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CONTRATO KNOW HOW


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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CONTRATO KNOX HOW

LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO (KNOW ¬HOW): DISPOSICIONES SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL CÓDIGO PENAL, LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

En el modelo de negocio de la franquicia se transfiere un intangible que es el conocimiento de cómo operar el negocio, dar servicio al cliente, instrucciones sobre preparaciones o fórmulas que no se recupera. Mientras las marcas o patentes e incluso manuales son los objetos de la concesión por un tiempo determinado, el conocimiento que adquiere el franquiciado permanece con él por siempre y le es muy útil para emprender un negocio similar de forma independiente. Por esta razón se dispone siempre una cláusula de no competencia que impide que un tiempo después de terminada la relación con la franquicia, el franquiciado pueda operar un negocio similar. De la misma manera los contratos con frecuencia establecen penalidades para la violación de los secretos empresariales, industriales y/o profesionales. La legislación dominicana se refiere a la obligación de no divulgar un secreto profesional o industrial en varias leyes adjetivas que en el caso de la franquicia podrían superponerse.

La Ley General de Defensa de la Competencia (No.42-08) se refiere como práctica desleal de comercio al uso o divulgación de un secreto empresarial. En estos casos está la opción de los tribunales o de agotar un procedimiento administrativo por ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (esta comisión no existe actualmente).

Cuando en el ílicito está involucrado un derecho de propiedad industrial, tales como el uso indebido de una marca, patente o invención registrada, la Ley 20- 00 prevé sanciones tanto económicas como de prisión para el transgresor.

El artículo 166 expresamente dispone que: Incurren en prisión correccional de tres meses a dos años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos o ambas penas quienes intencionalmente:

a) Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, en relación a los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados;

b) Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema con las siguientes actuaciones:

i) Use en el comercio un signo distintivo idéntico, para un negocio idéntico o relacionado;

ii) Use en el comercio un signo distintivo parecido, cuando ello fuese susceptible de crear confusión;

c) Use en el comercio, con relación a un producto o a un servicio, una indicación geográfica falsa susceptible de engañar al público sobre la procedencia de ese producto o servicio o sobre la identidad

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