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CONVENIO COMUNAL DE NO TRABAJO INFANTIL


Enviado por   •  31 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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CONVENIO COMUNAL DE NO TRABAJO INFANTIL[pic 6]

OFICINA DE PROTECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA COMUNA DE MOLINA,

 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Y

……………………………….

                En Molina, a 23 de mayo de 2016, entre la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de Molina, Creada según Decreto Exento N° 2.116, de fecha 30 de junio de 2015, representada por su Coordinador don PATRICIO ESTEBAN MONTERO KAHLER, cédula nacional de identidad N° 15.130.799-k, con domicilio en Villa Rapa Nui N°1855, de la ciudad de Molina, en adelante "la OPD de Molina"; La Ilustre Municipalidad de Molina, RUT…………………, representada por su Alcaldesa señora PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, con domicilio en Calle Yerbas Buenas N° 1389, comuna de Molina, en adelante “La Municipalidad”; y la empresa ……………………………………., RUT………………, representada por don …………………., cédula nacional de identidad N°………………., domiciliado en …………………., en adelante “Empresa ………………………”, vienen en declarar y convenir lo siguiente:

C ON S I D E R A N D O:

  1. Que las partes manifiestan su conocimiento en cuanto a que la mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables.
  2. Señalan asimismo que la base de una acción determinada y concertada debe ser una legislación y voluntad cultural en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas y que establezca las consiguientes medidas para lograrlo, en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.
  3. Que en conocimiento del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, número 182, celebrada en Ginebra el 01 de junio de 1999, señala en sus aspectos fundamentales: que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social, al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;
  4. Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996 ; Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal; adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Convenio en comento.
  5. Recordando también la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 ;
  6. Conmemorando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión.
  7. Asimismo reconocen las partes que uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar, lo que ha sido objeto de tratamiento por la OIT, y su respectiva recomendación número 146 sobre la edad mínima de admisión al empleo del 26 junio 1973.
  8. Que los comparecientes observan con estricto celo la legislación nacional que ha hecho eco de los esfuerzos internacionales antes mencionados y teniendo en cuenta especialmente lo prescrito en los artículos 3, 5, 7,8,10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 39, 62 bis, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 92, 95, 154, 154bis, 156, 159, 183 A, 183 B, 183 C,211 A, 211 B, 211 C, 211 D, 211 E, 211 F, 211 G, 211 H, 211 I, 211 J, 212 y siguientes, 486 y siguientes, 495, todos del Código del Trabajo, van a celebrar el acuerdo denominado “CONVENIO COMUNAL DE NO TRABAJO INFANTIL”, en los términos que más adelante se señalarán.  
  9. Que las entidades comparecientes comparten los objetivos de contribuir  al desarrollo educativo, social y racional que implica la rectitud de abogar por el respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestra comuna, y en consonancia con ello suscribir sendos acuerdos que tiendan a dicha protección, sin miramientos económicos de especie alguna, entendiendo que la forma de concreción lleva a la necesidad de coordinar esfuerzos e intereses entre todas las instituciones, para optimizar la realización  de acuerdos, programas, charlas y proyectos, enlaces, redes de comunicación para evitar el trabajo infantil en el marco de sus actividades propias, como también otras acciones cuya realización implique buscar la plena realización individual, espiritual y social del interés superior de los niños, niñas y adolescentes de nuestra comunidad.

DICHO LO ANTERIOR LAS PARTES EN LA REPRESENTACIÓN QUE ENVISTEN VIENEN EN DECLARAR, ACORDAR Y  SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO:

PRIMERO: La OPD de Molina, se compromete por el presente convenio a desarrollar programas y actividades de cooperación, cuyos objetivos deben concretar los propósitos que les son propios, con la mayor eficiencia que permita el esfuerzo conjunto de su equipo de profesionales.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula anterior, la OPD de Molina se compromete a elaborar actividades y proyectos sociales y culturales, en aquellas áreas que sean relevantes para cada una de ellas.   Asimismo, contribuir y participar en todo tipo de eventos que contribuyan a lograr los objetivos considerados en este convenio, sean de iniciativa de cualquiera de las partes del mismo.

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