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Contrato Realidad


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  222 Visitas

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CONTRATO REALIDAD

Para iniciar el análisis de que es un contrato realidad, se hace necesario tener claros que es un contrato laboral de trabajo y un contrato de prestación de servicio, el primero está definido en el artículo 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo que a su tenor literal reza:

“Articulo 22 Definición 1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural o jurídica , se obliga a prestar un servicio personal a otra persona , natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador , quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea la forma de salario”

“Articulo 23 Elementos esenciales Para que allá contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por el mismo, b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador, respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de las ordenes, en cualquier momento, cualquier modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, el cual debe mantener por todo el tiempo de duración del contrato...”

Artículo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993 El contrato de prestación de servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Claros los conceptos antes señalados, para hablar de contrato realidad, se debe tener en cuenta que un concepto como tal, no existe en la legislación Colombiana, pero a pesar de ello la jurisprudencia a sentado una posición clara sobre éste, basado en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, señalando en primer lugar que la declaración de contrato realidad debe ser solicitada por el afectado o a quien se le están vulnerando sus derechos laborarles, así mismo que debe ser declarado por sentencia judicial por un juez de la república la relación laboral, declaración que de manera inmediata genera el reconocimiento del derecho, que para esa declaración judicial de la relación laboral contrato realidad, se requiere que se den los requisititos del Articulo 23 del Código Sustantivo del trabajo, subrogado por el artículo 1 de la ley 50 de 1990:

1) La prestación personal del servicio.

2) La continua subordinación o dependencia del patrono

3) La

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