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CONVENIO ARBITRAL

rachel020510 de Julio de 2015

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TÍTULO I

CONVENIO ARBITRAL

CAPITULO I: ANTECEDENTES

CAPITULO II: CONCEPTO

CAPITULO III: CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO ARBITRAL

CAPITULO IV: CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO ARBITRAL

TÍTULO II

CAPITULO I: CONTENIDO Y FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL

CAPITULO II: FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR EL CONVENIO ARBITRAL

CAPITULO III: CAPACIDAD PARA CELEBRARLO

3.1.Oportunidad para celebrarlo

3.2.Eficacia del convenio arbitral

CAPITULO IV: OPONIBILIDAD DEL CONVENIO

4.1. Separabilidad del Convenio Arbitral

4.2. Triple efecto

TÍTULO III

CAPÍTULO I: ASUNTOS A SOMETERSE A ARBITRAJE

CAPITULO II: TERMINACIÓN DEL CONVENIO

TÍTULO IV

MODELOS DEL CONVENIO

CAPÍTULO I: INSERTADO COMO UNA CLAUSULA CONTRACTUAL.

CAPITULO II: COMO ACUERDO INDEPENDIENTE

TÍTULO V

DERECHO COMPARADO: AMÉRICA Y EUROPA

CAPÍTULO I: EL CONVENIO ARBITRAL SEGÚN LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE PERUANA

CAPITULO II: EL NUEVO RÉGIMEN ESPAÑOL DE ARBITRAJE. ORÍGENES Y PERSPECTIVAS

CAPITULO III: LA FORMACIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL INTERNACIONAL EN AMÉRICA LATINA Y EN SUIZA

3.1.Condiciones de forma

3.2.Condiciones de fondo

3.3.Condiciones de fondo strictu sensu

3.3.1.Conclusión del contrato

3.3.2.Arbitrabilidad objetiva

CAPITULO IV: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONVENIO ARBITRAL

4.1. Acuerdo de voluntades

4.2. Determinación de las partes

4.2.1.Personas privadas y personas jurídicas de derecho privado

4.2.2.Estados y entidades públicas

4.2.3.Extensión del convenio arbitral

4.3.Determinación del objeto de la controversia

CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 51

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………… 53

ANEXOS……………………………………………………………………………... 54

INTRODUCCIÓN

No cabe duda de que el Arbitraje se ha convertido en un medio eficaz de solución de controversias como vía alternativa al Poder Judicial. Este medio se materializa, inspira y fundamenta en el Convenio Arbitral, que es la concreción de la manifestación de la voluntad de la partes de someter su problema o litis patrimonial a un arbitraje.

Lo que se busca con ello es una solución rápida en un proceso flexible con personas independientes y especializadas, quienes decidirán o resolverán sobre la problemática patrimonial en base a una correcta fundamentación. La regla general que se sigue es que dicho proceso arbitral sólo involucra a las partes que suscribieron el Convenio Arbitral; sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje (en adelante, la “Ley”) mediante la dación del Artículo 14, abrió un nuevo camino al permitir la incorporación de “partes no signatarias” al proceso arbitral, cuya principal característica es ser parte del Convenio aunque el mismo no lo ha suscrito, sino que con su conducta o bajo ciertas circunstancias se presume su aceptación.

Sobre el particular se ha dicho y argumentado mucho. No obstante, se debe dejar en claro ciertas situaciones, como lo es el alcance y contenido que generan polémica sobre esta innovadora figura plasmada en nuestra legislación.

Para un estudio más profundo del tema, es que hemos tomado en cuenta en el presente trabajo los siguiente temas: antecedentes, concepto, clausula compromisoria y compromiso arbitral, características del convenio arbitral, contenido y forma del convenio arbitral, capacidad para celebrarlo, oportunidad para celebrarlo, eficacia del convenio arbitral, Oponibilidad del convenio arbitral, asuntos a someterse a arbitraje, asuntos que se excluyen del arbitraje, terminación del convenio, modelos del convenio, derecho comparado: América y Europa.

En tal sentido, esperamos que el presente trabajo sea un aporte importante para el conocimiento de nuestros compañeros y en general todos los estudiantes de derecho, ya que hemos recopilado información valiosa tanto a nivel nacional como internacional.

Los autores.

