CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
FRANCISCO1045Ensayo19 de Julio de 2019
3.490 Palabras (14 Páginas)177 Visitas
UNIVERSIDAD CIENTÍFICA LATINO AMERICANA DE HIDALGO[pic 1]
MATERIA: CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
PROFESOR: LIC. GENARO GARCIA JORGE
TEMA: TEORÍA DEL CASO
- TEORÍA DEL DELITO
- TEORÍA CRIMINAL
- TEORÍA FÁCTICA
- TEORÍA JURÍDICA
- TEORÍA PROBATORIA
- TEORÍA DE LA PRUEBA
- TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
Alumno: Lic. Francisco Abraham Angeles Santamaría
TEORIA DEL CASO
Es el método que utilizamos para analizar, probar, si un hecho está prohibido por el derecho penal, y de esa manera saber quien o quienes deben ser sancionados por su participación o la comisión de un hecho que la ley señala como DELITO.
Sin duda la teoría del caso no simple mente es la narración de un hecho, que expone el Ministerio Publico o Defensor para convencer al juez con la finalidad de que emita una sentencia, para lo cual el Juez tomara en consideración…
- Teoría fáctica
- Teoría jurídica
- probatorio
En la teoría fáctica: se establece el cómo sucedieron los hechos que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.
En la teoría jurídica: se determina si el hecho está prohibido por la ley penal y quien o quienes participaron en su comisión, dependerá de cada una de las partes dar el grado de convicción a partir de la noticia criminis, desde los indicios hasta la depuración de las pruebas todo esto hasta la fase intermedia, con el fin de que el Juez dicte una sentencia conforme a sus pretensiones.
Probatorio: son los medios que acreeditan las propociciones fácticas
El Ministerio Publico como el Defensor tendrán una teoría fáctica y una teoría jurídica, y conforme avance el proceso y se obtengan las pruebas se podrá consolidar la teoría del caso o se ira modificando.
Proceso Penal Acusatorio Enrique Díaz Aranda Pg., 593-594 , pg.753
Los principios de la teoría del caso tienen su fundamento en los principios generales del proceso penal establecidos en la CPEUM
Art. 20 cpeum
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento d las hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
El hecho se considera esclarecido cuando está probado, (teoría fáctica materia probatoria), con ello podrá demostrarse la existencia del hecho prohibido, como la comisión o participación de un delito (teoría jurídica) solo así se alcanzará lo dispuesto en la CPEUM
TEORIA DEL DELITO
Eugenio Zaffaroni define a la teoría del delito como: parte esencial del derecho penal que se ocupa en explicar que es el delito, es decir cuáles son las características que debe tener cualquier delito. (1)
El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley (La acción activa o pasiva es la base de la conducta punible
- Teoría del Delito. Manuel Valdez Díaz Pg. 12 p 1
La finalidad de la teoría del delito es responder cuando un hecho que produce un resultado configura, enbona o encuadra en un delito previamente establecido en la ley
El sistema y metodología en que se basara el intérprete del derecho , MP, defensor, asesor jurídico o juzgador; para afirmar que un determinado hecho resulta o no de interés para el derecho penal se encuentra sustentado precisamente en la teoría del delito, también denominada por Claus Roxin como teoría del hecho punible.
El fin de la Teoría del delito es ser un sistema de reglas y principios que se encuentran lógica y debidamente armonizados, para determinar mediante su aplicación si estamos ante un delito o no.
De tal forma la importancia de la teoría del delito consiste, de manera primordial en brindar a los juristas, reglas claras para que de una forma técnica y común puedan determinar un delito, lo cual puede impedir que se sancionen aquellas conductas que puedan resultar intrascendentes.
Es un sistema que permite la democratización del derecho penal al momento de ser aplicado a la sociedad, ya que permite establecer una serie de criterios de carácter científico que deben ser aplicados por los operadores del derecho en pro de la generación de certeza jurídica para los justiciables. Ayuda al aplicador del derecho a entender el significado de la misma a efecto de delimitar sus alcances.
