COSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
GOLLODANIEL27 de Marzo de 2012
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COSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
1.- La Protección Internacional de los Derechos Humanos.
1. Analizar la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho interno y el Derecho Internacional.
1.2 Precisar los Derechos Sustantivos que establecen los Principios Internos e Internacionales.
1.3 La Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
INTRODUCCIÓN
Como es sabido a partir de la revolución francesa comienzan a positivarse los Derechos Humanos, por lo menos los llamados de primera generación (civiles y políticos). Esto tuvo un efecto expansivo hacia otros piases que también lo incluyeron en sus Constituciones, pero la Historia ha demostrado que muy poco se han cumplido.
Es a partir de haber culminado la segunda Guerra Mundial, precedida por la Primera Guerra Mundial, que gran parte de la Humanidad y de muchos lideres Mundiales o los representantes de las Naciones Victoriosas en la recién terminada Guerra, considerando los efectos devastadores de la Guerra y las violaciones de DDHH que se cometieron durante su ejecución, y ante la amenaza misma de exterminio en que estuvo la Humanidad, amenazas que continuaran en el futuro, debido a estas razones es que se crea las Naciones Unidas, conformada por un concierto de Naciones que tiene como finalidad construir ese marco jurídico que permitan relaciones amistosas, en paz y armonía entre todas la Naciones y velar por el cumplimiento en materia de Derechos Humanos, además de otras competencias para salvaguardar la integridad de las personas o los Pueblos. Es por ello que el 10/12/1948 se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos que contempla los derechos de primera generación(civiles y políticos) y de segunda generación (económicos, sociales y culturales), posteriormente se agregan los derechos de tercera generación(solidaridad, ambientales, la paz) y se establecen comisiones dentro de este organismo encargados de investigar y velar por el cumplimiento de estos derechos para todos los países integrantes e incluso de acuerdo al informe que arrojen las investigaciones podrá presentar la causa ante la Corte Penal Internacional para su respectivo juicio y castigo a los culpables o ante otros organismos competentes.
En el caso de Venezuela es con la creación y promulgación de la Constitución Bolivariana de Venezuela que se incluyen las tres generaciones de DDHH y se le da ese derecho de participación directa y protagónica al pueblo en ese rol de corresponsabilidad para construir un Estado Social de Derecho y de Justicia, respetuoso y promotor de los DDHH. Es por ello que explicare a continuación el tema de los DDHH y su protección en el ámbito Internacional, su jerarquía y relación en el marco de la Constitución, con el Derecho Interno y el Derecho Internacional.
También abordare el rol de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como Organismo Hemisférico de carácter Judicial y dependiente de la OEA, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos y que de los casos puestos a su conocimiento con la aceptación de su competencia por los países involucrados deberá emitir una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable.
Unidad III
1.- La Protección Internacional de los Derechos Humanos.
La doctrina internacional es unánime en considerar al individuo como sujeto del Derecho Internacional al reconocerle derechos civiles, políticos, económicos y sociales, contenidos en tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales, con independencia de su sexo, raza, credo, nacionalidad o condición social.
Medio siglo atrás existía una tabla rasa en materia de protección internacional de los Derechos Humanos, tanto a nivel de normas como a instituciones. Hoy existe un verdadero edificio de normas relativas a Derechos Humanos tanto a nivel universal como regional, paralelamente se crearon una serie de órganos cuya funciones la de asegurar que en el plano internacional los estados respeten las normas que han sido adoptadas por ellos mismos. Las convenciones internacionales que son instrumentos de carácter jurídicamente obligatorio, mas de setenta poseen una significativa importancia. Algunas prevén un órgano de aplicación.
Luego de la adopción de la Declaración Universal los Derechos Humanos del 10/12/1948 han tomado cuerpo y sus contenidos no han cesado de desarrollarse a través de la adopción de nuevos instrumentos.
