Contrato Individual De Trabajo
yanteoTutorial9 de Febrero de 2014
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MOMENTO DOS:
“Conocer las causas y efectos para que se de la inestabilidad laboral y los frecuentes casos de inequidad e injusticia social en las relaciones obrero patronales, origina explotación por parte de los empleadores a las personas sometidas al régimen laboral”
ACTIVIDAD UNO: ELABORACIÓN DE UN ENSAYO (MÍNIMO 3 HOJAS, MÁXIMO 5 HOJAS).
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
INTRODUCCIÓN:
El contrato de trabajo es la principal herramienta entre el empleador y el trabajador, la que permitirá que las relaciones laborales se desarrollen de forma clara, sin esconder ningún escenario o engaño por ninguna de las partes participantes en esta forma de actuación laboral, para esto comenzaremos a realizar una revisión doctrinaria desempolvando definiciones que son la base de entendimiento del concepto sobre esta tema, es por esta razón que el contrato de trabajo tiene mucha importancia en la actividad laboral porque permite dar soluciones claras a los problemas que siempre se presentan en la sociedad.
Encontrar definiciones sobre contrato individual de trabajo es un tema muy complejo ya que cada tratadista amplía su concepto a su visión y los efectos que produce, pero para mayor compresión el autor de este documento transcribe lo que establece el Art. 8 del Código de Trabajo como es “ Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Para este estudio puedo también tomar palabras de MENENDES PIDAL en pocas palabras lo define como “el acuerdo de prestar un trabajo, por cuenta ajena, bajo su dependencia y remuneración”, criterio jurídico acertado y que tiene lógica.
JURISPRUDENCIA RESPECTO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Nacional.- Relacionado a esta temática es preciso indicar que se da ejemplos muy claros para poder aplicar los contratos individuales de trabajo como es: cuando una persona se compromete a trabajar como fotógrafo para otra persona duela de una empresa fotográfica mediante sueldo y participación en los beneficios es un contrato de trabajo y no un contrato mercantil de sociedad, es así que podemos darnos cuenta en otro ejemplo como el contrato mediante el cual una persona se compromete a construir para otra persona una casa con un precio único por toda la obra no constituye contrato de trabajo sino que estaría sujeto al Derecho Común por las reclamaciones que dieran lugar, puedo concluir este estudio indicando que para que constituya contrato individual de trabajo debe cumplir presupuestos enmarcados en la legislación laboral.
Extranjera.- En este sentido es necesario precisar que para el estudio de este tema debemos puntuar lo que sucede en otros países relacionados al contrato individual de trabajo y a la correcta aplicación de la ley, primeramente puedo indicar que otros países la voluntad de las partes no determinan si un contrato es o no de trabajo sino el tan solo hecho que de ese relación cumplió todos los requisitos impuestos en la ley para que se configure tal relación, entre estos requisitos tenemos: acuerdos de voluntades, prestación de trabajo, dependencia o subordinación y pago de remuneración.
Cuando existe concurrencia de contratos de trabajo este no pierde su naturaleza, así mismo deberá regularse igualmente conforme a la ley.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.- Para poder analizar esta situación debemos entender que es el concepto de elemento, siendo el principio y el fin y el fundamento que da vida al contrato Individual de trabajo y los requisitos que debe cumplir como son:
ACUERDO DE VOLUNTADES.- En este sentido la relación laboral surge del entendimiento y mutuo acuerdo del empleador y el trabajador en donde se estipula condiciones en que se desenvolverá la relación de trabajo, adentrándonos en la jurisprudencia la relación de trabajo entre el actor y el demandado ha sido suficientemente demostrada con la prueba testimonial aunque no haya sido celebrado el contrato de trabajo, siendo muy importante la declaración de testigos que presenciaron que dicho trabajador realiza actividades para su empleador, otro apunte muy importante es que para la ley y la doctrina para que exista contrato de trabajo es necesario la relación dependencia del trabajador hacia el patrono, trabajo licito y la remuneración.
PRESTACIÓN DEL TRABAJO.- Esta situación está directamente relacionada con el objeto del contrato o la causa para que va a prestar sus servicios lícitos y personales y bajo que remuneración que está dentro de la relación laboral, en cambio seria la situación de una religiosa que presta sus servicios en una iglesia aquí no existe relación laboral sino solamente la voluntad de la persona en prestar servicio a dios, así mismo no existe relación laboral en trabajo de la conviviente basando en la relaciones sexuales y convivientes porque no encuadran en los elementos que constituyen el contrato de trabajo.