Atreves de la teoría del delito se ha llegado a la conclusión de que solo se podrá afirmar que nos encontraos ante un delito, cuando el comportamiento o conducta que se esté analizando resulte Típica, Antijurídica y Culpable
CONDUCTA.- los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas.
TIPICIDAD.- el delito solo puede ser una conducta que se corresponde con un tipo penal claramente formulado. Lo definitivo es señalar que no hay delito sin tipo legal: es decir, que bajo la conminación penal solo caen aquellas acciones formuladas claramente en especies de delitos definidos por el derecho positivo ejemplo: el homicidio, el robo o la estafa
ANTIJURICIDAD.- Significa contradicción con el derecho y el ordenamiento jurídico.
CULPABILIDAD.- La conducta se debe reprochar jurídicamente al sujeto por no haber hecho lo que debía hacer, cuando sabía que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por él. Las condiciones dentro de las que actuaron u omitió son consideradas por el derecho suficiente para permitirle optar entre cumplir el mandato o violarlo.
CONCEPTO DE DELITO: El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Solo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable.
TEORIA CRIMINOLOGICA
Metodología para la investigación
CRIMINALISTICA EN EL SISTEMA ACUSATORIO
Todos tenemos la creencia de que cuando se investiga un hecho que la ley señala como delito, solamente se efectúan diligencias tales como la búsqueda de testigos que de alguna u otra manera se enteraron del suceso, la recolección de indicios ( objetos relacionados con el hecho) revisar cámaras de seguridad , entre otros. Sin en cambio no es suficiente ya que se deben de seguir una serie de pasos metodológicos que permitan aplicar una investigación científica del delito.
Los métodos de la investigación involucran aquí a la criminalística como una de las disciplinas auxiliares del derecho penal, nos indica que un paso metodológico como la observación, serviría para tener información útil, además del planteamiento del problema, atraves de interrogantes o preguntas encaminadas a trazar el problema. (2)
Jorge Alberto Silva, en su obra de Derecho Procesal Penal menciona la relación de lo jurídico con la criminalística:
Los Criminalistas han establecido que para que un caso criminológico quede bien esclarecido se necesita responder claramente a lo que los especialistas han llamado los siete puntos de oro de la investigación criminológica:
1.- ¿qué sucedió?
2.- ¿quiénes son las víctimas?
3.- ¿quién es el victimario?
4.- ¿cuando sucedieron los hechos?
5.- ¿dónde sucedieron?
6.- ¿cómo sucedieron?
7.- ¿por qué?
(3)
ARTICULO 122 CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- Libro Tercero capitulo IV Proceso Penal Acusatorio Pg. 705
- Dr. Alfonzo Quiroz, sus mejores casos p 88.
TEORIA FACTICA
A partir de la noticia criminis, que normal mente se da con la denuncia o querella de las hechos, el Ministerio Publico formulara una hipótesis sobre lo que sucedió y pasara a su valoración jurídica para determinar si el hecho está prohibido por la ley penal, quien lo cometió o participo en su comisión y cuales son las pruebas o indicios con los que cuenta.
Con tales datos se iniciara el procedimiento penal que dará paso a la intervención de un defensor y el juez, para que también estructuren su teoría del caso bajo estos elementos; (teoría fáctica, teoría jurídica, materia probatoria)
La Teoría Fáctica se construye a partir de la denuncia o querella, entrevistas, documentos, instrumentos, o instrumentos que permitan al operador reconstruir los hechos según las circunstancias de tiempo, modo, lugar. (4)
TEORIA JURIDICA
Con esta teoría se determina si el hecho es sancionado por las normas penales. Y si la persona que realizo la conducta típica, antijurídica y culpable (delito) o participo en su comisión, por lo cual será detenido mediante orden de aprehensión, vinculado a proceso o condenado.
...