Paralelamente a la creación de todas las normas internacionales, se han gestado una serie de mecanismos internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos, que ni mucho menos se encuentran ya completamente definidos, pero que intentan salvaguardar de la manera más efectiva el respeto de los Estados y de la sociedad a los derechos humanos. Son unos mecanismos en constante evolución, a pesar de la lentitud con la que se produce dicha evolución, que persiguen adecuarse a las exigencias sociales del momento histórico que les toca vivir y sobre todo intentan responder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechos humanos. Desde su inicio el objetivo de estos mecanismos ha sido proteger a las personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposición una serie de mecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los estados, o para controlar la efectiva implementación de los diferentes tratados internacionales en cada Estado.
Lo que resulta indudable es la enorme importancia que la existencia de estos mecanismos presenta para el ejercicio práctico de los derechos humanos, ya que, conforme se ha alcanzado un desarrollo normativo completo en materia de derechos humanos, la cuestión que ha surgido con fuerza y con muchas dificultades ha sido la de establecer mecanismos jurídicos, políticos, e incluso sociales, para realizar una efectiva implementación del cuerpo normativo tan extenso que se ha generado alrededor de los derechos humanos. Desde hace ya unos años, en los que se ha alcanzado un desarrollo normativo completo de los derechos humanos, o por lo menos muy avanzado, los esfuerzos deberían centrarse totalmente en mejorar los mecanismos de implementación de los derechos humanos para alcanzar poco a poco la tan ansiada efectividad de los derechos humanos.
Por otro lado, resulta necesario destacar la necesaria implicación activa de la sociedad civil en la aplicación de todos estos mecanismos, que a continuación vamos a desarrollar. Estos mecanismos han sido creados para mejorar el sistema de protección y de garantías que los derechos humanos requieren en su tensión permanente con los poderes establecidos, y por ese motivo resulta imprescindible poseer un grado mínimo de conocimiento que pueda permitir a la sociedad civil su aplicación en los casos o situaciones que así lo requiera. El rol que las organizaciones y colectivos sociales, e incluso las personas, juegan en la aplicación de los siguientes mecanismos resulta determinante para lograr aprovechar al máximo los recursos existentes ante los abusos cometidos por los Estados. Y es determinante, porque al ser instrumentos dirigidos, inicialmente, a controlar las actuaciones de los diversos gobiernos, resulta evidente comprender que ningún Estados va a promover su aplicación de manera voluntaria si las organizaciones sociales nacionales no solicitan o ejercitan su implementación.
De los mecanismos que existen en la actualidad y que se encuentran, en mayor o menor medida, en plena vigencia, muchos han surgido a raíz de la creación de algún Tratado internacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistema propio para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella. Y algunos otros han sido creados mediante instrumentos jurídicos distintos a los Tratados, generalmente por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta distinción establece la clasificación clásica que se conoce de estos mecanismos:
Mecanismos convencionales cuando se trata de procedimientos instituidos en tratados internacionales de derechos humanos, y mecanismos extraconvencionales cuando se trata de procedimientos creados mediante instrumentos jurídicos distintos de los tratados internacionales.
Progresos normativos
El suceso decisivo ha sido la adopción en 1948 de la citada convención. Esta constituye el documento fundamental para el futuro de toda la humanidad. La fuerza esencialmente moral en su origen, adquirió carácter jurídico gracias a las numerosas referencias de la que ella ha sido objeto. Tanto la ONU como los estados han incluido disposiciones dentro de las constituciones. Sobre esta base se han elaborado declaraciones y convenciones que tienden a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios asegurando garantía internacional.
Se pueden distinguir a las convenciones en una serie de grupos:
En el ámbito universal;
• Pacto de derechos civiles y políticos y sus dos protocolos.
• Pacto de derechos económicos sociales y culturales.
En el ámbito regional;
• la convención europea de DDHH y sus once protocolos.
• La carta social europea y sus dos protocolos
• La convención Americana sobre derechos humanos.
• La
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