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CONTRATOS FORMATIVOS.

hp92abApuntes3 de Diciembre de 2016

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CONTRATOS FORMATIVOS

PARA LA FORMACIÓN

EN PRÁCTICAS

CONCEPTO

Tiene como finalidad la obtención por parte del trabajador de una cualificación profesional mientras tiene un contrato laboral con una empresa.

Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • No tener cualificación
  • 16-25 años
  • Mayores de 30 años excepcionalmente hasta que la tasa de empleo sea menor al 15%
  • Sin límite de edad para discapacitados, colectivos de exclusión social, alumnos de escuela taller, talleres de empleo y programas de empleo-formación.
  • Estar en posesión de título universitario, de FP de grado medio y superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • No haber transcurrido mas de 5 años  desde la obtención del título o 7 si es discapacitado.
  • Si es menor de 30 años.

DURACIÓN

1-3 años, mínimo 6 meses si lo dice el convenio colectivo

6 meses a 2 años

JORNADA

Completa:        1er año 75% trabajo 25% formación

                         2º y 3er año 85% trabajo 15% formación

A tiempo completo o parcial

RETRIBUCION

Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio o SMI.

No puede ser inferior a: 1er año 60% y el 2º 75% al establecido en convenio, ni inferior al SMI

PERIODO DE PRUEBA

No superior a 2 meses. Para empresas de menos de 25 trabajadores 3 meses.

  • 1 mes para titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2
  • 2 meses para titulados grado superior o certificado de profesionalidad grado 3

INDEMNIZACIÓN

No tiene derecho a indemnización.

Tiene derecho al desempleo

No tiene derecho a indemnización.

Tiene derecho al desempleo

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Dar formación al empleado.

INCENTIVOS PARA EL EMPRESARIO

  • Reducción de las cuotas de empresariales: 100% < 250 traba., 75% > 250
  • Financiación a la formación
  • Si el contrato pasa a ser indefinido puede recibir 1.500 € anuales en 3 años y 1.800 € si es mujer.
  • Menor de 30 años o 35 con discapacidad 50% de la cuota de S.S.
  • Si estuviera realizando prácticas no laborales 75%
  • Si el contrato pasa a indefinido 500 € al año durante 3 años y 700 € si es mujer.


CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

        

OBRA Y SERVICIO

POR CIRCUNSTACIAS DE LA PRODUCCIÓN

INTERINIDAD

CONCEPTO

Tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

Está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente y que no han podido ser previstas.

El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

PERIODO DE PRUEBA

  • 6 meses para técnicos titulados
  • 2 meses para el resto
  • 3 meses para empresas <25 trabajadores

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DURACIÓN

Lo que dure la obra o servicio.

Máximo 3 años, + 12 meses por convenio colectivo

Máximo 6 meses en el periodo de un año

  • La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo
  • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección

DENUNCIA

15 días si es superior a 1 año, por escrito

15 días si es superior a 1 año, por escrito

INDEMNIZACIÓN

12 días por año trabajado

12 días por año trabajado

  • No tiene
  • El tribunal de Justicia  de la UE lo establece en 20 días por año trabajado

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • Comunicar al SEPE  10 días
  • Informar por escrito al trabajador cuando dure más de 4 semanas
  • Entregar a los representantes de los trabajadores de una copia simple del contrato.
  • Dar de alta al trabajador en la S.S

Lo mismo que obra y servicio

Lo mismo que obra y servicio

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