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Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  5.366 Palabras (22 Páginas)  •  190 Visitas

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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL

Sinónimos de diferente significado????

Dentro del ámbito tributario es muy común oír hablar de la caducidad o de la prescripción fiscal, pero es muy común que se mal interpreten sus significados o utilicemos dichas palabras incorrectamente, ya sea por comodidad en su uso o por ignorar lo que significan en materia tributaria.

Así mismo, es lamentable que algunos contribuyentes endeudados con el fisco, se forjen falsas ilusiones pensando que por el transcurso del tiempo ya no van a pagar algún crédito fiscal que tienen fincado, por desconocer el alcance de la caducidad o de la prescripción en materia fiscal.

Para poder entender el significado y alcance de la caducidad y prescripción en materia fiscal vamos a comenzar por definir sus significados, y posteriormente el alcance de los mismos que les da el Código Fiscal de la Federación.

DEFINICIÓN

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española veintidosava edición se entiende por:

Caducidad.- Der.Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa

Prescripción.- Der.Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta deejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Así mismo, el diccionario de derecho, del autor Rafael de Pina Vara, editado e impreso por Editorial Porrúa, treintaicuatroava edición 2005, los define como:

Caducidad.- Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.

Prescripción.- Medio de adquirir bienes (positiva) o de liberarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley (arts. 1135 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal).

Así mismo, el Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 67 primer párrafo que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, mismos que se empiezan a contar a partir del día siguiente en que se den los distintos supuestos que marca el citado artículo, así mismo dicho ordenamiento señala el plazo de diez años en algunos supuestos que describiré más adelante.

Por otro lado el artículo 146, del mismo Código Fiscal de la Federación señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, mismo que se inicia a contar a partir de la fecha en que la autoridad fiscal pudo haber exigido el pago legalmente y que el termino de los cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que sea notificado al contribuyente o por reconocimiento ya sea expreso o tácito del mismo.

Entonces debemos concluir que por caducidad se debe de entender como la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y por prescripción la extinción del crédito fiscal.

Una vez que ya vimos lo que significan la caducidad y prescripción en materia fiscal y para seguir con un análisis sistemático, vamos a empezar primero con el tema de la caducidad en materia fiscal.

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.

CÓMO O PLAZO.

Como teoría general tanto la caducidad, como la prescripción en materia fiscal, el término para que se genere la figura jurídica es de cinco años, pero en el caso especifico de la caducidad, el plazo puede llegar a ser hasta de diez años cuando sucedan o se den alguno de los siguientes supuestos: a) cuando el contribuyente no se haya inscrito ante el registro federal de contribuyentes , b) cuando no lleve contabilidad o, c) no la conserve durante los cinco años posteriores como lo señala el mismo Código Fiscal Federal, d) cuando el contribuyente no presente declaración anual de un ejercicio por cualquier motivo siempre y cuando esté obligado a presentarla o, e)no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

Cuando una declaración que debió haberse presentado, no se haya hecho como lo señalen las disposiciones fiscales, el plazo de diez años comenzará a comarse a partir del día siguiente a aquel día en que debió haberse presentado, pero cabe aclarar que en caso de que el contribuyente presente la declaración del ejercicio omitida de forma voluntaria y espontanea, sin que haya sido requerida, entonces el plazo de cinco años se empezará a contar desde la fecha en que la misma sea presentada y por ningún motivo el plazo será mayor de diez años sumando el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió haberse presentado y los cinco años posteriores a su presentación.

Para ejemplificar lo anterior supongamos que un contribuyente no presentó una declaración, esto quiere decir que para que caduquen las facultades de la autoridad deberán pasar diez años, pero en el octavo años, o lo que es lo mismo, dos años antes de que suceda jurídicamente la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, el contribuyente de forma voluntaria y espontanea decide presentar la declaración omitida, situación que nos llevaría a la lógica que a partir de ese octavo año, deberán transcurrir otros cinco años para su caducidad, lo que nos llevaría a suponer que entonces el tiempo para que se dé la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales sería de trece años ( 8 años transcurridos a partir de la fecha en que debió haberse presentado la declaración, más 5 posteriores a la presentación, nos da como resultado 13 años), pero no es así ya que el plazo para que se genere la figura de la caducidad no debe exceder de diez años. O sea, que bajo ningún

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