El Know How
TatycoroInforme24 de Junio de 2012
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Desarrollo
Definicion:
El Know How, - literalmente "saber hacer" - es uno de los elementos fundamentales del sistema de franchising. Es un término oriundo de Estados Unidos de América, que a pesar de haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los franceses también lo llaman "savoir faire".
Se refiere a todo el conjunto de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas por un empresario en la explotación de su negocio y que le han permitido alcanzar un cierto éxito en el sector.
Para un mejor entendimiento desarrollaremos un ejemplo simple el cual es:
A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero, éste le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió un precio exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: tanto por dos martillazos? El herrero replicó: no, por haberlos dado, sino por haber sabido dónde darlos. Esto es el Know How.
Ya sobre la esencia del Know How, se asegura que consiste en un secreto sobre un conjunto de conocimientos de carácter industrial ( de productos o procedimientos), comercial o para la prestación de un servicio, que proporcionan una ventaja competitiva a quien los posee, y que esfuerza por no divulgarlos.
De lo dicho, se desprenden los siguientes elementos constitutivos:
• 1) Secreto sobre conocimientos útiles, es decir, recae sobre conocimientos que permiten la satisfacción de necesidades.
• 2) Ventaja competitiva para el poseedor del secreto: lo que significa que es fuente de ganancias para el titular de los derechos sobre el secreto.
• 3) Carácter industrial o comercial del secreto: se hace referencia, entonces, al concepto amplio de empresa.
• 4) Esfuerzo para la no divulgación: pues el titular de los derechos ejecuta acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el secreto empresarial, de donde se deduce que se el poseedor del secreto que le otorga ventajas competitivas no toma las medidas de ocultamiento correspondientes no podrá hablarse de secreto empresarial, ni el ordenamiento jurídico otorgara protección al poseedor del secreto.
Ahora, centrándonos en el primer elemento del secreto empresarial (conocimiento útil), que el Know How sea un secreto significa que existe una reserva mental sobre un conocimiento. Ahora si pasamos hablar sobre tecnología no solo comprende conocimiento científico, en muchas ocasiones esta referida a conocimientos útiles obtenidos en virtud de la experiencia empresarial, como, por ejemplo, los conocimientos que se poseen sobre cuales son los distribuidores de la mejor materia prima o sobre las cualidades que debe reunir el personal para obtener mayor rendimientos.
En la franquicia es parte fundamental del acuerdo entre franquiciante y franquiciado, y coloca al franquiciado en disposición de explotar su negocio con las ventajas y experiencias adquiridas por el franquiciante a lo largo de los años.Es importante destacar que este conocimiento está conformado por experiencias positivas y negativas (saber no hacer). El conocimiento de los éxitos y de los fracasos implica un aprendizaje de conductas o actividades que no se deben hacer para el buen desarrollo de un negocio. Empíricamente el Know how se describe en los contratos y en los manuales de las franquicias. Y su forma de transmitirlo es esencial, ya que le facilita al franquiciado la posibilidad de entrar en un negocio sin experiencia previa y con conocimientos limitados.El contrato de know how es atípico, carece de normativa que lo regule como consecuencia, es un contrato innominado; es consensual, se perfecciona por el acuerdo entre las partes; es sinalagmático, bilateral por existir contraprestaciones entre las partes.
En el presente tema desarrollaremos específicamente el concepto del presente contrato para comenzar este contrato aparece en 1916 en Estados Unidos de América y se difunde en países como Inglaterra y Alemania, logrando su auge durante la Segunda Guerra Mundial.
Actualmente se encuentra difundido en todo el orbe y constituye uno de los contratos que se celebra con mayor frecuencia.
Podemos definir el contrato know how, como aquél celebrado con el fin de explotar conocimientos técnicos no patentados, que se guardan como secretos y su uso se permite bajo confidencialidad a cambio de una retribución.
Este contrato permite el aprovechamiento de técnicas, que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación. El conocimiento no es patentado por no tener el grado inventivo requerido para ello o se desea tener el monopolio del invento por un plazo más amplio de protección. En este punto, es oportuno citar a Narváez García que nos señala en que trata el contrato de know how "versa sobre prestación de conocimientos relativos a objetos (piezas de prueba, modelos no registrados, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones de mecanización, inventos no patentados, etc.) datos y antecedentes técnicos que incluyen cálculos, fórmulas, planos, especificaciones, dibujos o diseños, etc.; e instrucciones para fabricar, producir o explotar un producto; o sobre procedimientos de fabricación; o comunicación de experiencias de explotación, o consejos prácticos y explicaciones sobre una patente determinada; o indicaciones para planificar la producción, distribución o ventadirecta y demás que se estimen complementarias"
Características del contrato Know How:
Aunque tiene características propias, el del know-how es un contrato con similitudes con otros, como los de compraventa, locación de servicios, arrendamiento, licencia de patente, y de asistencia técnica.
Este tipo de contrato es también innominado (por cuanto no tiene una denominación jurídica única).
Es un contrato bilateral y único pues sólo existen dos partes y no es posible sub-contrataciones. También es un contrato oneroso expresado en el pago por la transferencia de conocimientos, pago que se hace en forma convenida.
Las partes y el objeto
Dos son las partes de este tipo de contrato.
• El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos,modelos o avances constitutivos del know-how. Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario.
• El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato.
Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.
Respecto a la causa del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o varias entregas parciales, según se convenga.
En relación con la forma, y dadas las características del contrato de know-how, debe hacerse por escrito.
Elementos que caracterizan al Know How
Práctico, o sea útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real.
Probado: que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y comprobados, a la vez seguros y acreditados.
Original: que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo hace confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación.
Específico: que sea un conjunto de técnicas, procedimientos y métodos definidos e individualizados e identificados en forma concreta.
Generalmente no patentados y secreto (en el sentido que no es comúnmente conocido)
Reproducible: o fácilmente transmisible oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o manuales.
Sustancial: por el hecho de que el mismo incluya una información importante para la venta de los productos o la prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa.
Existen dos clases de contrato de Know How:
• Contrato de Know how puro: en el que una empresa cede a otra la asistencia o conocimientos técnicos necesarios para el proceso de producción. En este caso, los conocimientos trasferidos nos son propiedad de quien los vende, sino que en principio dichos conocimientos pueden ser utilizados comercialmente por cualquier persona experta en la materia.
• Contrato de Know how mixto, en el que una empresa, además de la transmisión de tecnología cede a otra el derecho a la utilización de patentes, marcas, rótulos, nombres comerciales, etc. En estos casos, quien transfiere los conocimientos tiene un derecho exclusivo de propiedad sobre ellos, es decir, que es titular de un derecho de patente sobre dichos conocimientos. Es lo que se denomina tecnología patentada. Existen tantos contratos de transferencia de tecnología como objetos se pretendan.
Las prestaciones son múltiples: cesión de conocimientos técnicos o industriales, el derecho a usar un método de fabricación o un procedimientoindustrial y cesión de conocimientos administrativos, comerciales y financieros.
Protección del Know How: consecuencias sobre
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