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Derecho penal de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  Trabajos  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  575 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG Estudios Jurídicos

Sección 3 Fines de Semana

Aldea Simón Jiménez

Barinas- Edo Barinas

NORMA PENAL

Trabajo Individual

OCTUBRE, 2011

QUIEN CREA LA NORMA PENAL?

Fuentes del Derecho Penal.

La palabra fuente tiene un sentido que nos señala el órgano de donde el derecho brota, quien crea o produce el derecho. Por otra parte también se llama fuente del derecho a la forma en que se concreta la norma jurídica de tal forma que podemos decir que la fuente del derecho (la ley penal) es el estado ya que este crea la ley y se manifiesta a través de un ordenamiento comúnmente conocido como ley penal. El órgano que crea el derecho es la autoridad legislativa que comprende a la nación jurídicamente organizada por medio de sus representantes y es lo que constituye la fuente del derecho penal.

Entre ellos podemos nombrar al ESTADO como tal...y nuestros representantes que son elegidos por el pueblo como son los diputados, legisladores.

QUIEN LA APLICA?

La aplican los tribunales y sus jueces correspondientes.

En el caso de la legislación venezolano es el poder judicial el encargado de la aplicación de la ley… con sus respectivos órganos auxiliares.

LA NORMA PENAL

La norma Penal puede definirse como "aquellos mandatos que tienen una pretensión de justicia".

En el 138 el mandato es "prohibido matar". La pretensión es que nadie puede matar a otro.

Solo puede exigirse responsabilidad penal a una persona cuando ha realizado una acción amenazada con pena.

En la norma penal se intenta proteger un bien jurídico que resulta ser lesivo o lesionado y una vez comprobado que la intención del autor es obrar de forma contraria al orden jurídico.

Matar es contrario al orden jurídico. El sujeto sabía que no debía obrar así y sin embargo lleva a cabo la acción, por lo que se ve necesaria la imposición de una pena.

Por tanto, en la norma penal solo se contienen las conductas que son relevantes por ser conforme a un tipo de acción definido en la ley como delito o falta.

Pero lo importante es que tiene que ser relevante para el DP.

También la norma penal recoge acciones que, o bien entrañan peligro o daño para los bienes jurídicos.

En la norma penal o se realiza lo prohibido, o no se cumple lo mandado.

También la norma penal supone un reproche a la infracción de la norma mediante un juicio de culpabilidad y por último también suponen la necesidad de imponer una pena.

La norma penal cumple dos funciones, que son:

1. Función Valorativa.- donde estima dignos de protección penal unos bienes jurídicos y hace una valoración positiva o negativa de unos hechos. 2. Proteger bienes jurídicos y especificar los comportamientos que son punibles.

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL

Primera Parte: Norma Primaria o Presupuesto.- Es la que describe la conducta prohibida o mandada: "el que matare a otro"

Segunda Parte: Norma Secundaria o consecuencia jurídica. "será castigado como reo de homicidio con pena de 10 a 15 años de prisión".

Todas las normas penales están estructuradas así, con una norma primaria y secundaria, por eso se les denomina completas.

Sin embargo, algunas normas penales no tienen esta estructura por lo que pasan a ser denominadas normas incompletas.

Normas Penales incompletas: son aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia. Por ejemplo el art. 205 "Calumnia", aquí falta la consecuencia jurídica.

En los arts. 237 y 238 también falta consecuencia jurídica. Es el caso asimismo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como ocurre en los artículos 21, 22, 23 del CP, que solo contienen un presupuesto y luego las circunstancias jurídicas las dice otro artículo (el 66)

Leyes Penales en Blanco: son aquellas cuyo presupuesto se encuentra en una o varias normas, contenidas en una o varias disposiciones con rango inferior a Ley. Es el caso por ejemplo del art. 325 "delito ecológico". Tenemos el presupuesto y la consecuencia. No es completa porque el presupuesto NO ES COMPLETO porque hay que irse a otras normas administrativas.

Existe presupuesto peo incompleto y sí tiene consecuencias jurídicas.

Pues bien, El TC ha considerado conforme a la Constitución las leyes penales en blanco siempre que:

1º La remisión a una norma de rango inferior sea expresa.

2º que esté justificado por el bien jurídico protegido en la norma.

3º que la norma contenga el núcleo esencial de la prohibición, de modo que la conducta quede perfectamente concretada con la norma a la que se remite.

Las normas

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