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Cadena De Custodia

jonathan2005co14 de Mayo de 2014

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6.- CADENA DE CUSTODIA - artículo 254-265 CPP -

Concepto: Es un sistema documentado que se aplica a los EMP y EF por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro.

Este sistema se aplica a los EMP y EF, recolectados en el lugar de los hechos u otros lugares, para demostrar su autenticidad, se basa en los siguientes principios:

• Identidad: Es la individualización de los EMP y EF mediante la descripción completa y detallada de todas sus características, teniendo en cuenta los pasos de descripción objetiva de cada elemento o sustancia como: color, peso, forma, cantidad, medida, volumen, tipo de construcción y estado, entre otros.

• Integridad: Determina que el EMP y EF allegado a la investigación conforme al debido proceso, es el mismo que se está utilizando para tomar una decisión judicial.

• Preservación: Es asegurar las condiciones adecuadas de conservación e inalterabilidad de los EMP y EF de acuerdo a su clase y naturaleza.

• Seguridad: Está a cargo de los custodios, quienes deberán mantener libre y exento de todo riesgo y peligro a los EMP y EF.

• Almacenamiento: Es la acción o efecto de guardar los EMP y EF bajo condiciones adecuadas para garantizar su preservación y protección.

• Continuidad y Registro: Es la secuencia ininterrumpida de todos los traslados y traspasos de los EMP y EF entre custodios, garantizada mediante el registro único de cadena de custodia.

• La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se descubren, encuentren o recauden los EMP y EF.

• La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos y particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones entren en contacto con los EMP y EF; esta consiste en la recolección, preservación y entrega de los mismos a la autoridad correspondiente.

• Por ningún motivo el servidor puede recibir EMP o EF, que no estén debidamente embalados y rotulados, conforme a lo establecido en el Manual de Cadena de Custodia.

• El traslado al laboratorio o almacén correspondiente en lo posible lo realiza el transportador designado, bajo el registro de Cadena de Custodia.

• Los objetos de gran tamaño o superficies no removibles, después de ser examinados por los peritos, se graban en su totalidad en video, cinta o fotografía, siguiendo las técnicas descritas en el instructivo “Levantamiento de huellas bidimensionales y tridimensionales” del Manual de Procedimientos de Policía Judicial; posteriormente se devuelven al propietario, poseedor o tenedor legitimo según el caso.

• El servidor público que en actuación de indagación o investigación recoge, embala y rotula EMP y EF, los custodia y traslada al laboratorio o almacén correspondiente, bajo los procedimientos de cadena de custodia, diligenciado el “Registro de Cadena de Custodia” Ver Anexo No 4 y hoja de “Inventario de EMP y EF”.

• Toda persona que reciba un EMP y EF, debe revisar el estado del contenedor dejando las constancias respectivas.

• En relación con los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado, preservación, traspaso, traslado y almacenamiento

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