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SOBRE EL CONTRATO REALIDAD


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  341 Visitas

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“SOBRE EL CONTRATO REALIDAD”

La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”1, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales.

El derecho al trabajo es una de ellas y contempla las relaciones entre trabajadores y empleadores, comprendiendo un conjunto de normas legales encaminadas a regir las relaciones entre prestadores de servicio personal y los beneficios de la labor. El derecho del trabajo mira esas vinculaciones en la medida en que el trabajo se realiza bajo la dependencia del empleador, en oposición al servicio autónomo que se ejecuta libremente por cuenta propia.2

Con relación laboral surge la diferencia de condiciones entre las partes intervinientes, lo cual hace necesario a lo largo de la historia, establecer reglas y principios que garanticen el equilibrio en el contexto en que se ejecuta la relación de trabajo. Los sectores trabajadores se han venido organizando con el fin de manifestarse y hacer que se respeten sus derechos, lo que ha dado lugar a que la protección de dichos derechos trascienda los límites de las normas contenidas al derecho laboral Colombiano.

El principio del contrato realidad

Por lo anterior, se ha desarrollado la teoría del “contrato realidad” para cubrir y regular las relaciones contractuales laborales que funcionan en la práctica, lo que se da en la realidad. De modo que el contrato es lo que se ejecuta en el día a día del desempeño de las labores, su contenido automáticamente viene modificando por la ley, para que se consideren cubiertos los derechos laborales básicos.

1. Constitución Política de Colombia. (1991). Editorial: Legis Editores S.A.

2. Guerrero Figueroa Guillermo, Leyer, Bogotá, (1999), pág. 43

Se considera, entonces, que hay contrato realidad cuando existe vínculo laboral, no solo por lo acordado y pactado, sino por lo que pase todos los días o jornadas en la vida laboral, o sea, cuando se da una prestación de un servicio personal, por la situación real en que el trabajador se encuentra colocado cuando desempeña sus tareas o presta el servicio, y que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza las actividades desarrolladas por el trabajador.

Es claro afirmar que existen contratos de trabajo que pueden ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley. Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa cómo se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

La primacía de la realidad Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…”3. Aunque este principio no se haya formulado como tal en la legislación laboral preexistente a la nueva Constitución, su presencia es evidente en algunas normas, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente “…Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo…”4 También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa “…una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen…”5.

3. artículo 53 de la Constitución Nacional.

4. artículo 24 del código sustantivo del trabajo.

5. artículo 23 del código sustantivo del trabajo, numeral 2.

¿Pero cuales son esos tres elementos básicos, para que exista el contrato de trabajo? Son característicos y nos colocan automáticamente ante un contrato de trabajo, aunque el mismo se haya hecho de palabra, no por escrito.

1. La prestación de un servicio en forma personal, por la misma persona y siempre el mismo trabajador.

2. Pago de un salario fijo o una comisión básica, siempre el mismo monto, en forma permanente, y siempre con la misma regularidad y en la misma unidad de tiempo (diario/semanal/quincenal/mensual).

3. Y la subordinación o dependencia hacia un patrono, tanto de forma jurídica como económica, la obligación de recibir y acatar órdenes, y la potestad de ese patrono de fiscalizar inmediatamente nuestro trabajo, como nuestro supervisor.

Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal 6. Además, el principio de primacía de la realidad indica que…al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica 7. Sin embargo, la jurisprudencia ha desarrollado este principio, como sigue.

Sin embargo, lo ideal, lo deseable (art. 23 y 24 del código de trabajo), es que exista un contrato de trabajo por escrito, que se haga en tres ejemplares o copias uno para cada parte contratante y otra para la oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo. El contrato escrito brinda mayor respaldo para las partes interesadas porque queda absolutamente claro cuál es su contenido, especialmente, para el dueño del establecimiento.

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