana Q, Lote 40, segundo piso, distrito de San Martín de Porres, provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL DEPOSITARIO; en los términos y condiciones siguientes;

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL DEPOSITANTE es propietario de la suma de dinero ascendente a la cantidad de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE entrega al DEPOSITARIO la cantidad referida en la cláusula precedente para que la guarde y la restituya, al tiempo de finalizar el depósito, sin requerimiento alguno.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver sin requerimiento alguno la suma de dinero de EL DEPOSITANTE a que se refiere la cláusula primera, a título de depósito y en los términos pactados en este contrato.

CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en todas sus etapas, desde la recepción, conservación, custodia y devolución de la suma de dinero depositada, en el inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.

En caso que EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a EL DEPOSITANTE antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso éste podrá resolver el contrato de puro derecho si considera que el nuevo domicilio no le ofrece las condiciones de seguridad requeridas.

QUINTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el depósito o entregar el dinero depositado a terceras personas para que éstas lo conserven y custodien; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otros lugares, ni depositarlo bajo ningún concepto en institución bancaria alguna, salvo que por razones especiales EL DEPOSITANTE lo autorice expresamente para ello.

SEXTA.- EL DEPOSITARIO se obliga a restituir el dinero depositado debiendo respetar el siguiente cronograma de pago:

  1. El 09.07.2017        S/. 1,100.00
  2. El 09.08.2017        S/. 1,100.00
  3. El 09.09.2017        S/. 1,100.00
  4. El 09.10.2017        S/. 1,100.00
  5. El 09.11.2017        S/. 1,100.00

Se deja expresa constancia que la restitución del dinero se efectuará sin requerimiento alguno y vencido el plazo de cada cuota y no se cumpliera con su restitución EL DEPOSITARIO quedará de pleno derecho  constituido automáticamente en mora.

El incumplimiento por parte de EL DEPOSITARIO de las obligaciones previstas en este contrato, facultará a El DEPOSITANTE a dar por vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.

En caso que no se tenga por cumplida cualquiera de las obligaciones del EL DEPOSITARIO, El DEPOSITANTE quedará habilitado para exigir el pago íntegro de lo adeudado en dicho momento y desarrollar las acciones pertinentes a fin de satisfacer la restitución del dinero.

SÉTIMA.- EL DEPOSITARIO declara que su prestación estará limitada  únicamente a la restitución íntegra de la suma de dinero depositada.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL DEPOSITANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le imparta EL DEPOSITANTE.

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