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Acuerdos Y COnvenios De La OIT Respecto Del Peru 2012


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) (ratificación: 1962)

La resolución tomada por el SBS núm. 14707-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, por la que se declara la disolución de la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), posteriormente el gobierno indica que el pago de prestaciones monetarias a los pescadores afiliados al CBSSP habría sido asumida directamente por su empleador lo cual no garantíza su realización , esto quiere decir que no existe un seguro obligatorio de enfermedad administrado por una institución que se autogobierne .

La comisión le pide al gobierno que indique como se garantiza el pago de las prestaciones monetarias por un periodo mínimo de las primeras veintiséis semanas de incapacidad y que informe que medidas se están adoptando para la reorganización y hacer funcionar una institución de seguro que se encargue de proporcionar las prestaciones prescritas por el Convenio.

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71)

(ratificación: 1962)

El reclamo presentado por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú en el que la el incumplimiento del convenio sobre las pensiones de la gente de mar .

En el Articulo 3 del convenio “Nivel mínimo de las Pensiones “;requiere que el Estado garantice el nivel mínimo de pensiones establecido en el Convenio a los trabajadores que hayan cumplido un determinado período de servicio en el mar , lo cual no se está dando completamente debido a que el Sistema Privado de Pensiones solo beneficia a una parte de estos más exactamente a los que hayan aportado durante 20 años y a mas tardar nacieran el 31 de diciembre de 1945, en conclusión el gobierno debe adoptar las medidas necesarias para que toda la gente de mar pueda acceder al menos al nivel mínimo de pensiones.

También esta el problema de la suspensión de los contratos por un periodo de tiempo cada año por la veda extractiva y de procesamiento de las especies marinas lo cual dificulta la percepción de las prestaciones de vejez.

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (ratificación: 1960)

A espera de la decisión del Consejo Administrativo con respecto a la reclamación presentada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

(ratificación: 1961)

1. Observancia de los principios básicos establecidos por los convenios

internacionales de seguridad social

Principio de la financiación colectiva de la Seguridad Social .- Este principio prevee que el costo de las prestaciones y gastos de administración deben financiarse colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos pero en el peru en el Sistema Privado de Pensiones los asegurados solo contribuyen a las cuentas individuales de capitalización y a la financiación de las primas de seguro de vejez, invalidez y de sobrevivientes y los costos de administración lo dejan para los que están afiliados a los Administradores de Fondos de Pensiones.

Por otra parte en el Sistema Nacional de Pensiones el gobierno afirma que dicho sistema de pensiones es de naturaleza contributiva y solidaria por parte del trabajador y el empleador y conforme con el articulo 6 del titulo III del decreto-ley 19990 y sus modificaciones el financiamiento de esta es trabajador-empleador pero el gobierno en repuesta a las reiteradas quejas de las sedes sindicales afirma que el aporte al SNP es íntegramente asumido por el trabajador y que el empleador solo actúa como ente de retención , entonces si en el decreto-ley nos dice que el financiamiento es contributivo y solidario porque el trabajador tiene que asumir el financiamiento integro .

Principio de Administración democrática del Sistema de Seguridad Social

En este principio nos dice que si la administración de la seguridad social no esta garantizada por una institución reglamentada por las autoridades publicas o por un departamento gubernamental los representantes de los asegurados deben participar en su administración o estar afiliados a ellas con carácter consultivo ,lo que no sucede en el SPP los afiliados no pueden participar en las gestiones de las AFP , el gobierno en el 2010 indico que tenia intenciones de examinar la posibilidad de crear un Consejo de Vigilancia en el que participarían los representantes de los afiliados al SPP pero hasta la fecha no se da ningún avance . Por otra parte el CUT informa que las reformas que se dieron en el SPP no contaron con el consenso tripartito cumplieron los propósitos que se habían fijado , en conclusión

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