CUADRO COMPARATIVO SOBRE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL QUE OFRECE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD.
Harim9 de Abril de 2013
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CUADRO COMPARATIVO SOBRE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL QUE OFRECE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD.
IMSS ISSSTE ISSFAM ISSEMYM
OBJETO
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la Asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado. ….. Tiene como objetivo contribuir al bienestar de los trabajadores y derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en la ley. Art. 5 ley anterior. Artículo 1. El instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México.
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de seguridad social en favor de los servidores públicos del estado y municipios, así como de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos.
Artículo 14.- El instituto tendrá los objetivos siguientes:
I. Otorgar a los derechohabientes las prestaciones que establece la presente ley de manera oportuna y con calidad;
II. Ampliar, mejorar y modernizar el otorgamiento de las prestaciones que tiene a su cargo;
III. Contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de los derechohabientes.
Artículo 15.- Para el logro de sus fines, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cumplir los programas que apruebe el consejo directivo, a fin de otorgar las prestaciones que establece esta ley;
II. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones del régimen de seguridad social, así como los ingresos de cualquier naturaleza que le correspondan;
III. Invertir los fondos y reservas de su patrimonio, conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias;
IV. Adquirir, enajenar y arrendar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios;
V. Celebrar convenios en las materias de su competencia con instituciones internacionales, nacionales o estatales de seguridad social;
VI. Las demás que le confiere esta ley y otros ordenamientos legales.
SUJETOS
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el ejecutivo federal. Artículo 1o.-la presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la republica; y se aplicara:
I. A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración publica federal que por ley o por acuerdo del ejecutivo federal se incorporen a su régimen, así como a los Pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros;
II. A las dependencias y entidades de la administración publica federal y de los poderes de la unión a que se refiere esta ley;
III. A las dependencias y entidades de la administración publica en los estados y municipios y a sus trabajadores en los términos de los convenios que el instituto celebre de acuerdo con esta ley, y las disposiciones de las demás legislaturas locales;
IV. A los diputados y senadores que durante su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente al régimen de esta ley; y
V. A las agrupaciones o entidades que en virtud de acuerdo de la junta directiva se incorporen al régimen de esta ley.
Artículo 4º ….
V. Militares, a los miembros del ejercito, de la fuerza aérea y de la armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las fuerzas armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
Artículo 3.- son sujetos de esta ley:
I. Los poderes públicos del estado, los municipios a través de los ayuntamientos y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal, siempre y cuando éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de seguridad social;
II. Los servidores públicos de las instituciones públicas mencionadas en la fracción anterior;
III. Los Pensionados y Pensionistas;
IV. Los familiares y dependientes económicos de los servidores públicos y de los Pensionados.
SEGUROS
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El Pensionado por:
A) incapacidad permanente total o parcial;
B) invalidez;
C) cesantía en edad avanzada y vejez, y
D) viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de esta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozara el esposo de la asegurada o, a falta de este el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del Pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción ii, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozara el esposo de la Pensionada o a falta de este el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción iii;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los Pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los Pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los Pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo
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