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Calificacion Integral De Invalidez


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  1.739 Visitas

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EVALUACIÓN INTEGRAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Introducción

Una de las premisas en nuestro país, contenidas en la Constitución de 1991en su artículo 48, es el concepto de los servicios de salud que según este artículo es considerado un “derecho irrenunciable” originándose a partir de allí, el Sistema General de Seguridad social en salud que con las expedición de la ley 100 de 1993, concreta este nuevo derecho de los Colombianos.

Adicionalmente con esta reforma dada por la Ley 100 se reorganiza el Sistema de Protección Laboral creando las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP. Y se dictan normas respecto a las prestaciones económicas y derechos de los trabajadores que sufran accidentes de trabajo, entre las que se encuentran la calificación de pérdida de capacidad laboral y la calificación de invalidez

En este este texto y de manera breve y práctica se tratará de hacer un recuento de la normatividad sobre la calificación de invalidez y la importancia de la sentencia de la corte constitucional 425 de 2005.

Problema

Como se han visto afectados los trabajadores que han requerido calificación de invalidez antes y después de la sentencia 425/2005

Hipótesis

Antes de la menciona Sentencia 425 de 2005, existía una gran limitación para las personas que por origen común tenían algún grado de limitación, minusvalía o discapacidad y sufrían un accidente laboral que producía a su vez una incapacidad permanente parcial, pues antes de emitirse este concepto legal, solo se tenía en cuenta para la calificación de pérdida de capacidad laboral el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, donde “La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”

Posterior a este concepto legal y a pesar de ser jurisprudencia, aún persiste por parte de los diferentes actores del sistema que califican esta pérdida de capacidad laboral, la aplicación del concepto del parágrafo del artículo 1 de la ley 776, calificando solamente las limitaciones producidas como consecuencia directa del accidente y no la calificación integral, causando daño de diferente índole a los afectados con esta aplicación no actualizada de la pérdida de capacidad laboral.

Justificación

Esta actualización del concepto de calificación integral de invalidez, es de vital importancia para que los diferentes actores del sistema y los afiliados directamente, conozcan los alcances de la sentencia 425/2005 y su correcta aplicación en, con el fin de evitar, en le caso de los afiliados afectados, deterioro de su patrimonio y en otras la afectación psicológica, física y moral que puede producir una invalidez, sin el correspondiente pago por esta limitación, que compense de alguna manera el daño sufrido.

De igual manera es importante para dar claridad a los diferentes entes que tiene bajo su responsabilidad, la determinación de la cuantificación de la pérdida de capacidad laboral, con el fin que realicen este proceso ajustados a derecho.

Análisis

Dentro del marco normativo de la seguridad en riesgos laborales en Colombia, hasta el 2005 se había determinado por medio de la Ley 776/2002 (en su Artículo 1°) que todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tiene derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 (artículo 7 ).

De igual manera el mismo sistema ha definido, que en los caso que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tenga por parte del trabajador una incapacidad permanente, se debe realizar un proceso de pérdida de capacidad laboral, con el fin de establecer el grado de esta pérdida laboral y de acuerdo a esta perdida, se han establecido de igual manera montos de prestaciones de acuerdo al grado de pérdida de capacidad laboral del trabajador, ley 776/02 artículo 3, hasta la calificación de invalidez, cuando esta pérdida sea igual o mayor al 50%. de acuerdo a los establecido en la ley 776/02, artículo 10 monto de la pensión de invalidez.

Para la definición de invalidez, los responsables de su práctica y en caso de discrepancias en la valoración final, se tomó lo establecido en la misma ley 776/02 en su artículo 9o. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en qu e hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.

De igual manera y como ya se ha hecho mención, hasta antes de la Sentencia C-425/2005, cuando un paciente requería de la calificación de pérdida de capacidad laboral, solo se tenía en cuenta por parte del grupo que realizaba dicha calificación, las limitaciones producidas directamente, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la ley 776 de 2002 y en su parágrafo:

“La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”

es decir que por ejemplo, en el caso de una persona afectada de pérdida visual unilateral de origen común, que durante su labor u oficio sufriera un daño en su ojo sano, al momento de calificar, no se tenía en cuenta esta limitación y el porcentaje de perdida solo era valorado en función del ojo sano, sin tener en cuenta que en este caso, la afectación y pérdida de capacidad es mayor por el antecedente de origen común, que en este caso ejemplo presentaba el afiliado, lo cual conducía a tener afiliados al sistema con invalidez real física y sin embargo su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, no alcanzaba el mínimo de 50% para ser beneficiario de la pensión de invalidez, lo que a su vez repercutía a todos los niveles dentro del entorno del afectado, pues se disminuían

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