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Kyoto Convenio Analisis


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Convenio de Kyoto Revisado


El Convenio de Kyoto fue creado para mejorar las prácticas aduaneras, como uno de los instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas, con el fin de facilitar el comercio internacional, además de tener un mejor control sobre el dinamismo del comercio. Consta de un texto y 31 anexos que tiene normas para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, prácticas, procedimientos y las formalidades aduaneras.

  • Despacho

Son las formalidades aduaneras necesarias para permitir el ingreso de las mercancías y el consumo de las mismas.

Para el cruce de las mercancías en fronteras internacionales, tienen que pasar por procesos largos o complicados con la finalidad de poder ser importados y/o exportados, dependiendo del número de documentos requeridos, y los impuestos por pagar, lo cual se diferencia por como lo requiera cada país. Es por ello que el gobierno y las aduanas buscan el facilitar estos procesos por medio de la modernización, la transparencia, y la efectividad de la administración aduanera, como lo indica el Convenio de Kyoto. Además de las medidas generales que incluyen el uso de terminología aduanera estandarizada y definiciones de datos de comercio, consultas formales de comercio, el uso de Agentes Aduanales, un sistema de recurso y programas de integridad, para así lograr mejorar el comercio en los procesos del despacho de mercancías. A la mayoría de las medidas generales para la facilitación del comercio internacional se les aplican cinco pasos de un proceso estandarizado:

Declare: el formulario y el contenido de la declaración (ya sea formularios en papel o mensajes electrónicos) y el manejo de documentos de soporte.

Verfique: la Aduana debe verificar la declaración tan pronto como sea posible después de que la declaración haya sido presentada y admitida.

Seleccione y Examine: uso de tecnología de inspección no intrusiva y de la intervención coordinada de las entidades fronterizas en los casos donde un envío se seleccione para un reconocimiento físico.

Levante: como la mejora general de los tiempos de liberación, despacho previo al arribo despacho previo al arribo de las declaraciones y las disposiciones de un esquema de garantía y fianza para permitir la liberación provisional o la liberación contra garantía.

Recaude: métodos de pago diferido y pago electrónico de derechos e impuestos aduaneros.

  • Cooperación entre Autoridades Fronterizas

Los gobiernos de cada país cada vez dan más importancia a la cooperación entre autoridades fronterizas debido a los problemas de seguridad, debido a esto las mercancías que arriban tiene que someterse a múltiples gestiones con varias autoridades para la verificación física de la mercancía, de su documentación, el transporte y de las personas que llevan las mercancías. Esto lleva tiempo y en algunos casos falta de coordinación, lo que provoca ineficiencia.

El Convenio de Kyoto proporciona  un marco de Cooperación entre Autoridades Fronterizas en sus Normas 3.3 a 3.5, que llaman a revisiones coordinadas (intervenciones), y en las Normas 3.3, 3.4 y 3.5, recomiendan a las administraciones aduaneras a armonizar sus horarios de atención al público y sus competencias, a efectuar controles de forma conjunta, y al uso o establecimiento de oficinas aduaneras yuxtapuestas. Con la finalidad de aumentar la eficacia de los procesos y la efectividad de las operaciones, disminuyendo los tiempos con la coordinación de las dependencias.

  • Automatización de la Aduana

Es la aplicación de las TIC (Tecnologías de la información), en los procesos y comunicación de la operación aduanera, en declaración de las mercancías a importar, exportar y en tránsito. Además de los pagos de sus impuestos, hasta la liberación de la mercancía. Para esto la automatización aduanera ofrece el procesamiento previo al arribo y la liberación automatizada de las fianzas y garantías. Aun así hay se requiere de intervenciones manuales en ventanillas de atención, en las declaraciones de carga, también declaraciones impresas debido a que necesitan firmas en manuscrito, entre otras situaciones que siguen exigiendo más tiempo para la realización de los procesos, impidiendo la agilización de estos.

Dentro del Convenio de Kyoto, requiere el uso de la TI y de medios electrónicos para la operación aduanera, que las normas 3.18, 3.21, 6.9 y 7.1 lo exigen. También la norma 7.1 requiere a la aduana tenga un marco jurídico que incluya los medios electrónicos de autenticación como son las firmas digitales. Las directrices establecidas por el CK también incluyen los puntos como el procesamiento de declaraciones, liberación, pago electrónico, tránsito, estadísticas de comercio, procesos de desarrollo de sistemas, administración de proyectos y administración del cambio, seguridad de la TIC, tercerización en la Aduana y aspectos jurídicos relacionados a la TIC, entre otros. Las administraciones aduaneras que cuentan con este desarrollo han tenido un mejor desempeño derivado a la automatización y la modernización, gracias a la implementación de estas normas, que también  deberán aplicar el Modelo de Datos de la OMA como la norma para los mensajes electrónicos y estándares de datos.

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