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CONVENIO DE QUE CELEBRAN VOLUNTARIAMENTE Y DE COMUN ACUERDO LOS SEÑORES ILEANA DÍAZ RAMÍREZ Y JOSÉ ALFREDO DÍAZ BENITEZ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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CONVENIO DE QUE CELEBRAN VOLUNTARIAMENTE Y DE COMUN ACUERDO LOS SEÑORES ILEANA DÍAZ RAMÍREZ Y JOSÉ ALFREDO DÍAZ BENITEZ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD. La patria potestad sobre nuestra hija menor de edad de nombre ANANDI LOANA DÍAZ DÍAZ se ejercerá por ambos padres, quienes no la perderán con motivo del divorcio voluntario.

SEGUNDA.- CUSTODIA DE LA MENOR. La custodia de nuestro hijo menor de edad de nombre ANANDI LOANA DÍAZ DÍAZ se ejercerá por su señora madre de nombre ILEANA DÍAZ RAMÍREZ tendiendo su domicilio físico en la casa de su señora madre. Sin embargo, para los efectos de la presente cláusula, el señor JOSÉ ALFREDO DÍAZ BENITEZ podrá convivir con su menor hija cualquier día a cualquier hora, siempre y cuando no interfiera con las actividades de la menor en el lugar que, cercano al domicilio en que habita con su señora madre, determinen las partes.

Ambos padres deberán ejercer las obligaciones de crianza sobre la menor, procurando, en función de su interés superior, su bienestar frente a cualquier otro tipo de interés, debiendo compartir entre ellos toda la información importante relacionada con, de manera enunciativa y no limitativa, salud, educación, alimentación, etc. de la menor hija de las partes.

TERCERA.- VISITAS. El señor JOSÉ ALFREDO DÍAZ BENÍTEZ y/o sus familiares podrán visitar a la menor hija de las partes, cualquier día y a cualquier hora, en el lugar cercano al domicilio en el que habita con su señora madre que ambos determinen, hasta que la menor hija de las partes cumpla ___ años, edad en la que se permitirá que ésta pernocte en el domicilio de su padre. En todo los casos será consultada la menor y será tomada en cuenta su opinión respecto a las visitas establecidas.

Una vez que la menor cumpla ___ años, los periodos de vacaciones serán acordados de común acuerdo entre las partes, correspondiendo la mitad del periodo a cada uno de las partes tomando siempre en cuenta, una vez que la edad de la menor lo permita, su opinión.

Las partes tendrán libertad para llevar de viaje a su menor hija, debiendo siempre prestar las facilidades necesarias para que viaje, por así convenir a la menor hija de las partes y tomando en cuenta siempre el interés superior de la menor. Tratándose de viajes al extranjero, la parte que desee emprenderlo deberá contar con autorización expresa de la otra. Independientemente de lo anterior, ambas partes se obligan y comprometen a prestar todo su apoyo incondicional para la tramitación y firma de todos los documentos que sean necesarios, tal y como pasaporte, visa, y cualesquiera otro que se requiera, de modo que siempre estén vigentes sea que se pretenda o no emprender algún viaje al extranjero.

De igual manera, los días festivos, tales como Navidad y Año Nuevo los pasará el menor de manera alternada con cada uno de sus padres, a saber, pasará Navidad un año con su madre, mismo año que Año Nuevo pasará con su padre y al año siguiente pasará Navidad con su padre y Año Nuevo con su madre.

CUARTA.- ALIMENTOS PARA EL MENOR.- El señor JOSÉ ALFREDO DÍAZ BENÍTEZ, tendrá la obligación de proporcionar alimentos a nuestra hija menor de edad de nombre ANANDI LOANA DÍAZ DÍAZ, comprendiendo esta carga los efectos más amplios

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