ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato Realidad


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  1.916 Visitas

Página 1 de 4

Independientemente de la figura que se utilice para elaborar un contrato laboral (contrato de prestación de servicios), si en el fondo del mismo, realmente se dan las condiciones conformes de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier acuerdo realizado entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hace presumir que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de este tipo, la carga de probar lo contrario en caso de una disputa judicial será de quien pretenda asumir que lo que existe es una prestación u orden de servicios, prueba ardua en la práctica en el caso en que la subordinación, principal factor determinante, esté presente en la relación contractual traducida en la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento con relación al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato, y sobre todo, el cumplimiento de horarios.

También en el artículo 23 del mismo Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa que una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

La misma ley ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral.

Otro elemento importante que no se puede apartar de este análisis es derivado del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se define el contrato laboral como aquel en que “una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. De acá se desprende el complemento de las claves para responder a la denominación del contrato realidad, es decir, sus tres elementos esenciales, que son reafirmados por el artículo 23 de esa misma norma y los cuales ya mencionamos una líneas atrás: la prestación de un servicio personal de una persona natural a favor de otra natural o jurídica; la continuada dependencia o subordinación de quién presta ese servicio y la remuneración, que en el lenguaje del derecho laboral se denomina

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com