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CONTRATO REALIDAD.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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CONTRATO REALIDAD.

INTRODUCCION.

Una de las garantías laborales para el trabajador es el privilegio de la realidad sobre la forma, o simple apariencia, del contrato con el cual se le ha vinculado para que lleve a cabo un servicio personal a otra persona natural o jurídica.

Sin embargo, es bastante común por múltiples factores, entre ellos, desconocer la ley, la imposibilidad económica de asumir cargas laborales o de seguridad social, y la mala fe tendiente a evadirlas, que la contratación de personal se haga mediante la suscripción de un contrato u orden de prestación de servicios, encubriendo un contrato laboral verdadero.

Pero entonces, ¿cuándo, realmente, estaremos ante un contrato laboral y no de una simple prestación de servicios que se rige, ya no por la ley laboral que consagra derechos irrenunciables para el empleado, sino por las normas de derecho privado como la civil y la comercial?

El riesgo que asumen quienes encubren una relación laboral luego de caer en el “pecado” de exigir cumplimiento de horarios, presencia en sus instalaciones y sujeción a reglamentos de trabajo, consiste en que sus empleados podrán demandar por la vía ordinaria laboral, la declaración de existencia de los contratos laborales y las condenas a los pagos actualizados de las prestaciones sociales de ley, lo que en últimas les será más gravoso desde el punto de vista económico.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer los conceptos generales básicos de la legislación laboral colombiana en lo relacionado con el contrato realidad, y de esta manera conocer toda la jurisprudencia Colombiana relacionada con este tipo de contratos, dando a conocer un marco general en lo que corresponde a lo legal lo normativo en materia de contratación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Delimitar los conceptos jurídicos, normativos, legales y constitucionales relacionados con el contrato realidad.

• Distinguir y analizar los elementos esenciales de la contratación laboral en Colombia.

• Orientar a los futuros administradores de empresas en los temas relacionados con la contratación, con la finalidad de dar solución paradigmas relacionados con los contratos realidad

I. EL CONTRATO REALIDAD.

I.I. Concepto general:

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa cómo se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.

II. El artículo 53 de la Constitución Política:

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Entonces podemos entender que el contrato de trabajo es pues un contrato realidad donde más que a lo formal se atiende a lo real del compromiso o a lo que materialmente se presente. Lo que realmente interesa al derecho laboral son los hechos no los documentos o acuerdos, evitando de esta forma, que se considere como independiente a un trabajador subordinado. Sin embargo, ello no pude llevar a que se considere que

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