Cambiar la ley
eddyjmcExamen29 de Noviembre de 2013
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relativa.
8.- Mencione las reglas que deben aplicarse para modificar la jurisprudencia.
R: - La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas, en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados, Distrito Federal y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
- Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en caso de jurisprudencia de las salas.
- También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados.
- Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes de los estados, la jurisprudencia podrá formarse independientemente de que las sentencias provengan de una o de varias salas.
9.- Explique el procedimiento que debe seguirse en el caso de tesis contradictorias sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo en que intervengan de acuerdo a su competencia.
R: Al resolver conflictos de competencia en juicios ordinarios no se puede llegar a sentar jurisprudencia, pues las resoluciones respectivas, por un lado, no se pronuncian dentro de un juicio de amparo y, por otro, no son en rigor ejecutorias, pues no se tratan de sentencias que deciden el fondo de una controversia de manera definitiva e inimpugnable, al determinar únicamente cuál es el juez u órgano jurisdiccional que debe seguir conociendo de un asunto sobre el que se ha suscitado un conflicto competencial.
10.- ¿Qué se entiende por costumbre y usos?
R: Costumbre.- se reconocen y se aplican no se requiere que haya un reconocimiento expreso por el derecho; se trata por lo general de sistemas jurídicos fundados en gran parte en las costumbres que van siendo reconocidas por sus tribunales y paulatinamente se integran en un derecho jurisprudencial, como suele suceder en países del common low.
Usos.- los usos solo se admiten en sectores específicos del sistema jurídico, como en el mercantil, el laboral, el financiero, entre otros.
11.- Enumere y explique las diversas clases de costumbre.
R: -Secundam legem,
Es aquella que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley.
-Praeter legem,
Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es contraria a la misma, tiene por función llenar las lagunas de la ley; por lo que se le considera fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.
-Contra legem,
Establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley. Reconoce la supremacía de la ley respecto de la costumbre, sobre todo si es reciente y procura corregir el desorden y la injusticia que ha provocado la costumbre.
12.- Indique por qué la costumbre es fuente formal secundaria del derecho.
R: Porque sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter, por lo cual no es fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo, es decir, por cuanto su obligatoriedad depende del reconocimiento del mismo. Llena las lagunas de la ley.
13.- Distinga entre la costumbre y los usos.
R: Hay diferencias entre ambas, pues en los usos encontramos el elemento objetivo de la costumbre, la práctica más o menos reiterada y constante de ciertos actos; pero no el elemento subjetivo,
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