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CONVENIO DE KYOTO

IvonnePortugal21 de Abril de 2015

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CONVENIO DE KYOTO

INDICE:

1. ANTECEDENTES

2. PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO

3. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO

4. BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO

5. CONVENIO DE KYOTO (CK)

6. ANALISIS DEL CONVENIO DE KYOTO EN SU ESTRUCTURA

6.1 EL CUERPO

6.2 ANEXO GENERAL

6.3 LOS 10 ANEXOS ESPECIFICOS

6.4 ANALISIS DEL ANEXO ESPECÍFICO

7. RELACION DEL CONVENIO DE KYOTO CON BOLIVIA Y NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

1. ANTECEDENTES

El título completo del convenio es convenio internacional sobre la simplificación y armonización de regímenes aduaneros. El convenio original fue adoptado en Kioto en mayo de 1973 y entro en vigor en septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999. Las enmiendas están construidas en un protocolo de enmiendas que se concluyó en julio de 1999. Para facilitar la enmienda aremos referencia al convenio revisado de Kioto como “el convenio revisado” o “Kioto”, según el caso.

Hasta antes de su modificación en 1999, el convenio había recibido una modesta aceptación de la comunidad internacional. Es a partir de ese año, que nace el interés de nuestros principales socios comerciales en ser parte del mismo.

Considerando que la Unión Europea, Japón y Canadá lo ratificaron previamente, el impulso más significativo al convenio lo representa su adopción por los Estados Unidos en diciembre de 2005.

La India y Croacia ratificaron el convenio en noviembre de 2005, llegando a 40 el número de partes contratantes (actualmente 42 con los Estados Unidos y Luxemburgo), cifra requerida por el instrumento internacional para su entrada en vigor.

Este convenio nace como un instrumento internacional pendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pueden obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido las normas contenidas en dicho convenio están orientadas a alcanzar el alto grado de simplificación y armonización del régimen aduanero a nivel mundial. (Internacionalmente como convenio revisado de Kioto).

2. PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO

Kioto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible.

Kioto contribuirá al comercio internacional: desarrollando prácticas y procedimientos aduaneros uniformes en todo el mundo; satisfaciendo las necesidades del comercio internacional y de las Aduanas a efectos de facilitación, a través de la simplificación de las prácticas y regímenes aduaneros; asegurando normas apropiadas de control aduanero; permitiendo que Aduanas respondan a los cambios importantes producidos en el mundo empresariales y en los métodos y técnicas administrativos; reduciendo los costes de los comerciantes y de los Gobierno respecto a la tramitación aduanera.

3. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO

El convenio de Kyoto sirve de fundamento para construir regímenes aduaneros modernos y eficaces y por lo tanto esenciales para la modernización y la reforma aduaneras.

La necesidad de modernización y de reforma nunca ha sido mayor. Desde que el convenio original de Kyoto entro en vigor, ha habido muchos progresos que han cambiado la faz del comercio internacional, entre los que se incluye:

 Globalización creciente del comercio

 Crecimiento rápido en transporte internacional

 Un entorno empresarial internacional altamente corporativo

 Establecimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

 Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC

 Supresión de muchas barreras no arancelarias

 Crecimiento del comercio electrónico y del uso de intercambio electrónico de datos (IED para el cumplimiento de servicios públicos

4. BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO

El convenio revisado beneficia a mucha gente. Los comerciantes se beneficiaran de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiaran de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas

Los gobiernos se beneficiaran de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros. En resumen KYOTO proporcionara al comercio internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio moderno.

Promover el libre comercio se reducen costos del comercio comunitario y se presenta una política comercial común ante los países no miembros.

Los socios no solamente intercambian mercancías sino que además establecen un arancel común hacia el exterior donde las mercancías que ingresen a la unión provenientes de un país no asociado estarán sujetas al mismo arancel

5. CONVENIO DE KYOTO (CK)

El Convenio de Kyoto (CK) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero.

Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del CK, que son vinculantes. El Anexo General del CK compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:

• transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,

• estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,

• procedimientos simplificados para los operadores autorizados,

• máxima utilización de la tecnología de la información,

• mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,

• uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,

• intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y

• colaboración con el sector comercial

El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del CKR cuyos miembros son las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores. El Comité de Administración no cuenta con una función fiscalizadora o de resolución de disputas en caso de que una parte contratante incumpla con los estándares contenidos en el CKR. Los países que se adhieren a este Convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron.

6. ANALISIS DEL CONVENIO DE KYOTO EN SU ESTRUCTURA

a) El Convenio abarcará no sólo los regímenes aduaneros sino también las “prácticas aduaneras”. Los “regímenes aduaneros” (“Customs procedures”, en la versión inglesa) se refieren al tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías. Las “prácticas aduaneras” cubren otras reglas que no se aplican directamente a las mercancías sino que regulan otras actuaciones vinculadas con el tratamiento aplicable a las mercancías. Por ejemplo, los lugares habilitados para la llegada de los medios de transporte al territorio aduanero de un país, los recursos de apelación, el uso de la informática, derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el despacho de las mercancías.

b) El convenio revisado estará constituido por el cuerpo del Convenio y el Anexo General, ambos de aceptación obligatoria para las Partes Contratantes, y los Anexos específicos que son opcionales. A continuación se describen brevemente cada uno de estos elementos.

• El cuerpo

• Anexo general

• Anexo especifico

Tanto el anexo general y el anexo especifico están divididos en capítulos. Tanto los dos anexos tienen directivas detalladas que especifican como debe actuar. Para convertirse en parte del convenio se debe aceptar el cuerpo y el anexo general en todos sus elementos no es necesario aceptar ningún anexo específico pero puede hacer si se desea.

6.1 EL CUERPO

Es obligatorio establece las disposiciones básicas de Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la administración, la adhesión y la enmienda.

6.2 ANEXO GENERAL

Es también obligatorio contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación.

Capítulo 1 “Principios Generales” Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General se aplicarán a los regímenes aduaneros. Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.

Capítulo 2 “Definiciones” Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kioto, tales como declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduana miento, entre otros.

Capítulo 3 “Desaduana miento y otras formalidades aduaneras” Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes

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