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CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA


Enviado por   •  19 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  127 Visitas

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UNIVERSIDAD CIENTÍFICA LATINO AMERICANA DE HIDALGO[pic 1]

MATERIA: CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA

PROFESOR: LIC. GENARO GARCIA JORGE

TEMA: TEORÍA DEL CASO

  • TEORÍA DEL DELITO
  • TEORÍA CRIMINAL
  • TEORÍA FÁCTICA
  • TEORÍA JURÍDICA
  • TEORÍA PROBATORIA
  • TEORÍA DE LA PRUEBA
  • TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

Alumno: Lic. Francisco Abraham Angeles Santamaría

TEORIA DEL CASO

Es el método que utilizamos para analizar, probar, si un hecho está prohibido por el derecho penal, y de esa manera saber quien o quienes deben ser sancionados por su participación o la comisión de un hecho que la ley señala como DELITO.

Sin duda la teoría del caso no simple mente es la narración de un hecho, que expone el Ministerio Publico o Defensor para convencer al juez con la finalidad de que emita una sentencia, para lo cual el Juez tomara en consideración…

  • Teoría fáctica
  • Teoría jurídica
  • probatorio

En la teoría  fáctica: se establece el cómo sucedieron los hechos que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.

En la teoría jurídica: se determina si el hecho está prohibido por la ley penal y quien o quienes participaron en su comisión, dependerá de cada una de las partes dar el grado de convicción a partir de la noticia criminis, desde los indicios hasta la depuración de las pruebas todo esto hasta la fase intermedia, con el fin de que el Juez dicte una sentencia conforme a sus pretensiones.

Probatorio: son los medios que acreeditan las propociciones fácticas

El Ministerio Publico como el Defensor tendrán una teoría fáctica y una teoría jurídica, y conforme avance el proceso y se obtengan las pruebas se podrá consolidar la teoría del caso o se ira modificando.

Proceso Penal Acusatorio Enrique Díaz Aranda Pg., 593-594 , pg.753

Los principios de la teoría del caso tienen su fundamento en los principios generales del proceso penal establecidos en la CPEUM

Art. 20 cpeum

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento d las hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

El hecho se considera esclarecido cuando está probado, (teoría fáctica materia probatoria), con ello podrá demostrarse la existencia del hecho prohibido, como la comisión o participación de un delito (teoría jurídica) solo así se alcanzará lo dispuesto en la CPEUM

TEORIA DEL DELITO

Eugenio Zaffaroni define a la teoría del delito como: parte esencial del derecho penal que se ocupa en explicar que es el delito, es decir cuáles son las características que debe tener cualquier delito. (1)

El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley (La acción activa o pasiva es la base de la conducta punible

  1. Teoría del Delito. Manuel Valdez Díaz  Pg. 12 p 1

La finalidad de la teoría del delito es responder cuando un hecho que produce un resultado configura, enbona o encuadra en un delito previamente establecido en la ley

El  sistema y metodología en que se basara el intérprete del derecho , MP, defensor, asesor jurídico o juzgador; para afirmar que un determinado hecho  resulta o no de interés para el derecho penal se encuentra sustentado precisamente en la teoría del delito, también denominada por Claus Roxin como teoría del hecho punible.

El fin de la Teoría del delito es ser un sistema de reglas y principios que se encuentran lógica y debidamente armonizados, para determinar mediante su aplicación si estamos ante un delito o no.

De tal forma la importancia de la teoría del delito consiste, de manera primordial en brindar a los juristas, reglas claras para que de una forma técnica y común puedan determinar un delito, lo cual puede impedir que se sancionen aquellas conductas que puedan resultar intrascendentes.

Es un sistema que permite la democratización del derecho penal al momento de ser aplicado a la sociedad, ya que permite establecer una serie de criterios de carácter científico que deben ser aplicados por los operadores del derecho en pro de la generación de certeza jurídica para los justiciables. Ayuda al aplicador del derecho a entender el significado de la misma a efecto de delimitar sus alcances.

Atreves de la teoría del delito se ha llegado a la conclusión de que solo se podrá afirmar que nos encontraos ante un delito, cuando el comportamiento o conducta que se esté analizando resulte Típica, Antijurídica y Culpable

CONDUCTA.- los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas.

TIPICIDAD.- el delito solo puede ser una conducta que se corresponde con un tipo penal claramente formulado. Lo definitivo es señalar que no hay delito sin tipo legal: es decir, que bajo la conminación penal solo caen aquellas acciones formuladas claramente en especies de delitos definidos por el derecho positivo ejemplo: el homicidio, el robo o la estafa

ANTIJURICIDAD.- Significa contradicción con el derecho y el ordenamiento jurídico.

CULPABILIDAD.- La conducta se debe reprochar jurídicamente al sujeto por no haber hecho lo que debía hacer, cuando sabía que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por él. Las condiciones dentro de las que actuaron u omitió son consideradas por el derecho suficiente para permitirle optar entre cumplir el mandato o violarlo.

CONCEPTO DE DELITO: El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Solo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable.

TEORIA CRIMINOLOGICA

Metodología para la investigación

CRIMINALISTICA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Todos tenemos la creencia de que cuando se investiga un hecho que la ley señala como delito, solamente se efectúan diligencias tales como la búsqueda de testigos que de alguna u otra manera se enteraron del suceso, la recolección de indicios ( objetos relacionados con el hecho) revisar cámaras de seguridad , entre otros. Sin en cambio no es suficiente ya que se deben de seguir una serie de pasos metodológicos que permitan aplicar una investigación científica del delito.

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