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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

ascolSíntesis29 de Enero de 2014

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

(POR OBRA Y TIEMPO INDETERMINADO)

Que celebran por una parte el Consejo Comunitario de Abasto, Espiritu Santo A.C., representada por SAMUEL GARCIA ALVAREZ, GENARO CRUZ HERNANDEZ, JAVIER RUIZ LOPEZ, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Mesa Directiva; Asociación Civil a la que en lo sucesivo se denominarà “EL PATRON” y por la otra, el señor JOSUE LOPEZ HERNANDEZ, a quien en lo sucesivo de denominarà “EL TRABAJADOR”, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

 “EL PATRON” declara que su representada es una Asociación Civil, constituida conforme a las leyes mexicanas dedicada a realizar todas aquellas actividades propias del Consejo Comunitario de Abasto en Espíritu Santo, con domicilio ubicado en domicilio en Ranchería Espíritu Santo, Mpio. de las Margaritas, Chiapas y que acredita su personalidad con Acta de asamblea.

 “EL TRABAJADOR” declara llamarse JOSUE LOPEZ HERNANDEZ tener 25 años de edad, ser originario de Las Margaritas, Chiapas, donde nació el 10 de Diciembre de 1976, ser de nacionalidad mexicana, CASADO y con domicilio particular en San Antonio Magueyal Mpio. De Comitan de Dominguez, Chiapas.

Ambas partes convienen expresamente en someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

1. “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinado jurídicamente al “PATRON”, ocupando el puesto de CHOFER DIESEL, durante un tiempo indefinido a partir del dìa 02 DE ENERO DEL 2012, para la obra consistente en Programa de Abasto Rural, a cuyo efecto “EL PATRON” pondrà a su disposición durante ese tiempo, los materiales, herramientas y útiles necesarios para la realización de la obra, en buen estado y de buena calidad.

2. “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales durante el tiempo y la obra que se especifican en la clàusula anterior, subordinado jurídicamente a “EL PATRON” y a realizar sus servicios con esmero y eficiencia; acatarà en el desempeño de su trabajo las instrucciones y disposiciones de “EL PATRON” y los ordenamientos legales aplicables.

3. “EL TRABAJADOR” deberà ejecutar su trabajo en el Almacén Rural Espiritu Santo y/o en cualquier otro lugar en que “EL PATRON” le asigne actividades inherentes al Programa Rural de Abasto DICONSA, sin que por ello entienda que lo una cualquier relación laboral con esa Empresa, ni con ninguna de sus filiales.

4. La jornada de trabajo, serà de 48 horas semanarias distribuidas de conformidad con lo dispuesto por el artìculo 61 de la Ley Federal de Trabajo y el horario de labores será de Lunes a Sábado de las 7 a las 15 horas.

5. “EL TRABAJADOR” percibirà por la prestación de sus servicios, un SUELDO Mensual Bruto de: $ 5,079.64 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE PESOS,64/100, Moneda Nacional), que se le cubrirà los viernes de cada semana, en moneda de curso legal y en las oficinas del “PATRON”, estando obligado “EL TRABAJADOR” a firmar las constancias de pago respectivas.

6.“EL TRABAJADOR” no esta autorizado a laborar tiempo extra, salvo orden expresa y por escrito del representante del “PATRON”. En su caso el pago de horas extras se regirà por lo dispuesto en el Artìculo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

7. “EL TRABAJADOR” deberá registrar la entrada y salida de sus labores, en forma que determine el “PATRON” el incumplimiento de este requisito indicarà falta injustificada a su trabajo para todos los efectos legales.

8. Por cada 6 dìas de trabajo, tendrà “EL TRABAJADOR” un dìa de descanso con pago de salario integro, conveniendo en que lo disfrutara el domingo de cada semana sin perjuicio de cambiarlo cuando las necesidades del servicio

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