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.- Es el elemento más importante porque aquí no da la certeza para diferenciar de otras relaciones o contratos jurídicos, la relación de dependencia y subordinación es la facultad del empleador para dar órdenes en algunas ocasiones y en otras en la sola posibilidad de darlas y en todos los casos, la de sustituir su voluntad a la del trabajador cuando juzgue oportuno: o lo que es lo mismo, en la facultad reservada al patrono, aunque pueda delegarla de dictar normas, instrucciones y órdenes a los trabajadores dependientes de él.
PAGO DE REMUNERACIÓN: Es una pieza clave y necesaria para que exista el contrato de trabajo, porque ninguna persona realiza una labor sin antes recibir un monto de dinero por lo realizado, lo otro seria realizar un favor muy puntual como es: ayuda a un vecino para que instale un foco o ayudar a cambiar una llanta cuestiones muy peyorativas, podemos distinguir varias clases de remuneraciones como es: salario, sueldo, remuneración, estipendio y que viene a ser el objeto del pacto para el trabajador quien persigue el pago de una remuneración.
SUJETOS QUE INTERVIENEN: Esta temática es muy clara y consta en nuestro Código de Trabajo más exactamente en su art.8 en donde establece que el contrato de trabajo consta de dos partes: El trabajador y el empleador
El Trabajador.- Concretamente la persona física que presta a otra sus servicios personales por virtud de un contrato ya expreso o tácito, es decir un contrato claro en donde se pueda entender su contendió y el otro realizado por acuerdo verbal de los contrayentes, no se puede considerar al trabajador a la persona abstracta que no puede ejecutar por si una prestación de servicios.
Nuestra ley nos da una definición de trabajador en su art. 9 en donde establece que es la persona que se obliga a la prestación de servicios o la ejecución de una obra y puede ser empleado o obrero, entendiéndose que para que constituya un trabajador debe realizar actividades afines para que lo contrataron, claro con la distinción del cargo que ocupa y bajo que ley se encuentra regulado su accionar.
EL EMPLEADOR: Conocido como el empresario el dueño del capital, dador de empleo y trabajo, patrono, el art.10 de nuestro Código de Trabajo lo define así: La persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador, entendiendo que el empleador puede ser una persona natural o física, una sociedad civil o mercantil, una entidad pública o de otra índole, representadas claro por una persona natural que haga veces de su máximo representante.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.- Como su nombre lo dice es la negativa a realizar o dejar de hacer que traen consigo problemas en la relación laboral con el trabajador, este tipo de multas se encuentran establecidas en el Código de Trabajo, que para mi punto de vista se encuentran bien definidas y establecidas.
RESUMEN GENERAL DEL TEMA ANALIZADO.
El Contrato de Trabajo constituye una herramienta muy importante para establecer la relación laboral cuando las partes tienen pleno conocimiento de las condiciones y obligaciones que deben cumplir y se encuentran enmarcadas en la ley correspondiente, también es preciso mencionar si no existe un contrato de trabajo el más perjudicado es el empleador, pues este es quien tiene la obligación de probar(inversión de la carga de la prueba) como son los hechos de los cuales se le está imputando que las condiciones eran las que el dice y no las que el trabajador asevera y la mejor prueba es acompañando el contrato de trabajo, el trabajador en cambio debe probar la relación laboral ya sea por medio del contrato o la declaración de testigos que apoyen sus reclamaciones y consecuentemente el pago de todos los valores que le corresponden por ley.
CONCLUSIONES:
1.- Que el contrato individual de trabajo es la voluntad de las partes (trabajador, empleador) para prestar servicios lícitos personales, bajo dependencia y con remuneración.
2.- Que el contrato individual de trabajo es ley para las partes, en donde se establecen condiciones y requisitos que deben cumplir las partes dentro de la relación laboral.
3.- Que las prohibiciones del empleador se encuentran bien definidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Trabajo.
4.- Probar la relación laboral es requisito indispensable para que el trabajador pueda acceder al reconocimiento por parte de la ley de sus derechos y consecuentemente al pago económico por parte de3 su patrono.
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