TÍTULO I

CONVENIO ARBITRAL

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

En nuestro mundo, las formas de solucionar las divergencias entre los hombres, generalmente, era por imposición de un tercero, ajeno a las partes, no obstante ello, el arbitraje, como medio de solución de controversias alternativo a la jurisdicción ordinaria, surge en forma espontánea y práctica, entre los comerciantes, así lo explica didácticamente, el Dr. Bullard González, en el sentido que, "(…) El arbitraje, para la desilusión de muchos de los abogados, está muy lejos de haber nacido como institución jurídica. Inicialmente fue una institución práctica, una institución de comerciantes y estaba bastante alejado de lo que hoy día llamaríamos un juicio. Los comerciantes iban a las Cámaras o a los gremios a pedir que les resolvieran un conflicto; y, quien lo resolvía era otro comerciante (no un abogado), analizando los hechos antes que las leyes, y lo hacía en base a prácticas comerciales y en base a principios que rigen el comercio. Esto dio origen a una rama hoy conocida por todos como el derecho mercantil (lex mercatoria), que no fue creado por abogados, sino básicamente por los árbitros comerciales que no eran abogados" .

Por lo, tanto el arbitraje, era una herramienta para el tráfico comercial, con soluciones sustentadas en los hechos y los principios del comercio, siendo ello así, facilitaba la dinámica de la economía entre los agentes económicos de la época.

Por otro lado, acerca del origen del convenio arbitral como institución jurídica, el Dr. Vidal Ramírez, nos informa que, "La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues de un convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto pues, si éste se presentaba, se debía entonces, celebrar el compromiso arbitral. Parece ser que tiene antecedentes en el Derecho Romano, pues Morrone hace referencia a un compromittere vinculado al compromissium". Del texto, podemos afirmar que, el convenio arbitral, era una cláusula inmersa en un contrato, sujeta a una condición, es decir, una vez surgido el conflicto para su implementación, era necesaria la suscripción de un compromiso arbitral. Por lo tanto, fácilmente podemos advertir que, el convenio arbitral no gozaba de autonomía, me explico, la suscripción preliminar, era en un contexto pacifico entre las partes y la segunda en un ambiente de conflicto entre ellas, tal situación probablemente, dificultaba la realización del arbitraje.

En lo que corresponde a la Edad Media, sobre el arbitraje el Dr. Castillo Freyre, manifiesta que "…frente a los conflictos que se suscitaban entre los burgueses, artesanos y comerciantes, surge la tendencia de resolver estas controversias en el seno de sus propios gremios o corporaciones, con la finalidad de lograr una solución más rápida y efectiva. Esta situación se comprende mejor si se toma en cuenta que la justicia del monarca se caracterizaba por la lentitud y por los complicados mecanismos procesales que entrampaban a los litigantes en procesos interminables. Este contexto resulto favorable para que los nuevos comerciantes optaran por dejar de lado la justicia del monarca y diesen prioridad al mecanismo del arbitraje."

Nótese, de lo expuesto por el referido autor, los conflictos, requerían soluciones rápidas, pues la justicia administrada por el monarca, era muy farragosa y dificultosa. Tal situación nos trae al recuerdo al novelista Franz Kafka, que en su póstuma novela El Proceso relata en supuestos bastantes extremos, las penurias del personaje, Josef K., quien procura encontrar un abogado, para defenderse de una anónima y enigmática acusación, recorriendo calles y entrevistándose con personas con la finalidad de encontrar el informe de su proceso, y al juez que se encargará de dicho trámite.

Ahora bien, es inevitable referirnos a España por su evidente preponderancia en nuestro sistema jurídico, en efecto, a decir, del Dr. Montoya Alberti, en el sentido que "En el año de 1255 se dio un Código General a la Nación, con el nombre de Fuero Real en el que se dispuso que la jurisdicción se ejercía sólo por los Alcaldes nombrados por el Rey y por los Árbitros, además de aspectos correspondientes al orden judicial, como la fijación de los trámites, términos, días feriados, pruebas, sentencias, apelaciones, autoridad y penas de los Jueces." Es evidente, que España reconocía el arbitraje como jurisdicción, es decir, fue por primera vez positivisado en el país ibérico, mediante un código.

En nuestro país, históricamente el convenio arbitral, ha sido enfocado como la cláusula comprosoria y compromiso arbitral, para ello basta con remitirnos al Código de Procedimientos Civiles de 1912 y el Código Civil de 1984. La actual Ley de Arbitraje contiene el moderno concepto de convenio arbitral autónomo, superando por segunda vez la discusión entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, acorde con las legislaciones más modernas y la Ley Modelo Uncitral, es decir, que

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