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CUADRO COMPARATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  1.687 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL (CISEN)

FEDERAL

El CISEN tiene la misión de desarrollar y operar un sistema de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información privilegiada para la toma de decisiones, que alerte sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional, y que preserve la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano en el marco de un gobierno democrático y de respeto al Estado de derecho. Sus atribuciones están descritas en los artículos 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 19 de la Ley de Seguridad Nacional.

RELACIÓN CON LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA El CISEN carece de atribuciones en materia de prevención del delito, seguridad pública o procuración de justicia, si bien puede ser auxiliar del Ministerio Público (Artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacional). La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala puntualmente cuáles son las entidades y dependencias a nivel federal que atienden los temas descritos. Adicionalmente, los gobiernos de los Estados cuentan con instancias a nivel local y municipal que se ocupan de la seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia. -Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; -Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; -Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en términos de la Ley General; -Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo

RELACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Ningún servidor público adscrito al CISEN cuenta con atribuciones para realizar aprehensión de persona alguna, cateos de inmuebles, aseguramientos o decomisos de bienes. El CISEN no expide identificación oficial alguna para acreditar a su personal.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (SSP).

FEDERAL

federal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones; -Someter a consideración del Presidente, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; -Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento de sus atribuciones; -Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal; -Participar en el Consejo; -Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización; -Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el nombramiento del Presidente y los miembros de la Sala Superior del Consejo de Menores; -Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39,

-Aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos; -Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría; -Proponer al Presidente la expedición, modificación, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relativas a la seguridad pública federal de conformidad a los procedimientos previstos en la normatividad aplicable; -Proponer ante las instancias competentes la normatividad tipo, que permita homogenizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a nivel nacional; -Proponer a las instancias competentes 1. 2. 3. 4.

http://www.cisen.gob.mx/ http://www.ssp.gob.mx http://www.ssp.gob.mx http://qacontent.edomex.gob.mx/ase

Apartado B, fracción VI, de la Ley General; -Nombrar y remover libremente a los Jefes de Unidad, Coordinadores y Directores Generales, así como a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los casos que legalmente proceda, así como a los representantes de la Secretaría en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales; -Recibir en acuerdo al Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento; -Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Dependencia y, en su caso, ordenar su publicación los instrumentos necesarios que permitan la coordinación para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas; -Proponer al Presidente la constitución del Grupo Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, en términos de la Ley General; -Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría, y -Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende el Presidente. tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución; investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución; operaciones para la prevención de los delitos y, para la persecución de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables; íticas, bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal, y autoridades de otros países conforme a los procedimientos

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