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CONTRATO REALIDAD

papachi16 de Agosto de 2013

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DERECHO LABORAL.

CONTRATO REALIDAD

Una de las garantías laborales para el trabajador es el privilegio de la realidad sobre la forma, o simple apariencia, del contrato con el cual se le ha vinculado para que lleve a cabo un servicio personal a otra persona natural o jurídica. Sin embargo, es bastante común por múltiples factores, entre ellos, desconocer la ley, la imposibilidad económica de asumir cargas laborales o de seguridad social, y la mala fe tendiente a evadirlas, que la contratación de personal se haga mediante la suscripción de un contrato u orden de prestación de servicios, encubriendo un contrato laboral verdadero.

El artículo 22 del código sustantivo del trabajo define el contrato laboral como aquel en que “una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Es decir, sus tres elementos esenciales, que son, para que no quede duda, reafirmados por el artículo 23 de esa norma: la prestación de un servicio personal de una persona natural a favor de otra natural o jurídica; la continuada dependencia o subordinación de quién presta ese servicio y la remuneración, que en el lenguaje del derecho laboral se denomina “salario”. Entonces, allí donde esos tres componentes se conjuguen, existirá un contrato de trabajo y no una prestación de servicios, por más que los interesados hubieren firmado un documento que diga lo contrario. Así lo ordena el numeral 2º del artículo mencionado: “Una vez reunidos los tres elementos anteriormente mencionados, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. Como el artículo 24 hace presumir que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de este tipo, la carga de probar lo contrario en caso de una disputa judicial será de quien pretenda asumir que lo que existe es una prestación u orden de servicios, prueba ardua en la práctica en el caso en que la subordinación, principal factor determinante, esté presente en la relación contractual traducida en la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento con relación al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato, y sobre todo, el cumplimiento de horarios. Él riesgo que asumen quienes encubren una relación laboral luego de caer en el “pecado” de exigir cumplimiento de horarios, presencia en sus instalaciones y sujeción a reglamentos de trabajo, consiste en que sus empleados podrán demandar por la vía ordinaria laboral, la declaración de existencia de los contratos laborales y las condenas a los pagos actualizados de las prestaciones sociales de ley, lo que en últimas les será más gravoso desde el punto de vista económico.

ARTICULO 53 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Los constituyentes del 91 dejaron muy claro su deseo de establecer y garantizar los derechos de la clase obrera mediante las normas establecidas en la constitución política, que propenden por una vida digna y un trabajo bien remunerado; estableciendo en esta los principios mínimos que deben contener el estatuto del trabajo.

LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA EN DEFENSA DEL TRABAJO.

La Honorable Corte Constitucional se pronuncia a favor del contrato realidad, a través de la Sentencia C-171 del pasado 7 de marzo de 2012, declarando exequible el Artículo 59 de la Ley 1438/11, sobre operación con terceros, en las Empresas Sociales del Estado, ESE.

Dice la Corte que cuando las Empresas Sociales del Estado –ESE- contratan funciones propias o permanentes con terceros, promueven la deslaboralización y que ésta oculta verdaderas relaciones laborales. Sentencia la Corte que las funciones permanentes de la ESE, no se pueden

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