CONTRATOS EN QUEBEC
cahuano18 de Noviembre de 2012
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CONTRATOS EN QUEBEC
Se define como el acuerdo de contrato por el cual una o varias personas se obligan a una o más personas para realizar un servicio.
Clasificación de los distintos tipos de contratos:
a) Acuerdo de Membresía -. Cuando estipulaciones esenciales fueron impuestas por una de las partes o preparadas por ella en su nombre o siguiendo sus instrucciones, y que podrían ser discutidos libremente. Ejemplo: el seguro.
b) Contrato de OTC -. Un contrato que no es miembro. Ejemplo: Convenio colectivo.
c) Acuerdo Bilateral -. Cuando las partes se obligan recíprocamente de manera que la obligación de cada parte sea correlativo a la obligación de la otra. Ejemplo: Arrendamiento
d) Contrato unilateral -. Cuando una de las partes se obliga a la otra sin que, esta última, tenga alguna obligacion. Ejemplo: la donación.
e) Contrato de valor -. Es aquella en la que cada parte obtiene una ventaja a cambio de su obligación. Ejemplo: La venta, el arrendamiento.
f) Contrato a titulo gratuito -.Es cuando una de las partes se compromete a otorgar un beneficio al otro, sin obtener ninguna ventaja a cambio. Ejemplo: la donación.
g) Contrato Aleatorio -. Cuando el alcance de la obligación o beneficio es incierto. Ejemplo: La póliza de seguro de incendio, el contrato de suministro de electricidad.
Condiciones de validez de los contratos:
a) La capacidad de las partes -. En el contrato, la capacidad es la aptitud que tienen las partes de hacer libremente y sin presion un contrato válido. La regla general es que cualquier persona es capaz de contratar salvo: Un menor de edad o un Mayor protegido.
b) el consentimiento libre e informado -. Consentimiento es una expresión de la voluntad de las partes. Puede ser explícita o implícita. El consentimiento expreso puede tomar la forma de firmar las partes en el lado inferior del contrato, y el tácito inferidos por la conducta de las partes. Un contrato puede ser cancelado si el defecto es la siguiente: error, dolo o fraude, la violencia y el miedo de la lesión.
c) El objeto -. El objeto jurídico previsto por las partes en el momento de su celebración, como se desprende de todos los derechos y obligaciones a seguir. Está prohibido contrato cuyo objeto esté prohibida por la ley o contrarias al orden público.
d) causa -. Es la razón que determina a cada una de las partes celebrarlo. No necesita ser expresado.
e) La forma del contrato -. En cuanto a su forma, el contrato puede ser escrito, oral o implícita, con sujeción a reglas de prueba y la publicación de ciertos contratos.
e.1) Contrato escrito : es escrito por las partes,y puede ser notarial o privada.
e.2) contrato verbal: Es válido y aceptado por los tribunales. Puede causar problemas al momento de determinar la prueba entre las partes en los tribunales.
e.3) contrato Notarial: es un texto redactado por un funcionario público (notario) de acuerdo con las formalidades. La ley requiere que ciertos contratos deben ser notariados (matrimonio, hipotecas, bienes inmuebles).
e.4) contrato privado -. puede ser manuscrita, mecanografiada o impresa por una fórmula estándar. La ley no requiere ninguna formalidad para este contrato.
Los efectos del contrato
Los contratos tienen efecto sólo entre las partes contratantes. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Es obligatorio el respeto y las partes deben cumplir con sus obligaciones una de las otras.
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